Corrupción por omisión

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El autor es comunicador. Reside en Nueva York

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POR LUIS M. GUZMAN

Hay formas de corrupción que dejan contratos, transferencias y cuentas bancarias. Otras pueden esconderse detrás de algo aparentemente menos escandaloso, un expediente abandonado, un plazo vencido, una defensa inexplicablemente débil o un recurso que nadie impulsó.

El caso de Bienes Nacionales, donde una inactividad procesal de tres años dejó firme una condena de RD$2,693.9 millones, obliga a preguntar si el Estado vigila realmente dónde puede perderse el dinero público.

Lo ocurrido resulta todavía más grave porque la Suprema Corte ni siquiera llegó a decidir si Bienes Nacionales tenía razón al cuestionar aquella suma. La institución alegaba que la tasación incluía calles, aceras, alumbrado y edificaciones levantadas posteriormente por el propio Estado.

Sin embargo, ese debate murió antes de celebrarse, el recurso de casación perimió porque durante tres años no fue impulsado. El Tribunal Constitucional confirmó la consecuencia procesal, no la justeza de los RD$2,693.9 millones.

Por eso reducir semejante episodio a un simple “descuido” sería una irresponsabilidad institucional. Cuando una omisión compromete miles de millones del contribuyente, corresponde determinar quién recibió el expediente, quién debía impulsarlo, quién supervisaba al responsable y cuáles alertas fueron ignoradas.

La propia Ley 41-08 considera falta de tercer grado permitir actos que, intencionalmente o por negligencia manifiesta, ocasionen grave perjuicio material al patrimonio estatal. Aquí debería comenzar la investigación, no terminar la explicación.

Pregunta

Pero existe una pregunta todavía más incómoda: ¿quién vigila los lugares donde la corrupción podría producirse precisamente mediante la inacción? El Ministerio Público persigue delitos después de encontrar indicios, pero un Estado moderno necesita también inteligencia preventiva.

La PEPCA tiene entre sus objetivos detectar e investigar corrupción administrativa y coordinar mecanismos de supervisión. La DIGEIG puede incluso actuar de oficio ante informaciones sobre posibles actos de corrupción y remitir los hechos al Ministerio Público.

Ese monitoreo debería concentrarse en verdaderas zonas rojas, expropiaciones multimillonarias, litigios contra instituciones públicas, tasaciones controvertidas, terrenos estatales, indemnizaciones, acuerdos transaccionales y expedientes próximos a prescribir o perimir. Cada demanda de determinada cuantía debería generar una alerta nacional con responsable identificado, calendario procesal y supervisión independiente.

Dejar miles de millones dependiendo de que alguien recuerde mover una carpeta no es administración pública, es exponer deliberadamente el patrimonio colectivo.

También debería investigarse el dinero después de las sentencias. Si un abogado público deja vencer inexplicablemente un recurso multimillonario, no basta con preguntarle por qué. Deben examinarse, con autorización judicial cuando corresponda, relaciones profesionales, comunicaciones relevantes, conflictos de interés y variaciones patrimoniales sospechosas.

No porque toda negligencia sea corrupción, sino porque una omisión deliberada podría parecer exactamente un error administrativo. Sin seguir relaciones y dinero, jamás sabremos cuándo termina la incompetencia y dónde pudiera comenzar un negocio.

Y aquí aparece otro fenómeno que merece atención. En nuestra política abundan figuras que desde la oposición denuncian instituciones como nidos de irregularidades, exhiben documentos y prometen desmontar estructuras completas.

Sin embargo, cuando su organización alcanza el poder y algunos terminan administrando aquello que denunciaban, ciertas acusaciones desaparecen misteriosamente. Eso no demuestra que se hayan convertido en beneficiarios, pero cuando la denuncia muere exactamente al llegar al despacho, la sociedad tiene derecho a exigir explicaciones.

Porque el silencio posterior puede tener varias explicaciones: que la denuncia original estuviera equivocada, que el problema fuese corregido o que nunca se investigara seriamente. Pero existe una cuarta hipótesis que ningún organismo de control debería descartar automáticamente, que alguien descubra desde dentro que aquello que denunciaba también puede beneficiarlo.

Precisamente para evitar esa sospecha, todo funcionario que anteriormente denunciara irregularidades en la institución que luego dirige debería publicar qué encontró, qué corrigió, qué remitió al Ministerio Público y qué quedó pendiente.

El Estado tampoco debería esperar siempre una denuncia periodística para comenzar a mirar. La prevención anticorrupción fracasa cuando los organismos fiscalizadores aparecen después del escándalo.

Un sistema inteligente cruzaría automáticamente litigios, pagos judiciales, tasaciones, contratistas, abogados recurrentes y funcionarios responsables. Si determinados nombres aparecen repetidamente alrededor de expedientes abandonados o indemnizaciones extraordinarias, el patrón debería generar una auditoría. Una coincidencia puede ser casualidad; una secuencia merece investigación.

Hace falta, además, responsabilidad personal. El Estado no puede continuar socializando las pérdidas mientras individualiza los beneficios. Cuando una actuación dolosa o una negligencia manifiesta causa un daño enorme, debe establecerse quién responde administrativa, civil o penalmente según corresponda.

La Ley 41-08 contempla incluso la destitución por graves perjuicios al patrimonio estatal. Si al final siempre paga Hacienda y nadie responde personalmente, la negligencia pública termina convirtiéndose en una conducta prácticamente subsidiada por los contribuyentes.

La solución exige crear un registro centralizado de litigios públicos de alto riesgo, auditorías aleatorias externas, alertas automáticas antes de cada vencimiento y doble supervisión para expedientes multimillonarios. Contraloría, Cámara de Cuentas, DIGEIG y Ministerio Público deberían compartir señales de riesgo dentro de sus competencias. Y ante una pérdida extraordinaria por omisión procesal, la revisión patrimonial y administrativa del expediente debería activarse automáticamente, sin esperar presión política, titulares ni solicitudes de la oposición.

El caso de los RD$2,693.9 millones debe convertirse en una prueba para el sistema. No podemos afirmar sin evidencias que existió soborno, colusión o una operación deliberada para perjudicar al Estado; pero tampoco debemos aceptar que pronunciar la palabra “negligencia” cierre el expediente.

Cuando perder miles de millones puede lograrse simplemente dejando pasar el tiempo, la corrupción ni siquiera necesita robar el dinero directamente, le basta con abrirle la puerta a quien terminará cobrándolo. Y un Estado que no investiga esa puerta termina siendo permisivo con quien aprenda a utilizarla.

JPM

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Ciudadanos
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1 hora hace

Muy correcto este artículo y lo peor la sociedad no se da por enterada. Entonces?