POR ROMMEL SANTOS DIAZ
Los artículo 90 y 98 del Estatuto de Roma desarrollan en detalle el caso de conflicto entre la solicitud de entrega de una persona a la Corte Penal Internacional y un pedido de extradición de otro Estado u otras obligaciones internacionales aplicables al mismo.
Se establece, básicamente, que el Estado debe dar prioridad a la solicitud de la Corte Penal Internacional una vez que ésta ha tomado una decisión sobre la admisibilidad del Caso.
Sin embargo hay algunas excepciones. Si el Estado que solicita la extradición no es parte del Estatuto de Roma y la Corte Penal Internacional no ha decidido sobre la admisibilidad del caso, el Estado Parte donde se encuentra la persona puede elegir si cumple con la solicitud de entrega de la CPI o con la solicitud de extradición.
Al tomar la decisión, el Estado Parte debe considerar ciertos factores preestablecidos en el Estatuto de Roma, como las fechas de las solicitudes, el lugar donde se realizó el crimen y la nacionalidad de la víctima.
Si el Estado tiene la obligación internacional de extraditar a una persona a un tercer país como resultado de un tratado bilateral, la situación es similar.
Sin embargo, en este caso el Estado Parte esta obligado a cumplir con la solicitud de entrega de la Corte Penal Internacional aunque la ejecución viole disposiciones internacionales de la inmunidad diplomática u otros acuerdos con terceros países, si antes la CPI ha conseguido el permiso de estos países o el levantamiento de dicha inmunidad ( Art.98 del Estatuto de Roma).
Las disposiciones del Estatuto de Roma son muy detalladas, lo cual las hace aptas para regular la situación de un conflicto entre una solicitud de extradición y entrega a la Corte Penal Internacional de manera directa.
Adicionalmente, hay que tomar en cuenta que estamos ante un concepto nuevo en la jurisdicción nacional. En consecuencia, se recomienda un reglamento cercano al contenido del Estatuto de Roma , de ser posible con referencia directa a este.


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