¿Para qué un Ministerio de Justicia en RD?
La promulgación de la Ley No. 80-25, que crea formalmente el Ministerio de Justicia de la República Dominicana, ha cerrado el debate sobre su existencia legal, pero ha abierto —y con razón— un debate mucho más profundo sobre su pertinencia, su alcance real y sus implicaciones constitucionales e institucionales.
El país ya no discute si habrá o no Ministerio de Justicia; lo que corresponde ahora es examinar para qué fue creado, cómo operará y a qué costo institucional y constitucional.
A decir verdad, la justicia dominicana no padece de falta de estructuras orgánicas, sino, más bien, de debilidad en la ejecución de políticas públicas, considerable dispersión funcional y una preocupante tendencia a crear soluciones administrativas sin resolver los problemas de fondo.
La creación del Ministerio de Justicia mediante la Ley 80-25 obliga a preguntarse si esta nueva institución responde a un diagnóstico serio del sistema o si, por el contrario, es el resultado de una decisión política con escaso sustento técnico.
Según sus promotores, el Ministerio de Justicia viene a coordinar las políticas públicas en materia de justicia, administrar el sistema penitenciario, centralizar servicios jurídicos del Estado y servir de enlace en materia de cooperación jurídica internacional.
En el papel, estas atribuciones pueden parecer razonables. Sin embargo, el verdadero desafío no está en la enumeración de funciones, sino en los límites de su ejercicio.

La Constitución dominicana establece con claridad que el ¨Ministerio Público es el órgano del sistema de justicia responsable de formular e implementar la política de persecución penal contra la criminalidad, dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad¨.
Ninguna ley ordinaria, incluida la Ley 80-25, puede vaciar, condicionar o subordinar esas funciones sin incurrir en una violación constitucional. Cualquier intento de que el Ministerio de Justicia interfiera directa o indirectamente en la política de persecución penal constituye una amenaza al equilibrio institucional.
De igual modo, el Poder Judicial no puede ser objeto de coordinación, supervisión ni tutela administrativa por parte de un órgano del Poder Ejecutivo. La independencia judicial no se negocia ni se relativiza por razones de eficiencia administrativa.
Pretender que el Ministerio de Justicia tenga algún tipo de injerencia sobre jueces o tribunales sería, sencillamente, incompatible con el Estado constitucional de derecho.
Método
Un aspecto especialmente delicado es el método utilizado para la creación de este Ministerio.
La Ley Orgánica de la Administración Pública No. 247-12, exige estudios técnicos previos que justifiquen la creación de nuevas instituciones, su impacto presupuestario, su sostenibilidad y su coherencia con el aparato estatal existente.
Hasta la fecha, el país no ha conocido públicamente evaluaciones técnicas exhaustivas que demuestren que el Ministerio de Justicia era la única o la mejor alternativa para resolver las deficiencias del sistema.
Si el problema central era el sistema penitenciario, la respuesta debía ser una reforma penitenciaria integral, con inversión, profesionalización y control, no necesariamente la creación de un nuevo ministerio.
Si el problema era la dispersión de funciones administrativas, la solución lógica era la racionalización institucional, no la expansión del aparato burocrático. Resulta a todas luces irracional y contraproducente que un órgano asuma labores administrativas de otro; eso, simplemente, es inviable.
La experiencia dominicana demuestra que la creación de Ministerios no garantiza, por sí sola, eficiencia ni transparencia. Con frecuencia, estas estructuras terminan convirtiéndose en espacios de reparto político, duplicación de funciones y captura partidaria del Estado.
Ahora que el Ministerio de Justicia es una realidad jurídica, el reto es evitar que se convierta en un instrumento de control político o en una simple capa adicional de burocracia.
Su legitimidad no vendrá dada por la ley que lo creó, sino por su respeto estricto a la Constitución, por la claridad de sus límites y por resultados concretos en beneficio del acceso a la justicia y del fortalecimiento institucional.
jpm-am

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