Solicita la revisión legal política de no reembolso en la ONAPI

imagen
Claudia Fernández Lerebours

SANTO DOMINGO.-  Una periodista y emprendedora dominicana ha solicitado formalmente al Instituto de Protección de los Derechos del Consumidor (Proconsumidor) y al Defensor del Pueblo una revisión de la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial, tras enfrentar el rechazo de una solicitud de registro de nombre comercial sin derecho a reembolso.

Claudia Fernández Lerebours intentó registrar un nombre ante la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), como parte de un proyecto de comunicación sobre bienestar animal y humano.

La solicitud fue rechazada por similitud con un registro previo, pero al solicitar el retiro de la misma y el reembolso del monto pagado (aproximadamente RD$5,000.00), ONAPI alegó que la Ley 20-00 impide la devolución de dicho cargo.

“Revisé la legislación y no encontré ninguna cláusula que prohíba taxativamente el reembolso en casos de rechazo. Me parece injusto que se cobre por un servicio que no se presta, sin posibilidad de devolución ni advertencia previa sobre conflictos de nombre”, expresó.

Opinó que esta práctica vulnera los derechos del consumidor, por lo que solicitó a ambas instituciones a pronunciarse sobre la legalidad y legitimidad de esta política.

“Muchos emprendedores invierten sus recursos con ilusión y compromiso. No podemos normalizar que se pierdan sin garantías ni transparencia”, añadió.

La solicitud formal fue enviada esta semana a ProConsumidor y al Defensor del Pueblo, con copia a ONAPI.

Fernández Lerebours dijo esperar que esta acción impulse una revisión institucional que proteja a los usuarios de servicios públicos y fortalezca la
confianza ciudadana en los procesos administrativos.

of-am

Compártelo en tus redes:
0 0 votos
Article Rating
guest
1 Comment
Nuevos
Viejos Mas votados
Comentarios en linea
Ver todos los comentarios
EL PADRE
EL PADRE
1 mes hace

ESO ESTA MUY BIEN ,ESE SERVIVICIO DEBEN COBRARLO UNA VEZ USTED HAYA SIDO APROBADO CON EL REGISTRO,DEBEN COBRAR UNA CUOTA MINIMA PARA LA AVERIGUACION Y LUEGO UN PAGO DEFINITIVO MAYOR PARA EL PAGO DEL SERVICIO.