SAN SALVADOR 21 May.- El Parlamento de El Salvador, dominado por el oficialista Nuevas Ideas (NI) del presidente, Nayib Bukele, ha aprobado la polémica ley de agentes extranjeros que incluye un impuesto del 30 por ciento a las organizaciones no gubernamentales por las donaciones recibidas desde el extranjero, una medida que ha levando la preocupación por la situación de los Derechos Humanos y las voces disidentes en el país.
La legislación ha sido aprobada por una asamblea unicameral con el voto a favor de 57 diputados –de un total de 60–, sin el apoyo de los tres diputados de la oposición y ante las continuas críticas de organizaciones nacionales y extranjeras de defensa de los Derechos Humanos, que acusan al Gobierno de hacer uso de esta medida para «controlar y silenciar a la sociedad civil».
Esta ley fue propuesta e impulsada por el presidente salvadoreño y es similar a la que ya propuso en el año 2021, aunque aquella contemplaba un impuesto del 40 por ciento para estas organizaciones. Ahora, esta medida prohíbe que las ONG reciban donaciones o financiación «para la realización de actividades no declaradas previamente» y «cambiar el propósito declarado por el cual recibieron los fondos sin aviso previo». Tampoco podrán recibir donaciones procedentes de fuentes o personas anónimas.
Sin embargo, el Gobierno defiende que el objetivo es «promover la transparencia sobre el funcionamiento de estas y su influencia dentro del territorio nacional, garantizando que los ciudadanos conozcan a los agentes extranjeros que buscan incidir en la opinión pública, así como el resguardo a la seguridad, soberanía nacional y a la estabilidad social y política del país».
El artículo 20 de la normativa determina que el presidente del país «podrá aprobar cuantos reglamentos de aplicación y desarrollo de la presente ley sean necesarios para el establecimiento de definiciones, cumplimiento de sus fines, atribuciones y competencias», según informaciones recogidas por el diario salvadoreño ‘La Prensa Gráfica’.
La ley entrará en vigencia ocho días después de que sea publicada en el Diario Oficial. Además, el artículo 24 establece que «los sujetos obligados deberán registrarse en el Registro de Agentes Extranjeros en un plazo máximo de 90 días a partir de la entrada en vigencia de la presente ley».
of-am

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