Teletrabajo y formalidad

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El autor es abogado y político. Reside en Santo Domingo.

Cuando el teletrabajo o trabajo a distancia emergió en tiempos del Covid-19 como el sustituto del trabajo presencial, las principales figuras del alto mundo de la tecnología lo presentaron como la mejor muestra de la modernidad en el trabajo.

El abanderado principal de los exitosos empresarios tecnológicos de Silicon Valley fue Mark Zuckerberg, el poderoso fundador de Facebook, quien, igual que sus colegas, con el argumento del bajo rendimiento de los trabajadores, principalmente los ingenieros, pronto cambió su radical apoyo al teletrabajo por la propuesta de ir a la oficina, por lo menos, tres días a la semana.

Sin embargo, a pesar de lo razonable de familiarizarse presencialmente con el trabajo en la al inicio, siempre que el teletrabajo sea regido por reglas claras es conveniente para el trabajador y el empleador.

No obstante, parece que nada podrá detener el trabajo a distancia, el cual se va consolidando cada vez más en todo el mundo, como lo demuestra el hecho de que todas las reformas laborales, incluida la que está en proceso en nuestro país, lo contemplan.

Preocupación

A pesar de lo anterior, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha mostrado algo de preocupación con el teletrabajo, sobre todo, por un probable aumento del horario de trabajo, que podría afectar los períodos de descanso y otros derechos ya adquiridos.

Muchos datos, a decir de José Manuel López Jiménez, en la obra Más allá de la oficina: desafíos laborales emergentes en un mundo interconectado, dirigida y coordinada por Francisco Trujillo Pons, muestran que hay empleados que realizan jornadas laborales de 48 horas semanales, representando alrededor de un tercio de las personas trabajadoras a nivel mundial (en torno al 36%) que cumplen horarios de trabajo excesivos. Las reglas claras y estrictas, así como la efectiva inspección del teletrabajo pueden evitar que esto ocurra.

Muchos son los elementos positivos que trae el teletrabajo, como es el caso del fomento de la formalidad laboral, fundamentalmente en mercados laborales con elevadosíndices de informalidad.

En este sentido, se puede considerar como un gran aporte elregistro y supervisión de las actividades laborales a través de plataformas digitales, lo que posibilita una mayor trazabilidad de las funciones desempeñadas, horarios cumplidos y resultados obtenidos, en beneficio de laformalización de las relaciones laborales. Se debe destacar, en ese orden, que las herramientas digitales actúan como mecanismos de control y transparencia, facilitando que tanto empleadores como empleados cumplan con las normativas legales y contractuales.

También, se debe tomar en cuenta que el teletrabajo favorece la inclusión laboral de sectores tradicionalmente marginados del mercado formal, como son las personas con discapacidad, cuidadores, habitantes de zonas rurales o mujeres con responsabilidades familiares, ya que elimina la necesidad de desplazamiento y ofrece horarios más flexibles.

Estos grupos pueden disfrutar de sus derechos, mediante laintegración al sistema laboral formal con mayor facilidad, bajo contratos que garantizan derechos como la seguridad social, vacaciones pagadas y estabilidad laboral.

Finalmente, se debe destacar que el teletrabajo puede mejorar los índices de empleo formal mediante la creación de marcos legales que lo regulen, como ha ocurrido en países de Europa y América Latina, en los que han propiciado el establecimiento de reglas claras sobre la jornada laboral, la remuneración y los derechos laborales.

jpm-am

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E. Pereya
E. Pereya
1 dia hace

Estados Unidos: Según diversos estudios, aproximadamente entre el 25% y el 30% de la fuerza laboral ha estado en teletrabajo. En China alrededor del 20 al 30%, mientras que en Costa Rica ha ganado popularidad el Teletrabajo, se estima que del 30 al 40% está trabajando en forma remota.

Kristie Ho
Kristie Ho
4 dias hace

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Narcos PRM
Narcos PRM
4 dias hace

Deje su teoría y póngase hacer cumplir el 80/20 que manda la ley por encima de su hipócrita presidente y los empleadores viloladores y estafadores evasores en perjuicio del pueblo dominicano

Edgar M.
Edgar M.
5 dias hace

¿Porqué Eddy Olivares no habla de cuándo será que aplicarán el artí**** 135 del Código (80-20)?Art. 135.- El ochenta por ciento, por lo menos, del número total de trabajadores de una empresa debe estar integrado por dominicanos