Una nueva y preocupante moda: violencia obstétrica
En México se ha estado dando una situación nueva que resulta alarmante y que ha llenado de preocupación a todos los gineco-obstetras, a tal punto que la Federación Mexicana de Sociedades de Gineco-Obstetricia (FEMECOG) se ha visto en la obligación de pronunciarse sobre el particular.
Nos referimos a la llamada Violencia Obstétrica, que el día 30 de abril de 2015 fue tipificada como delito por el Senado mexicano, estableciendo sanciones que incluyen prisión de seis meses a tres años y multa de hasta doscientos días de salario.
Para la concepción del nuevo delito se acogen recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud como evitar la maniobra de Kristeller, que consiste en realizar presión sobre el vientre de la embarazada por encima del útero para agilizar el nacimiento; la episiotomía, que es el corte que se realiza para agrandar la apertura vaginal y evitar de ese modo el desgarre de los músculos perineales y el elevador del ano.
Obligar a la mujer a parir en posición horizontal acostada sobre su columna y con las piernas levantadas o en forma distinta a la que sea propia de sus usos, costumbres y tradiciones obstétricas, en lugar de hacerlo en posición vertical; la maniobra de Hamilton, con la cual el obstetra desprende del útero las membranas anexas que envuelven al feto.
También se considera violencia obstétrica alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo mediante el uso de técnicas o sustancias que aceleren el nacimiento sin el consentimiento voluntario, expreso e informado de la madre, al igual que se realice el parto vía cesárea cuando existan condiciones para el parto natural, y la inadecuada atención a emergencias obstétricas.
Igualmente, se condena por este delito al médico que acose o presione psicológica u ofensivamente a una parturienta, con el fin de inhibir la libre decisión de su maternidad y al que sin causa médica justificada, obstaculice el apego del niño o la niña con su madre, mediante la negación a ésta de la posibilidad de cargarle o de amamantarle inmediatamente después de nacer.
Si el sujeto activo del delito fuere servidor público (esto es médico de un hospital del gobierno), además de las penas señaladas se le impondrá destitución e inhabilitación, hasta por dos años, para ejercer otro empleo, cargo o comisión públicos.
Y como si todo esto fuera poco, también añaden a lo ya señalado que el personal médico o de enfermería grite, ridiculice o ignore a las pacientes y evada las opiniones de la mujer que está a punto de parir.
Fundamentan su decisión en la afirmación de que en todo el mundo, muchas mujeres sufren un trato irrespetuoso y ofensivo durante el parto en centros de salud, que no solo viola los derechos de las mujeres a una atención respetuosa, sino que también amenaza sus derechos a la vida, la salud, la integridad física y la no discriminación.
RESPUESTA
En su pronunciamiento de respuesta, la FEMECOG señala que “los ginecoobstetras mexicanos estamos de acuerdo en que toda acción médica debe realizarse con estricto apego a los derechos de igualdad, no discriminación, respeto, así como a ser precedida por la disposición de información adecuada y suficiente, siempre tutelando la vida y preservando la integridad y autonomía de las mujeres durante el proceso reproductivo y sobre las decisiones respecto a su fertilidad”.
Agregan, además, que “la atención del nacimiento en un medio hospitalario es un evento relativamente reciente en la historia de la humanidad que en los últimos 60 años ha contribuido en todo el mundo a disminuir sustancialmente la mortalidad y morbilidad materna y perinatal”.
Para luego resaltar que “es preocupante que corrientes ideológicas sin sustento científico en la atención del embarazo, parto y puerperio puedan poner en riesgo la vida y la salud de las mujeres y sus hijos al proponer prácticas cuya eficiencia y seguridad no han sido demostradas y que incrementan los riesgos, más aún cuando los índices de mortalidad y morbilidad materna y perinatal se encuentran muy distantes de los márgenes considerados satisfactorios y que en nuestro país son indicadores que revelan no solo un grave problema de salud pública sino de desarrollo social”.
A manera de amarga queja exponen: “No obstante, estamos en total desacuerdo en que se le denomine violencia obstétrica a la intervención médica o a la realización de procedimientos operatorios que cuentan con una validación y sustento científico y que demuestran el beneficio en la vida y la salud de la madre y de su hijo, claramente señaladas en la normatividad oficial mexicana antes señalada. Estamos conscientes que todo procedimiento debe ser explicado y consentido por la madre, aunque los estados de emergencia pueden constituir una excepción”.
PREOCUPACION
Esta nueva legislación mexicana, que corre el peligro de difundirse rápidamente por imitación o para estar a tono con la nueva moda, es más preocupante de lo que pudiera imaginar cualquiera que desconozca la esencia de la atención obstétrica.
Para ser práctico vale decir que con estas nuevas disposiciones al obstetra se le pone a nadar contracorriente, a merced de la voluntad y/o capricho de su paciente que desconoce la fisiopatología obstétrica.
Si el obstetra decide la práctica de una cesárea para interrumpir el embarazo y no cuenta con razones suficientemente convincentes se expone a ser demandado y condenado hasta con 3 años de prisión. Pero lo mismo sucede si la embarazada solicita a su obstetra que le interrumpa el embarazo por una cesárea y éste se niega diciéndole que en su caso no existe indicación para practicarle una cesárea.
Y lo más absurdo, puede ser condenado por practicarle a la embarazada una episiotomía, que, en México, se le practicaba a toda parturienta, a fin de prevenir un desgarro del periné que afecte los músculos del área, incluyendo el elevador del ano, que es el más frecuentemente afectado. Y ni siquiera imaginar lo que le harían si por atender un parto con la mujer de pie, como sugieren, se cae el niño y muere como consecuencia del golpe.
Mis viejos amigos mexicanos me comentan que ahora en México los gineco-obstetras andan más esquivos que un haitiano en las calles de Santo Domingo; y no es para menos.
ENSAÑAMIENTO
No sé lo que se quiere, pero da la impresión de que hay un ensañamiento que no cesa contra los gineco-obstetras. Todo por tener como objetivo, al atender una embarazada, buscar el bienestar de la madre y el producto de su concepción. Pienso que sería más sencillo y sensato prohibir los embarazos, aunque para ello se precisa legislar a fin de variar el Código Civil que establece que el fin primordial del matrimonio es la preservación de la especie.
Yo no sé lo qué harán los demás, pero yo, por lo pronto, renuncio a la práctica de la obstetricia. En lo adelante mi limitaré a ver pacientes ginecológicas. Y vale la pena aclarar, sin que sea inmodestia, que me formé en el Hospital de Gineco-Obstetricia número 1 de México, la mejor escuela Latinoamericana de Obstetricia y Ginecología.
Cuando una embarazada se acerque por mi consultorio, desde que la vea asomarse a la puerta le diré: ¡Zafa!, y miraré para otra parte.