Una anulación poco prudente

La potestad legítima para actuar dentro de los perímetros de sus facultades constitucionales, democráticas y de respeto a los convenios fundamentados en principios de convivencia armónica con los demás, le permite a una nación otorgar o despojar de visado a quienes consideren aptos o no para ingresar a su territorio, lo cual está concebido dentro del más íntimo derecho soberano de cada país.

El visado o la visa, es una norma que rige entre países con relaciones diplomáticas y comerciales, para legalizar el ingreso y la estancia de personas en una nación donde no tenga la nacionalidad o el libre tránsito. Asimismo, es el documento que va adjunto al pasaporte para señalar que éste ha sido examinado y ha sido considerado válido para ingresar o salir de un país determinado.

Existen varios tipos de visados que se conceden según los motivos del viaje.

La visa de tránsito es aquella que permite a un sujeto hacer escala en un país para luego continuar su viaje hacia otro. Este tipo de visado suele permitir una estadía máxima de tres días.

La visa de turista se concede a quienes desean visitar un país para conocerlo. Este visado no permite que el visitante trabaje o realice negocios en la nación de acogida. Su extensión puede alcanzar hasta los seis meses.

También, está la visa de trabajo, la visa de estudiante y la visa diplomática, las cuales son parte de los tipos de visados existentes para regular el tránsito de las personas desde y hacia cualquier nación.

Según Wikipedia, la visa diplomática –motivo principal de nuestro análisis–, se otorga a los ciudadanos investidos de algún cargo diplomático, de modo que puedan viajar a otros países con el propósito de realizar actividades relacionadas con su rango e investidura oficial.

Entonces, si partimos de este principio universal conferido a ciertas personalidades, podemos presumir que en el caso específico de retiro del visado diplomático al Dr. Roberto Rosario Márquez, Presidente de la Junta Central Electoral de la República Dominicana –país que guarda estrechos vínculos diplomáticos, comerciales y afectivos con el gobierno norteamericano–, ha habido una decisión apresurada y muy poco prudente.

Esto lo decimos por varias razones:

La primera, y quizás la razón más importante, es que actualmente el Dr. Roberto Rosario, está colocado al frente de la JCE, institución que acaba de organizar unas elecciones nacionales en donde resultaron electos: el presidente de la república, los senadores, los diputados, los alcaldes y los regidores de todo el país, lo que pudiera significar o interpretarse como una reacción del gobierno norteamericano, cuestionando la legitimidad de ese proceso.

La segunda razón justificable, pero poco ética, sería por motivos personales provenientes de las diferencias con el embajador de EE.UU., en la República Dominicana, Sr. James Wally Brewster, quien desde su llegada en el año 2013, más que una labor diplomática, ha asumido posiciones de intromisión en nuestros asuntos internos, violentando todos los preceptos de la diplomacia y lacerando la integridad soberana de la nación con pronunciamientos que han obtenido el rechazo de amplios sectores, incluidas la iglesia católica y la JCE, quienes a través de sus autoridades han elevado su voz ante tan osada injerencia.

Por último, y quizás la razón más descabellada, podría ser por motivos de corrupción administrativa, o por alguna información que el gobierno de EE.UU., pudiera –hipotéticamente– manejar con relación al presidente de la JCE, tanto en su vida personal como en su desempeño público. Pero de ser así, las autoridades norteamericanas estarían violentando un principio elemental: La presunción de inocencia como garantía consagrada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La cual dice lo siguiente:

“Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en un juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias a su defensa”.

Esto significaría que, el gobierno norteamericano, partiendo de un supuesto caso de corrupción administrativa en contra del presidente de la JCE, a lo sumo debería reservarse el derecho de permitir que se aplicara este principio para después emitir su particular y ya bien conocida condena moral.

¿Por qué decimos condena moral?, porque con el retiro del visado a una persona, la misma pasa automáticamente a ser la comidilla del rumor público y de manera inmisericorde “su cabeza” será colocada en la guillotina de la muerte moral.

En resumen, hemos analizado las razones por las cuales pudieran explicarse los motivos razonables que ocasionaron el retiro del visado norteamericano al presidente de la JCE.

Sin embargo, no hemos encontrado otra explicación que no sea la retaliación vil e infundada, proveniente de cierto elemento inescrupuloso e inmoral, carente de todo criterio ético en cuya conducta está marcada una voluntad deliberada de sanción contra nuestro pueblo y nuestras autoridades.

El desempeño del presidente y los demás miembros de la JCE, ha sido motivo del reconocimiento de la sociedad, la cual valora las iniciativas desarrolladas en el orden institucional, en materia electoral, como en el adecentamiento y modernización de los demás servicios que ofrece a la población.

Lo cierto es que pese a las críticas que resultaren de su postura contestataria, Roberto Rosario, ha asumido roles de mucha responsabilidad y coherencia con sus funciones. Es esa es la razón fundamental que mueve unadecisión a todas luces retaliativa, pretendiendo poner ejemplo a futuras rebeliones con el propósito de quitarnosnuestra prerrogativa como nación libre e independiente.

jpm

Por consiguiente, el retiro de visado diplomático a un funcionario de esa categoría, coloca a las autoridades norteamericanas en un posición confusa frente a todo lo que representa el orden institucional y democrático de nuestra nación, lo cual debe ser objeto de un rechazo enérgico, ¡no por Roberto!, sino por el respeto a nuestros derechos soberanos.

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