Tiranos y legisladores de los siglos VI y VII
Mientras que Esparta se endureció en su rigurosa organización del Estado, la mayoría de las otras ciudades griegas evolucionó, con crisis y formas diversas. Esta evolución tendía al establecimiento de una democracia a través de la instauración de las tiranías. En el conjunto la evolución es diferente según que se llegue a un acuerdo entre las dos clases opuestas (aristocracia y burguesía rica) o según que se encuentre en presencia de una hostilidad desobediente. En el primer caso, un legislador establece una especie de estatus común adoptado por las dos clases. Es lo que se produce entre 650 y 590, por ejemplo en Locri, Mitilene, Atenas, Catania. En el segundo caso, la burguesía representando la clase popular se ampara del poder bajo la dirección de un jefe, que toma el nombre de Tirano. Es lo que se produce entre 670 y 630, por ejemplo en Corinto, en Sición, en Megara, luego en Atenas donde la Tiranía sobrevendrá al legislador. Pero la cuestión esencial que el Tirano tendrá a resolver es la de las deudas de los cultivadores, y de la repartición de las tierras. En el fondo los Tiranos son llevados al poder a causa de la crisis rural insoluble. Generalmente las ciudades del Peloponeso meridional, influenciadas por Esparta, han escapado de la Tiranía. El tirano es el jefe improvisado del partido revolucionario. El Tirano puede ser a veces un noble excluido de su clase Orthagoras en Sición, Atenas en Pisístrato), a veces un magistrado que abusa de su poder para establecer una dictadura, a veces un demagogo, jefe de facción que da un golpe de estado. El titulo de Tirano aparece en la primera mitad del siglo VII. La Tiranía se distingue de la realeza en que ella no es un poder legitimo, hereditaria y de derecho divino. El Tirano reina por la fuerza, acapara la totalidad de los poderes y organiza raramente un Gobierno de carácter jurídico. Los Tiranos no extinguen las leyes ordinarias ni suspenden y raramente las leyes políticas. El Tirano personal está por encima de las leyes y magistrados. No responde a una doctrina política. No representa un movimiento de masas. Toda su política tiene por meta asegurar su poder. Prohíbe el porte de armas, la libertad de asociación. No convoca nunca los asambleístas. A menudo los magistrados eran de su familia o de sus amigos. Las reformas de los tiranos tienen en general por meta romper la oligarquía. Ellos dislocan gen y las tribus se convierten en meros distritos territoriales. Crean un ejército popular, establecer impuestos a los propietarios de tierras, confiscar tierras, establecer impuestos a los propietarios de tierras, confiscar la tierra, desterrar las cabezas de los nobles. La tiranía es entonces esencialmente política y no militar. El tirano reinante por la población de la ciudad, la creación de un plan urbano y promover el desarrollo de las ciudades. Se multiplican las obras públicas (carreteras, acueductos, monumentos) y promover las artes. Desde el punto de vista social, alientan a los pequeños agricultores (reparto de tierras deudas supresión, las regalías más bajas), los obreros (luchar contra la ociosidad, luchar contra la pereza, contra el trabajo forzoso, elevación de los salarios). En fin, los tiranos son sistemáticamente pacíficos. Ellos orientan la Ciudad hacia las empresas coloniales y comerciales. Además, de ciudad a ciudad, los tiranos se apoyan mutuamente. Ellos luchan contra las oligarquías y contra las injerencias tentadas por Esparta. Ellos se ligan entre si, a veces por matrimonios. La tiranía parece haber desarrollado primero en las colonias de Asia á Éfeso, Mileto, Chíos, Lesbos, en el medio del siglo VII. Políticamente esta Grecia de Asia tiene en efecto la preponderancia y la iniciativa durante este periodo. Luego en Corintio como en Sición, la carga de polemarca fue abierta a la plebe, y es entonces como el pueblo fue a encontrar los jefes, y que la tiranía haya aparecido en la Grecia de Europa. Pero esta tiranía es salida de las condiciones locales y no resulta de una imitación del extranjero. En Sición, la tiranía se establece hacia 670, y duró cerca de un siglo. Los cultos de la nobleza fueron remplazados, trataron de revivir las tradiciones aqueos, nobleza cuyas tierras fueron confiscadas exiliado mayoría una ley uniforme para todas las clases se estableció, y un tribunal constituido por jueces públicos sustituyó digitalmente los antiguos juzgados de familia. Corinto se produjo poco después de este ejemplo (657). El tirano después de haber realizado una reforma agraria creadora de pequeña propiedad, suprimió las tres tribus Doria; se instituyó 8 tribus territoriales donde todos los habitantes fueron inscritos. Cada pueblo se convirtió en autónomo con su organización municipal democrática. Pero para evitar la afluencia de la población convertida libre en la capital, el tirano de una parte obligó a los campesinos a quedarse en el campo para cultivar su tierra, de otra parte fundo colonias hacia el Oeste para evacuar el desbordamiento de población. Para facilitar el reglamento de las deudas, y acelerar el comercio, el tirano procedía igualmente a una devaluación monetaria (el statere era devaluado de 25%) que es la primera devaluación de carácter económico y social que conocemos. Sin embargo el desempleo no desaparecía. Se emprendió una política de grandes trabajos para resolverlo. Corintio por las alianzas y conquistas se convirtió completamente dueña de la costa occidental de la Grecia y dueña de la costa oeste y Iliria, y llegó hacia 600 a la cima de su poder. Pero la tiranía fue derrotada en 583 por una reacción aristocrática, apoyada sobre Esparta. Los mismos hechos, con menos amplitud, se producen en Megare a partir de 640. Pero la tiranía duró poco, y dio nacimiento a una organización democrática. Por tanto la tiranía fue de todas maneras un régimen transitorio, conduciendo generalmente a la democracia. Pero una de las reivindicaciones de los débiles era la redacción de leyes escritas, reglas establecidas objetivamente y conocidas por todos, los Termia. Esta reivindicación es tanto mas fuerte como la escritura se expande en el siglo VIII. El hombre designado para establecer la ley era habitualmente también escogido como árbitro entre las facciones. Se convirtió provisionalmente, como resultado de un acuerdo entre las partes, jefe supremo de la Ciudad. Su rol era temporal (cinco, diez años). Llevaba el nombre de Aisymnéte en Asia menor. Su titulo, en Gran-Grecia, es desconocido. Es en las colonias de Grand-Grecia que ese movimiento nace. El primer legislador es Zaleucos, de Locres (663). Su legislación cambia poco la forma constitucional. El fundamento de las leyes y del poder es la religión. La calidad de ciudadanos es ligada a la celebración del culto. Los 1.000 ciudadanos mas ricos (en verdad esos 1.000 debían formar la casi totalidad de los ciudadanos), constituyeron la Asamblea estableciendo las leyes y nombrando los magistrados. En fin el poder supremo era confiado a un Cosmopolis. Zaleucos establece la jurisdicción de la Ciudad por encima de las jurisdicciones privadas, y un procedimiento de apelación en caso de malas sentencias. Instituyó igualmente un régimen de las obligaciones, con un carácter sumario, pero una cierta racionalización jurídica des rapports. Prohibió los préstamos de dinero y alienación de lots de tierras familiares, reprimió el lujo y el uso del vino. Ese código permaneció en vigor casi sin cambio durante cerca de tres siglos. Fue imitado hacia 630 por Caronadas en Catania. La Constitución de Catania es más democrática. La Asamblea comprendía todo el pueblo, ricos y pobres. La justicia era ejercida por tribunales populares reclutados en todas las categorías sociales. Todo crimen o delito abre una doble acción: una acción en daños y perjuicios (en reparación al doble del perjuicio), y una acción pública, para el castigo del delito. Por tanto el sistema de la venganza privada es totalmente suprimido. El derecho privado es igualmente organizado y muy evolucionado. La familia es restringida. El padre no tiene autoridad sobre los hijos quien han dejado el hogar. La mujer tiene una personalidad jurídica independiente. El divorcio es permitido, aun en provecho de la mujer. Las autoridades públicas vigilan el ejercicio de la patria potestad sobre los hijos, y la denuncia de la tutela. La familia no es pues una célula jurídica sobre la cual reposa el Estado. Ella es una unión privada concebida en provecho de cada uno de sus miembros. El patrimonio es completamente alienable. Ese código prevé igualmente todo un sistema de obligaciones. En suma esta codificación era una obra sistemática, sustituyen las costumbres. Ese código de Catania marcó una época importante donde la democracia, individualismo y la ley remplazan el régimen aristocrático, familiar y consuetudinario. Pero Carondas había realizado que un tal régimen no podía descansar sino sobre el valor individual de cada ciudadano, también el enumera los deberes del ciudadan ejercicio de la solidaridad, respeto de los magistrados, dedicación a la Ciudad, rechazo del lujo, búsqueda de la moderación en toda cosa. El código de Corondas tuvo un muy grande éxit fue copiado en Regio, Cumes, etc. Luego pasó a Asia, en Chalcidique de Thrace y en Capadocia, y sirvió más tarde de modelo a las leyes de Siracusa. En fin, en Grecia misma, los legisladores procedieron también a las codificaciones independientes de los precedentes: codificación de Philolaos, en Tebas, codificación en Giortine igualmente (con una tarificación de las multas pecuniarias), y hacia finales del siglo VII, ley de los Aléense, donde se encuentra entre otras suprimida la responsabilidad colectiva. Todo ese movimiento de legislación es sin embargo menos avanzado que en la Gran-Grecia hasta el momento de la legislación ateniense de Solón.