Sugerencias a la Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas

Esta importante ley, que regulará el sistema de partido en nuestro país, lleva alrededor de quince años bailoteándose en el Congreso Nacional, por lo que no debe ser festinada o aprobada al vapor. Deben ser escuchadas todas las propuestas y sugerencias de los partidos reconocidos y la de los diferentes sectores sociales.

En nuestro país, los partidos y agrupaciones Políticas, además del financiamiento que reciben del sector público, también obtienen aportes cuantiosos del sector privado, los cuales nunca se dan a conocer, pues son manejados sin la debida transparencia.

En los Estados Unidos existen dos opciones de financiamientos a los Partidos, una pública y otra privada. El candidato debe escoger una de éstas, nunca las dos, porque es castigado por la ley. Consideramos oportuno que nuestro país adopte este sistema.

La urgencia de contar con una Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas, responde a la necesidad de controlar dicho financiamiento, evitando con ella la proliferación de éstos. Actualmente cuando la Cámara de Cuentas de la República audita a estas entidades, sólo tiene acceso a los fondos entregados por la Junta Central Electoral.

Se debe instituir como requisito para que la JCE acepte la formalización de candidaturas, que toda persona que detente una función pública relevante (Ministro, Viceministro, Director General) y que aspire a una posición electiva: regidor, alcalde, diputado, senador o a Presidente de la República, tome una licencia o renuncie a su cargo desde el mismo momento que formalice su candidatura, para evitar que se utilicen los recursos del Estado en su propio provecho.

Además de los 26 partidos y agrupaciones políticas ya reconocidos por la Junta Central Electoral, hay otras 12 que esperan su reconocimiento, con lo que se completarían un total de 38, algo insólito para un país de 10 millones de habitantes y de un poco más de 48,000 kilómetros cuadrados, lo que promedia un Partido por cada 263,000 habitantes y por cada 1,263 kilómetros cuadrados

Para mantener su personería jurídica, a estas instituciones se le debe exigir la obtención de por lo menos, un 2% del total de los votos válidos emitidos, independientemente de que asistan aliados a un partido mayoritario o de que obtengan una curul municipal o congresual.

Sobre la distribución de los recursos, se debe establecer que la misma se haga en proporción al % de los votos válidos obtenidos en las últimas elecciones.

Respecto a los procesos internos, se debe establecer  que cada partido celebre su convención por lo menos cada cuatro años, para que le permita renovar los diferentes niveles de dirección.

Se debe reglamentar el uso de la publicidad, los espacios públicos, los medios de comunicación y el tiempo de duración de la campaña.

Los partidos y agrupaciones políticas deben rendir un informe financiero a la Junta Central Electoral, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República, 90 días después de transcurridas las elecciones, basados en un sistema contable estandarizado, que para estos fines, diseñará la Dirección General de Contabilidad Gubernamental y la Contraloría General de la República.

 

 

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