Sobre la operación Anti Pulpo
En el 1998 (tenemos ya 22 años perdidos), Colombia decididamente votó por una ley de Extinción de Dominio por el fuero civil (sacándola del fuero penal), a sabiendas que lo que más le duele al crimen organizado es cuando le tocan su estructura financiera. Es por ello que también se le conoce como decomiso sin condena, pues no necesita de un largo y tedioso proceso penal para decomisar los bienes de los grupos criminales.
Aquí el constituyente derivado ordena (con sus procesos) desde el 26 de enero del 2010 (hace diez años), su creación por parte del Congreso Nacional (art.51.6), pero como la clase política está consciente que una ley de ese tipo equivale a afilar cuchillos para su propia garganta (los mismos que tienen la obligación de cumplir con el mandato constitucional), han hecho todo cuanto le sea posible para continuar con esta omisión constitucional.
El abogado Eduardo Núñez (en la vista de conocimiento de las medidas de coerción de los imputados de la operación Anti Pulpo), nos ha vuelto a recordar el adeudo de nuestro Congreso Nacional (omisión) y que produce graves faltantes en el ordenamiento jurídico nuestro, ya que por una comprensible conveniencia (estas últimas palabras son mías), la clase política no tiene intención alguna de criminalizar el tráfico de influencia, el nepotismo, el testaferrato, la obstrucción de justicia, el desacato judicial, etc.
Y como la garantía criminal (derivada del Principio de Legalidad) solo considera delito lo que la ley define como tal (lex praevia), ninguno de esos tipos penales son partes de nuestra codificación penal, y por lo tanto carece de sentido su persecución (Principio de seguridad jurídica.
El mecanismo legal (además de la ley de lavado de activos) que podría dejar atrapados a la mayoría de los imputados de la operación Anti Pulpo (ex funcionarios), es el 146.3 de la Constitución (Proscripción de la Corrupción), que en favor del Estado tiene la novedad, que les invierte el fardo de la prueba a todos, es decir, todos ellos son responsables de probar el origen lícito de los bienes que han declarado como suyos. El Sr. Alexis Medina queda exceptuado de las redes del 146.3, por falta de calidad (no ha sido funcionario).
Después de lo anterior dicho, es claro que los que no han sido funcionarios públicos, gozan de la protección del art. 51.1 de la Constitución (derecho de propiedad), que en su doble dimensión, se erige como una garantía al derecho de propiedad, estableciendo el constituyente derivado, que a ninguna persona se le puede privar de su propiedad, salvo por una causa justificada de utilidad pública o de interés social, por supuesto, previo al pago de su justo valor que ha de ser determinado por acuerdo entre las partes, o, aquí viene la salvaguarda legal, sentencia de tribunal competente, de conformidad con lo establecido en la ley.
Así las cosas, reconociendo que ciertamente el proceso penal está lleno de salvaguardas y posibilidades de defensa, fue por ello que Colombia prefirió la Extinción de Dominio por el fuero civil y no por el penal, y hasta ahora, es el país de la región que exhibe el mayor éxito de la guerra contra el crimen organizado.
Pretender condenas para algunos de los imputados de la operación Anti Pulpo por el fuero penal es una tarea verdaderamente ardua, difícil y compleja para la Procuraduría General de la República, pues repito, el proceso penal está lleno de garantías, salvaguardas y posibilidades de defensa, especialmente cuando es al órgano acusador que le corresponde la carga de la prueba.
De manera que mientras más tiempo perdamos en crear una ley y los procesos de Extinción de Dominio por el fuero civil, para que por medio de una demanda de extinción el demandado en esté obligado a probar el origen lícito de los bienes que afirma son de su propiedad, la lucha contra el crimen organizado se mantendrá siendo una mera aspiración colectiva.
edagrm@yahoo.com
JPM
sin voluntad ciudadana, la clase política nunca afilará cuchillo para su garganta!