Rogelio el declarante

Todo parece indicar que los propagadores de la falsa noticia de la paternidad biológica del combativo padre Rogelio, desconocían que la facultad para la declaración del nacimiento de un niño no es exclusiva de su padre. En tal sentido, la Junta Central Electoral aclaró que el conocido párroco no era el padre, sino el declarante, del niño que se publicó en un diario matutino que era su hijo.

Un simple examen del folio del libro que contiene la declaración del referido nacimiento fue suficiente para descartar que el padre Rogelio fuera el padre de Carlos Jesús, en cuyo caso hubiese sido separado de la iglesia católica por haber violado el celibato.

Conforme al artículo 39 de la anacrónica Ley 659 sobre Actos del Estado Civil, la declaración de nacimiento, para que sea oportuna, debe hacerse ante el Oficial del Estado Civil del lugar en que se verifique el alumbramiento, dentro de los sesenta días que sigan a éste.

Por otro lado, el nacimiento del niño debe ser declarado por el padre o a falta de éste, por la madre, o por los médicos, cirujanos, parteras u otras personas que hubieren asistido al parto, debiendo expresarse en el acta de nacimiento, el día, hora y lugar de su ocurrencia, el sexo y los nombres del o la declarada, así como los nombres, apellidos, edad, profesión u ocupación, domicilio y nacionalidad del padre y de la madre, si fuere legítimo, y si fuere natural, como es el caso que nos ocupa, los de la madre. De igual manera, los del padre en caso de que se presente personalmente a reconocer al declarado, así como los nombres, apellidos, profesión, domicilio, nacionalidad y cédula de identidad de quien haya hecho la declaración.

Debido a su importancia, la inscripción de las personas en el registro civil es un derecho humano que se encuentra consagrado en instrumentos tan trascendentes como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño.

La declaración tardía que puso en duda, momentáneamente, la integridad sacerdotal del padre Rogelio, se enmarca dentro de la invaluable contribución que han hecho muchos sacerdotes, entre ellos el obispo José Dolores Grullón Estrella, para que los grupos marginados de la sociedad sean incorporados al Registro Civil.

A propósito del interés de los sacerdotes por los temas registrales, es justo recordar que el Registro Civil fue creado por la Iglesia Católica durante el Concilio de Trento, desarrollado entre 1545 y 1563, en el cual se dictaron las normas para asentar en los libros parroquiales los bautismos, matrimonios y las defunciones.

Sin embargo, acontecimientos como la Reforma y el interés de controlar la creciente población judía en Europa Occidental, influyeron para que el Estado asumiera el control del Registro Civil, sin la intervención de la Iglesia Católica. Más adelante, en el año 1787, Luis XVI proclamó la libertad de culto en Francia y el registro civil pasó formalmente a manos del Estado. En ese orden, motivado por la Revolución Francesa, el Registro Civil pasó a ser regulado por el Código Civil Napoleónico.

ej.olivares@hotmail.com

JPM

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Rose July
Rose July
6 Años hace

muy interesante, se de un caso de una señora que tuvo 11 hijos de 9 hombres pero todos se los declaraba su hermano y en las partidas nacimientos figuran como hijos del declarantes. el declarante era casado y no hubo hijos en el matrimonio; cuando el declarante falleció la viuda se negó a compartir la herencia y el caso fue a los tribunales y tuvo que entregar el 50% a los sobrinos de su marido.