Reflexiones sobre el robo en la antigüedad (y 3)
El suelo puede ser aún indiviso y por muchos años, cuando ya los rebaños han dejado de serlo, cuando cada uno tiene sus armas y sus instrumentos, cuando reivindica como le pertenece exclusivamente la cosecha que obtiene, el animal de caza que cae bajo sus disparos, el botín del enemigo que derrotó.
Este gran progreso, pasando de la propiedad colectiva a la propiedad individual, comienza con los bienes muebles y, después de haber hecho sentir en ellos sus beneficios, pasa a los edificios. Todavía quedan diferencias importantes cuando la propiedad individual se aplica por igual a los edificios y al mobiliario.
De una parte, es la propiedad de los inmuebles que parece de ordinario la más importante; los individuos la desean más ardiente; el Estado pone un cuidado más riguroso, se podría decir más receloso, a regular la adquisición y la transmisión.
De otra parte, la posesión de los inmuebles es menos expuesta que la de los muebles. No se puede ni hacer desaparecer los primeros ni disimular la identidad.
Un inmueble se oculta sin pena; puede confundirse con un gran número de objetos parecidos, que pasan legítimamente de manos en mano; si aquel que se ampara no es tomado sobre el hecho, no se está jamás seguro de conocerlo.
La usurpación de un inmueble distinto de la que sería fundada sobre un derecho aparente no se concibe jamás en un país civilizado; supone el empleo de medios incompatibles con la existencia misma de una sociedad regular; ella no podría ser de larga duración y ella será infaliblemente castigada.
La sustracción de un objeto mobiliario nunca deja de ser temido, lejos de ahí, cuando la civilización desarrolla a la vez la riqueza y la lujuria, cuando el reparto cada vez más desigual de los bienes agregados por mucho a la dificultad de vivir, cuando en fin el crecimiento de la población y su concentración en las grandes ciudades hacen esperar a los deshonestos que podrán perderse en medio de la muchedumbre y equivocar las búsqueda de la más activa policía.
Es la usurpación de la propiedad mobiliaria, bajo el nombre de robo, que será objeto de nuestro trabajo. Nos proponemos estudiar la represión en aquellas legislaciones de la antigüedad que nos han llevado, o sobre las cuales poseemos bastantes documentos para encontrar los rasgos esenciales.
Pero encontraremos por otro lado en los antiguos informaciones aisladas, que nos muestran por doquier el mismo peligro reconocido, la misma idea aplicada. Indicamos aquí los principales. Entre los asirios, hubo, según Strabon, una clase de tribunales criminales expresamente encargados de juzgar a los ladrones.
Entre los Sirios, “la muerte fue la pena del robo sacrílego,” dice M de Pastoret citando las palabras de Jacob a Labán,
Y agrega: “El castigo no fue capital para un robo ordinario; se iba entonces a buscar en la pasión que había inspirado el crimen: Es con el dinero que se espiaba. Un hecho citado por Ëlien parecería, por lo demás, probar que el robo era poco común en un país de Siria.
Los habitantes de Byblos temieron recoger un objeto encontrado en un camino público, dice Éllien; ellos se temieron culpables de robo, si ellos se creyeron culpables de hurto, si prevén en un lugar lo que no pusieron.”
Es una pena pecuniaria que el robo hubiera hecho incurrir en los Fenicios, como, en los casos menos graves, en los Sirios.
Las penas corporales fueron utilizadas entre otras naciones, desde la muerte, que golpeaba a los culpables entre los frigios hasta la mutilación en vigor entre los árabes. Los licios redujeron a la servidumbre a los hombres libres condenados por robo.
Los habitantes de Cumes en fin hacían contribuir a los vecinos a la reparación del daño causado por el robo. Es aún un sistema en el cual se encuentra más de una aplicación en los países salvajes o en los tiempos tormentosos; ahí donde la justicia social falta, la responsabilidad colectiva es a menudo vista como el mejor medio de mantener el orden.
jpm-am