Pobres pensionados

 

 

 

El Proyecto de Reforma de la Ley de Seguridad Social debe reconocer, y  garantizar, los justos reclamos de los pensionados sobre su derecho a un Plan de Salud en la etapa de sus vidas en que más lo necesitan

 

Los pensionados de este país sufren orfandad aguda. Muy pocos los toman en cuenta, los consideran y respetan su dignidad. Como diría un poeta Fabio Fiallo, pasan por su vida de retirados, sin saber que pasaron.

 

Les regatean un tratamiento especial en los bancos y en otros servicios. No les conceden la preferencia en las vías públicas. Tampoco les dan descuentos en ninguna actividad deportiva, cultural o recreativa, ni pública, ni privada, como dispone la ley 352-98 desde hace casi 20 años.

 

Desde antes de escribir la Ley de Seguridad Social decía que aquí un pensionado es sinónimo de pobre o indigente, y que pueden esperar más de un hijo agradecido, que de un Estado responsable y solidario. Y a pesar de la Ley, eso no ha cambiado!!.

 

Estas reflexiones se producen después de revisar y volver a revisar el proyecto para modificar la Ley de Seguridad Social. A pesar de sus derechos y reclamos de los envejecientes, no encuentro nada que se parezca a una mayor protección.

 

Aunque las pensiones deben ser actualizadas según el índice de precios al consumidor (IPC), una década después las autoridades ignoran ese mandado legal, mientras muchos altos funcionarios  se “actualizan” sus salarios, gastos y pensiones.

 

Garantizar el derecho a la salud de los pensionados

 

El sector privado ha opuesto siempre a la afiliación de los pensionados al Plan Básico de Salud (PBS), utilizando para esos fines el fondo para “el cuidado de la salud de las personas”, entre otros argumentos.

 

Al parecer los fondos no alcanzan para cumplir con del mandato de la Ley de garantizar un Plan de Salud a los pensionados (Art. 140, Párrafo II), “de acuerdo a su condición social y económica, procurando la mayor solidaridad posible”.

 

Pero sí alcanza para la atención médica por accidentes de tránsito, a pesar de que el Art. 119, Párrafo I, dice que “los costos de las atenciones derivadas de accidentes de tránsito serán cargados al seguro obligatorio de vehículos de motor, o en su defecto, al causante responsable del mismo”.

 

 

Por eso durante varios años la atención médica por accidentes de tránsito fue cubierta por el Estado, como una forma de exonerar de este costo a los verdaderos responsables de tantas muertes, accidentes y discapacidades.

 

Pero luego el gobierno se quitó la papa caliente que representa el costo multimillonario en atención médica, generado por el caos en el tránsito y el rápido crecimiento de los accidentes, que han colocado al país en la cima mundial por muertes y discapacidades.

 

De modo que los recursos que no alcanzaban para afiliar a los pobres pensionados de acuerdo al mandato de la Ley, de repente fueron suficientes para un servicio no previsto por la Ley dentro de dicha partida. Se prefirió penalizar a los pensionados antes que enfrentar a los conductores irresponsables, que hace mas bulla.

 

Cualquier subestimación, omisión o denegación de derechos esenciales resulta un contrasentido, en un moderno sistema de seguridad social basado en una protección universal e integral, y que se apoya en el principio de la solidaridad social.

 

Este es el momento ideal para consignar en la Ley el derecho elemental al acceso a la salud indicando, de una manera clara y precisa, la fuente del financiamiento, a fin de saldar una deuda oficial con esa población, en la etapa en que más lo necesita.

jpm

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