PANAMA: Juez TC RD expone sobre “La responsabilidad del Estado»

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Rafael Díaz Filpo

CIUDAD DE PANAMA.- El juez del Tribunal Constitucional de República Dominicana, Rafael Díaz Filpo, participó en el VI Congreso Panameño de Derecho Procesal Constitucional, realizado en ese país centroamericano, donde expuso sobre “La responsabilidad patrimonial del Estado por el incumplimiento de las garantías constitucionales”.

Agradeció a Boris Barrio González, presidente de la Asociación Panameña de Derecho Procesal Constitucional, la invitación extendida por tres años consecutivos para ser parte del grupo de expositores de jornada académica que el miércoles 19 de julio efectuaron en el hotel Continental de la ciudad de Panamá.

Recordando la frase de Edward Coke, de que el “Derecho requiere largo estudio y experiencia antes de que un hombre pueda alcanzar su conocimiento”, sustentó que comparte el interés de Boris Barrio, en que los profesionales del Derecho de los países latinoamericanos obtengan los mejores conocimientos sobre el Derecho Procesal Constitucional. “Con esto contribuimos a que actualicemos el quehacer jurídico”, agregó Díaz Filpo.

Explicó que la doctrina concibe varias definiciones sobre las garantías constitucionales, ajustándose a la que sustenta que “son los medios que la ley dispone para proteger los derechos de las personas”.

Citó al maestro español García de Enterría, que establecía que toda lesión o daño provocado por la actuación del Estado, debe ser reparado, en función a la naturaleza de la actividad, el desequilibrio producido y los intereses de la comunidad.

Al abordar el tema “la responsabilidad patrimonial del Estado”, señaló que hace referencia a la obligación que tiene este de resarcir el daño ocasionado a una persona o institución y que conlleva a la obligación que tiene una persona o institución, que actúa a nombre de éste, de asumir las consecuencias de un hecho que lesiona un derecho protegido.

“Esta y el control del poder público son reglas básicas de todo estado de derecho”, agregó.

Asimismo, dijo que la responsabilidad del Estado es un principio rector, parte integrante de su sistema de garantías y es el correlativo a todo estado de Derecho, que busca proteger a los gobernados en sus derechos regulados por el ordenamiento jurídico.

El magistrado constitucional indicó que con el artículo 68 del texto sustantivo dominicano, se garantizan la efectividad de los derechos fundamentales, a través de la tutela y protección que ofrecen a la persona la posibilidad de tutelar sus derechos, frente a sus deudores.

Sostuvo que la Constitución Dominicana establece un catálogo de garantías a los derechos fundamentales: la acción de hábeas data, la acción de hábeas corpus y la acción de amparo, ésta última, en algunos países se conoce con el nombre de acción de tutela.

El Estado está obligado a restituir los daños ocasionados a los gobernados. En distintos países se ha incorporado dicha obligación a través de una ley para que las instituciones la regulen sistemáticamente.

En cambio, en otros países se regulan por instituciones que tienen un carácter administrativo, en virtud de que los particulares no están obligados a soportar sacrificios patrimoniales.

Indicó que el progreso de la responsabilidad patrimonial del Estado, se debió a la aparición del concepto de igualdad ante la ley, que implicaba el sometimiento de los órganos del Estado a las mismas normas que los ciudadanos.

Señaló que la Constitución dominicana de 2010, constitucionalizó, en el artículo 148, la responsabilidad patrimonial que tienen las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios, por los daños y perjuicios causados a las personas físicas o jurídicas por un hecho antijurídico.

También citó el artículo 57 de la Ley No. 107-13 de la República Dominicana, como el derecho fundamental a la buena administración.

jt/am

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