Pacta Sunt Servanda
POR BLAS RAFAEL FERNANDEZ GOMEZ
Esta concepción latina tiene su origen en el Derecho Canónico, es admitido que, independientemente a motivos morales o religiosos, se encuentra dentro de la Biblia en el Evangelio de Juan 22:1 cuando Judas realizó el acuerdo con los enemigos de Jesucristo para entregarlo y luego trató de deshacer el convenio, encontrándose con la negativa de sus contratantes.
Pacta Sunt Servanda es una expresión que se traduce en que pura y simplemente “lo pactado obliga”, constituye un principio de primer orden en el Derecho Civil y el Derecho Internacional sintetizado en que “El contrato es ley entre las partes”. Se señala a Ulpiano en el Digesto como su autor.
Reviste una importancia capital en las relaciones humanas, particularmente en el campo jurídico, hasta el punto de que fue plasmada en el código francés de 1804 para regir las convenciones, pactos o contratos y obviamente en el Código Civil Dominicano que es fuente por excelencia del derecho común.
Su significado se refiere a que todo pacto o acuerdo voluntaria y libremente realizado debe ser cumplido, o lo que es lo mismo, todo aquel que se obliga a algo es esclavo de su cumplimiento, salvo razones o situaciones atendibles de carácter excepcional.
Esta locución tradicional constituye un principio general del derecho siendo una genuina y autentica manifestación de la autonomía de la voluntad que es el poder reconocido a la persona para el ejercicio de sus potestades ya sea como sujeto de derecho o para crear reglas de conducta para sí y en relación con los demás, con la consiguiente responsabilidad en cuanto actuación en la vida social, de modo que pueda darse el poder atribuido a la voluntad respecto a la creación, modificación y extinción de relaciones jurídicas o autonomía privada en sentido estricto o el dominio de esa voluntad referido al uso, goce y disposición de facultades y derechos subjetivos.
Sin embargo, la autonomía de la voluntad en modo alguno puede tener carácter absoluto, no sólo por la limitación inherente a la persona, sino porque de ser así desembocaría en anarquía social, por lo que ha de moverse dentro de un marco general constituido por las leyes imperativas, la moral y el orden público.
Esta limitación se encuentra prevista en el artículo 6 del Código Civil que dispone: “Las leyes que interesan al orden público y a las buenas costumbres no pueden ser derogadas por convenciones particulares” y reviste rango constitucional al tenor del artículo 111 de nuestra Ley Suprema cuando expresa: “Las leyes relativas al orden público, policía y la seguridad, obligan a todos los habitantes del territorio y no pueden ser derogadas por convenciones particulares”.
Esta regla de la Autonomía de la Voluntad norma tanto las relaciones individuales o personales como la de los Estados en los pactos y acuerdos que realizan sobre derechos humanos y de otra índole, estando acogidas en el artículo 26 de la convención de Viena del año 1969.
En el campo de las obligaciones y tratos de personas físicas o morales se requieren cuatro condiciones para la validez de un contrato de acuerdo al artículo 1108 del Código Civil:
Primero: El consentimiento de la parte que se obliga. Segundo: Su capacidad para contratar. Tercero: Un objeto cierto que forma la materia del compromiso. Cuarto: Una causa licita en la obligación. Después que las partes se aúnan en un acuerdo solo su voluntad e intención concurrente o la decisión de un tribunal puede disolverlo.
La máxima Pacta Sunt Servanda como se dijo al principio fue llevada al Código Civil y se encuentra en los artículos 1134 y 1135, que copiados textualmente expresan:
Artículo 1134: “Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho. No pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que estén autorizadas por la ley. Deben llevarse a ejecución de buena fe”.
Artículo 1135: “Las convenciones obligan, no solo a lo que se expresa en ellas, sino también a todas las consecuencias que la equidad, el uso o la ley dan a la obligación según su naturaleza”.
En conclusión, Pacta Sunt Servanda es sinónimo de rendir tributo a la palabra empeñada contribuyendo a la armonía y la paz, conforme a los signos de los tiempos.
jpm-am
excelentisimo aporte cultural magistrado blas fernandez, inmensamente agradecido, lo conoci ahora porque usted lo escribio, gracias del alma.
entendi poco, aunque si creo en la pacta sunt servanda.
excelente arti**** magistrado fernadez