Origen y evolución del concepto culpabilidad
La culpabilidad, como categoría del delito, su origen puede ser estudiado desde distintas ópticas. Por ejemplo, en el contexto religioso, hay quienes dicen que desde los pueblos más antiguos de la humanidad, la culpabilidad estaba basaba en un castigo, por la simple producción de un resultado lesivo, sin que se tomara en cuenta si había o no intervenido en la conducta dañosa, algún tipo de imprudencia, produciéndose en muchos casos, una responsabilidad sin culpa.
Sin embargo, el término se fue paulatinamente acuñando con el paso de los años hasta arribar al derecho penal actual, en el cual se habla de responsabilidad por la culpa. Ahora bien, se da por sentado que el concepto culpabilidad, de manera formal, se acuña como categoría del delito en el siglo XIX, aunque cabe destacar, que sus raíces ciertamente se encuentran en la ciencia penal italiana de la baja Edad Media.
Es a Samuel Puffendorf, al que se le atribuye ser el primero en considerar a la acción libre que se entiende pertenece al autor, en la cual se funda la responsabilidad como imputado, y es precisamente a partir de esa tesis de Puddendorf, que Ludwig Andreas Feuerbach, entiende el concepto como fundamento de la punibilidad.
Más tarde, algunos de los discípulos de Georg Wilhelm Friedrich Hegel, asumieron que todo el sistema del derecho penal se apoya en la imputación subjetiva, eso sí, sin eludir el concepto de culpabilidad, como una categoría sistémica.
Con la llegada del positivismo normativista, se introduce entonces, la categoría de la culpabilidad en la sistemática Jurídico Penal, destacándose entre algunos juristas de la época, Adolfo Merkel, quien en realidad la llamaba imputabilidad, pues éste la concebía como un simple o mero presupuesto del injusto.
Las críticas a Merkel no se hicieron esperar, y es su propio mentor Rudolf Von Jhering, quien irrumpe en la discusión, proponiendo un concepto de Culpabilidad, por medio del cual se puede distinguir en el delito, una parte objetiva, y otra subjetiva.
Finalmente, es Karl Binding, el primero que de manera formal, utiliza el concepto culpabilidad dentro de un sistema cerrado, como categoría del delito. De hecho, es a Binding que se le atribuye afirmar, que la culpabilidad de cualquier sujeto que actúa es necesaria en todo crimen. Que tanto el dolo y la culpa (imprudencia hoy), son dos conceptos accesorios en los cuales se descompone la culpabilidad, afirmación que posteriormente sería descartada por finalismo.
En la evolución de la dogmática penal, podemos citar a Von Buri y Frank Von Liszt, como los primeros en realizar trabajos sobre el causalismo natural. De hecho Buri, primero que Lizst, es quien sienta la base para distinguir la relación de causalidad y la relación de voluntad, y que de la cual derivó el fundamento para elaborar el primer concepto psicológico de Culpabilidad.
Lo que es destacable es el hecho que aunque Buri fuera primero, no se encarga de exponer su teoría desde la perspectiva de un sistema jurídico cerrado, por lo tanto, es entonces Liszt, quien se agencia esa tarea, percibiendo el delito como una acción proseguida de los atributos acción, antijurídica y culpable, y que trae conminada una Pena.
En todo caso, para el causalismo naturalista de Liszt, la culpabilidad se podía determinar con la simple comprobación de que si un hecho es el que ha provocado el resultado lesivo, la persona que lo causó sencillamente era culpable (nexo causal). En otras palabras, los causalistas naturalistas, basaban su teoría en la simplicidad material, ya que tanto el dolo como la culpa, se los reservaban a la culpabilidad.
Más tarde Edmundo Mezger, con su causalismo valorativo, se distancia del causalismo clásico de Liszt y neoclásico de Ernst Von Beling, puesto que irrumpe el escenario rompiendo el rígido bipartidismo del causalismo clásico, aunque termina cometiendo el mismo yerro de los causalistas clásicos, pues concibe el dolo y la culpa como formas de Culpabilidad.
Mezger, aún sin claudicar su postura positivista, transforma el concepto de culpabilidad en un juicio de reproche, esto es, que Mezger lo que hace es concebir la culpabilidad como un reproche.
Luego aparece Hans Welzel con su sistema finalista (finalismo), y se convierte en árido crítico del causalismo natural y valorativo, pues no concibe como el sistema causalista puede ubicar, de manera tan simple, que la forma causa-resultado, basta para determinar la culpabilidad, pues se trataría de una manera muy simplista de determinar el delito, y acusa al causalismo de limitarse a causa-efecto sin tener en cuenta la finalidad de la acción.
El gran aporte que hace Welzel, radica en el hecho de que por medio de su teoría, el concepto de la culpabilidad cambia, pues pasa a tener un contenido puramente normativo, sin componentes psicológicos (como el dolo y la culpa). Literalmente, lo que hace Welzel es desalojar de la culpabilidad, tanto el dolo como la culpa, ubicándolos en la Tipicidad, como elementos subjetivos del Tipo.
Le llega el turno al profesor Gunther Jakobs, el cual afirma que la culpabilidad en realidad depende de las exigencias de la Prevención General, y no tanto del grado de responsabilidad personal del autor por su acción. Para el profesor Jakobs, la culpabilidad radica en el hecho de que al momento de establecer la culpabilidad de un justiciable, debe tomarse en cuenta el estado en que se encuentra la sociedad.
Finalmente, el profesor Claus Roxin, concibe el concepto de culpabilidad, como algo independiente del libre albedrio. Quiere decir, que para él la culpabilidad del autor y la necesidad preventiva de la pena van de la mano. Y es que el libre albedrio, esto lo pienso Yo (quien suscribe), reconocimiento que Dios hizo a su creación (el hombre), ha de estar sujeto a ciertos límites (morales, sociales y jurídicos), cuya finalidad principal es lograr una pacífica y ordenada convivencia humana.