OPINION: Validez del cobro del 10 % de propina legal en órdenes “para llevar” 

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EL AUTOR es abogado. Reside en Santo Domingo.

 

Por MIGUEL REYES TAVERAS

El debate sobre la procedencia o no del cobro del 10 % de propina legal  a clientes que no vayan a consumir productos en el mismo lugar de expendio de la comida y/o bebida se ha reactivado esta semana, tras una decisión del Tribunal Superior Administrativo que rechaza una solicitud de medida cautelar presentada por la firma Kentucky Foods Group Limited contra una resolución de Pro Consumidor.

La solicitud de Kentucky Foods Group Limited buscaba suspender la ejecución de la resolución 036-2017, mediante la cual Pro Consumidor ordenaba revertir a favor de un ciudadano la aplicación de “un 10% de ley” a una compra de comida a través del “take out”, o sea una orden “para llevar”.

ProConsumidor fundamentó esta decisión en un criterio de su Directora Ejecutiva, la Dra. Anina Del Castillo, que considera que “el diez por ciento (10%) de propina legal solo ha de ser cobrado en los casos en que el usuario consuma dentro de su establecimiento”, que es según dicha funcionaria, la voluntad expresada por el legislador en el artículo 28 del Código de Trabajo, que establece lo siguiente:

 

“En los hoteles, restaurantes, cafés, barras y en general, en los establecimientos comerciales donde se expende para su consumo en esos mismos lugares comidas o bebidas, es obligatorio para el empleador agregar un diez por ciento por concepto de propina en las notas o cuentas de los clientes, o de otro modo que satisfaga dicha percepción, a fin de ser distribuido íntegramente entre los trabajadores que han prestado servicio”.

Sin embargo, una lectura del precitado artículo nos permite identificar que el Código de Trabajo, que data del año 1992, no establece como requerimiento que se consuma en el mismo establecimiento comercial, sino que deja un vacío legal; y es natural que así sea, pues, en el momento de su aprobación, no había en el país la proliferación de negocios de comida rápida que existe en la actualidad, que ofrecieran servicios de “delivery” y/o órdenes “para llevar”

De manera que ante la obscuridad o insuficiencia del texto legal, es una facultad de los jueces interpretar la ley, para resolver una situación determinada, hasta tanto el legislador emita una nueva disposición.

¿Existe en el caso de la especie jurisprudencia sobre el particular? Sí, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en sus atribuciones laborales, mediante la sentencia 14, B.J. NO. 1154, enero 2007, determinó que “el referido 10% puede ser aplicado a quienes personalmente, por vía telefónica o cualquier otra, solicitan pedidos de alimentos o bebidas que serán consumidos fuera del establecimiento donde se expenden”.

De modo que, si se mantiene el hilo jurisprudencial, esta resolución de ProConsumidor inexorablemente será anulada. Esto así, aunque a nosotros como consumidores nos afecte el bolsillo.

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A. Tolentino
A. Tolentino
6 Años hace

cómo dice que hay un vacío legal? cuando el mismo texto que ustedes citan dice «donde se expende para su consumo en esos mismos lugares», es decir, que claramente no incluye el servicio para llevar y tampoco el delivery.