Policía no aplica protocolo de identificación para detener
RD fue condenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el 2012 por no tener policía instruido.
Las muertes por detención han registrado un ligero aumento. Todas se producen por ausencia del protocolo para arrestar una persona.
En la doctrina policial el que huye al alto policial respeta a la policía, se rinde apunta el experto en seguridad ciudadana y el ex general Juan Tomas Taveras, y yo agregaría que no constituye un peligro para la vida de los policías y no hay necesidad de disparar. Es desproporcionada la acción policial.
El uso de la fuerza y las armas están también reglamentados en la ley procesal penal y ley policial. Se prohíbe el uso de la fuerza y de armas. Excepto si hay peligro y resistencia. Estas leyes ordenan utilizar métodos no violentos antes de recurrir al uso de la fuerza y armas. Solo se usaría la fuerza y armas contra la personas en defensa propia o de otras personas.
Agregan estas reglas jurídicas que aun cuando sea inevitable el uso de armas, deben actuar con proporcionalidad y moderación. Deben evitar los daños y proteger a la vida humana.
El artículo 276 del cpp establece el protocolo para arrestar a una persona por parte de la policía: “Art. 276.- Arresto. Los funcionarios de la policía sólo pueden arrestar a los imputados en los casos que este código lo autoriza, con apego estricto a los siguientes principios básicos de actuación: 1) Identificarse, al momento del arresto, como funcionario de policía y verificar la identidad de la persona contra quien se procede. La identificación previa de la persona sujeta al arresto no es exigible en los casos de flagrancia; 2) Abstención del uso de la fuerza, salvo cuando es estrictamente necesario y siempre en la proporción que lo requiere la ejecución del arresto; 3) Abstención del uso de las armas, excepto cuando se produzca una resistencia que coloque en peligro la vida o integridad física de las personas, o con el objeto de evitar la comisión de otras infracciones, dentro de lo necesario y la proporcionalidad a que se refiere el numeral precedente; 4) No aplicar, instigar o tolerar actos de tortura, tormentos u otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes; 5) Informar a la persona, al momento de su arresto, de su derecho a guardar silencio y a nombrar su defensor; 6) No permitir la presentación del arrestado a ningún medio de comunicación social o la comunidad, sin su expreso consentimiento, el que se otorga en presencia del defensor, previa consulta, y se hace constar en las diligencias respectivas; 7) Comunicar a los familiares, persona de confianza o al abogado indicado por la persona arrestada, sobre el arresto y el lugar al cual es conducida o permanece; 8) Hacer constar, en un registro inalterable, el lugar, día y hora del arresto, la orden o circunstancia en que ocurre y los funcionarios o agentes responsables de su ejecución.”
Este protocolo se ve reforzado por el artículo 55 de la ley 590-16 de la policía, el cual identifica las reglas para el uso de la fuerza y armas policial.
Nuestra PN se identifica con las armas en las manos y el uso de esta, es la última repuesta del policía.
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha reconocido la responsabilidad internacional de varios Estados de la región por tener una policía poco instruida y ha expresado la Corte IDH que los Estados deben capacitar a sus policías en Derechos Humanos y debido proceso penal básico.
La RD fue declarada responsable en el 2012 por la Corte IDH, en el caso Nadege Dorzema y Otros Vs. RD, sentencia de 24 de octubre de 2012, unos agentes detuvieron a unos nacionales haitianos en violación Artículo 1 (Obligación de respetar los derechos.) , Artículo 2 (Deber de adoptar disposiciones de derecho interno) , Artículo 22 ( Derecho de circulación y de residencia) , Artículo 24 (Igualdad ante la ley) , Artículo 25 (Protección Judicial) , Artículo 4 (Derecho a la vida) , Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal) , Artículo 7 (Derecho a la libertad personal) , Artículo 8 (Garantías Judiciales) de la CADH. Estos agentes al no pararse el vehículo que lo transportaba le cayeron a tiro, muriendo una persona y otras heridas. La corte dijo entre otras cuestión:
«81. A su vez, el Estado debe realizar capacitaciones a sus agentes con la finalidad de que conozcan las disposiciones legales que permiten el uso de las armas de fuego y que tengan el entrenamiento adecuado para que en el evento en que deban decidir acerca de su uso posean los elementos de juicio para hacerlo. Más aún, frente a infracciones administrativas, como las migratorias, el Estado debe asegurar una capacitación acorde para enfrentar la calidad de la infracción y la situación de vulnerabilidad de las personas migrantes.
82. En razón de lo anterior, el Estado no cumplió con su obligación de garantizar los derechos a la vida y a la integridad personal mediante una adecuada legislación sobre el uso de la fuerza, tampoco demostró haber brindado capacitación y entrenamiento en la materia a los agentes encargados de hacer cumplir la ley y en específico a los agentes involucrados en los hechos del caso (infra párr. 87), en contravención del deber de garantía de los derechos a la vida y a la integridad personal, en conexión con el artículo 1.1 y de adopción de medidas de derecho interno, dispuesto en el artículo 2 de la Convención.»
JPM
sr. garrido usted conoce la ley pero no el modus operandi de la mayoría de la pn. la forma de ellos identificarse es sacando sus armas, aún sin haber provocación. en los periódicos, todos los días se ven esos casos y, también, le puedo relatar de «propio y personal conocimiento». aquí se transforma de inmediato a la pn o se elimina.
en los prÓximos dias tendremos una policÍa moderna donde el pueblo se sentirÁ orgullosa de ellas todos esto viejos k j. se irÁn a sus casa para que atiendan sus fincas y sus conuzco y se reducirÁ los rangos 200 generales a 25 mientras tanto llevarlo solo a 10 uno por cada comando regional..
los policiias de nuestro pais solamente estan adiestrados para extorsionar al ciudadano. ellos estan lejos de saber lo que es un protocolo, ellos no saben que significa eso, lo que si sabe es maltatar fisica y verbalmente a los civiles. en otras palabras son unos animales hijos de sus ****s madres, azaroso, degenerados, corruptos, sin excesion, y asesinos despiadamados
el protocolo policial, que es eso.? será algo de protota, o relacionado con eso. ! protocolo! se oyen vaina.
pedazo d kaka, busca en un diccionario o googlea que significa protocolo, entonce conjuga o extrapola el significado de como debe actuar
pregunta que quieres decir protocolo es algo como el código policial..
la tremenda corte puede hacer lo que le plazca, pero no somos parte de su jurisdiccion para que sus sentencias nos afecten. porque no condena a haiti que no documenta a sus ciudadanos y pretende endosarnos su falta de registro civil como si fueramos los causantes de la indocumentacion haitiana.
por eso es que los policia deben ser bien entranado, ser fuerte y jovenes, un policia debe estar preparado para perseguir a pie un fujitivo sin tener que dispararle, logicamente con un cuerpo policial como el que tenemos en dominicana, un paquete de viejete pansudo que no pueden ni amarrarse los cordones de sus zpatos que podria esperarse?
peledroguista