OPINION: Financiamiento de los partidos políticos

 
El financiamiento privado de los partidos políticos debe regularse por ley. Creo que las organizaciones políticas no pueden recibir aportes de cualquier naturaleza de personas jurídicas, ni transferencias vía Swift o aportes que no tengan, cédula, dirección y lugar de trabajo del aportante.
Este boceto son ideas del suscrito, basado en legislación de EUA y adaptado a nuestra idiosincrasia.
Por ejemplo, # 1:
El Estado, a través del Servicio Electoral, léase JCE, otorgará a los partidos políticos aportes trimestrales que  deberán ser destinados a la atención de los gastos de funcionamiento del partido, la adquisición o arrendamiento de bienes inmuebles, el pago de deudas, el desarrollo de actividades de formación cívica de los ciudadanos, la preparación de candidatos a cargos  de elección popular, la formación de militantes, la elaboración de estudios que apoyen la labor política y programática, el diseño de políticas públicas, la difusión de sus principios e ideas, la investigación, el fomento a la participación femenina y de los  jóvenes en la política y, en general, a las actividades contempladas en el artículo x de esta ley.
Los estudios e informes que los partidos elaboren con cargo a estos fondos serán vigilados por JCE y se harán públicos, salvo que su publicidad, comunicación  o conocimiento afecte las decisiones estratégicas que pudieren adoptar los partidos políticos.
 Los partidos políticos, para acceder a los aportes referidos en el inciso primero, deberán cumplir con los siguientes  requisitos:
 i. Estar constituidos de conformidad a esta ley.
 ii. Dar cumplimiento íntegro a las normas legales que regulan su funcionamiento y organización interna.
El aporte total para repartir cada año estará constituido por el equivalente a cero, coma cero cuatro unidades de  fomento multiplicado por el número de votos válidamente emitidos en la última elección de diputados a favor de candidatos inscritos en algún partido político y de candidatos independientes asociados a algún partido, según lo señale en la declaración de candidatura  respectiva, de acuerdo con lo dispuesto en ley.
La distribución de cada monto será trimestral. Nunca se harán pagos mensuales y se determinará según las siguientes reglas,  cuyo cumplimiento será también verificado de manera trimestral:
 a) El veinte por ciento del monto trimestral a repartir se distribuirá entre todos los partidos políticos que cumplan  con los requisitos para optar al aporte, de manera proporcional al número de regiones en las que estén constituidos. En el caso de los partidos que estén constituidos en la totalidad de las regiones del país, se les distribuirá lo que correspondiere como si  estuviesen constituidos en una región adicional.
 b) El ochenta por ciento restantes del referido monto trimestral se distribuirá solo en favor de cada partido con  representación parlamentaria y que cumpla con los requisitos para optar al aporte, a prorrata de los votos válidamente emitidos a su favor en la elección a que se refiere el inciso anterior.
Para implementar el aporte establecido en la letra b) de este artículo, se observarán las siguientes reglas:
 1. Si un parlamentario elegido como afiliado a un partido político que luego fue declarado disuelto o uno elegido  como independiente no asociado a un partido político se afilia a alguno o concurre a la formación de uno nuevo, dicho partido podrá acceder al financiamiento establecido en la referida letra, caso en el cual se computarán en su favor los votos obtenidos por  el parlamentario. Estos votos solo se contabilizarán para determinar el porcentaje de aporte que corresponde a cada partido.
 2. Si un parlamentario electo como afiliado de un partido político se desafiliare de él, se le restará al referido  partido del total del aporte que recibe, el equivalente al cincuenta por ciento de los votos válidamente emitidos a favor de dicho parlamentario. Los fondos restantes correspondientes a estos votos no serán reasignados.
 3. Si un parlamentario electo como afiliado de un partido político se desafiliare de éste y se afiliare a otro partido,  este último no aumentará el total del aporte que le correspondería recibir por los votos válidamente emitidos a favor de dicho parlamentario, mientras que al partido del cual se desafilió se le restará del total del aporte que recibe, el equivalente al cincuenta  por ciento de los votos válidamente emitidos a favor de dicho parlamentario. Los fondos restantes correspondientes a estos votos no serán reasignados.
Si al término del año calendario el partido no justificare los gastos para los cuales destinó los recursos obtenidos  por el aporte, el Servicio Electoral deberá fijar un plazo fatal para dicho propósito, el que vencido sin que se realice el trámite, obligará al partido a restituir los fondos no justificados.
En caso de que existieren remanentes sin utilizar, y sin perjuicio del cumplimiento efectivo de lo dispuesto en el  inciso segundo, estos podrán ser traspasados a ejercicios presupuestarios de años posteriores, informando de ello al Servicio Electoral.
 Para los efectos de esta ley, los partidos políticos llevarán un libro general de ingresos y egresos, uno de inventario  y uno de balance, debiendo conservar la documentación que respalde sus anotaciones.
 Deberán llevar contabilidad separada de los fondos públicos y de los aportes privados que reciban y mantener a disposición  permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, el informe mensual de sus ingresos y gastos, actualizados trimestralmente, desglosado, al menos, en las siguientes categorías:
 a) Cuantía global de las cuotas y aportes de sus afiliados.
 b) Rendimientos procedentes de su propio patrimonio.
 c) Ingresos procedentes de los aportes de personas naturales.
 d) Aportes estatales regulados en esta ley.
 e) Rendimientos procedentes de las actividades del partido.
 f) Gastos de personal.
 g) Gastos de adquisición de bienes y servicios o gastos corrientes.
 h) Gastos financieros por préstamos, distinguiendo entre préstamos de corto y largo plazo.
 i) Otros gastos de administración.
 j) Gastos de actividades de investigación.
 k) Gastos de actividades de educación cívica.
 l) Gastos de actividades de fomento a la participación femenina
 m) Gastos de actividades de fomento a la participación de los jóvenes.
 n) Créditos, distinguiendo entre créditos de corto y largo plazo, inversiones y valores de operaciones de capital.
 ñ) Gastos de las actividades de preparación de candidatos a cargos de elección popular.
 o) Gastos de las actividades de formación de militantes.
Para optar al aporte público que establece esta ley, todo partido político deberá nombrar un profesional en calidad  de Administrador General de los Fondos, con domicilio en RD, quien será colaborador directo de la Directiva Central, en el cumplimiento de las normas y procedimientos internos.
Será además responsable, en conformidad a las disposiciones generales, por el uso indebido de los fondos que el Estado  entregue al partido, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan afectar al personal a su cargo o a otras personas que hayan vulnerado la correcta utilización de dichos fondos.
Ese Administrador deberá contar con un título técnico o profesional de una carrera de economista o CPA.
Son obligaciones del Administrador General de los Fondos de un partido las siguientes: a) Llevar la contabilidad detallada  de todo ingreso y egreso de fondos, con indicación del origen y destino, la fecha de la operación y el nombre y domicilio de las personas intervinientes.
La documentación de respaldo deberá conservarse durante cinco años.
b) Presentar a los organismos de control la información requerida por esta ley. c) Reintegrar los aportes que reciba  del Estado, en conformidad a esta ley.d) Efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta única correspondiente del partido.
Las cotizaciones, donaciones y asignaciones testamentarias que se hagan en favor de los partidos políticos, estarán  exentas del pago de todo tipo de impuestos.  Seguiremos.
JPM
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LUIS MARIA
LUIS MARIA
6 Años hace

Este tío aporta ideas concretas, no teoriza en prensa, ni busca protagonismo.
Da un modelo, si alguien tiene algo mejor, presentelo y hagamos controles para evitar los Quirinos, Odebrecht y otros que aún no se han denunciado.