Nueva Ley Sobre Comercio Marítimo en la Rep. Dominicana
El presidente de la República Dominicana promulgó la nueva Ley No. 5-23, del 19 de enero de 2023 sobre Comercio Marítimo en la República Dominicana. Quizás para muchos esta noticia no tenga relevancia o notoriedad, pero nadie puede obviar la importancia que actualmente posee el Transporte Marítimo Internacional, ya que alrededor del 90% del comercio mundial se transporta a través de esa vía, incluso sin él, no sería posible la importación y exportación de mercancías en la escala necesaria para mantener el mundo actual, lo cual quedó más que evidenciado durante y después, de lo ocurrido en el proceso de la Pandemia del COVID-19 y el Confinamiento provocado por esta.
El Derecho Marítimo, como elemento fundamental del Comercio Internacional, posee una gran importancia histórica en nuestra trayectoria comercial insular, y se mantiene hasta nuestros días, siendo una rama de mucha importancia del Derecho Mercantil.
La cual, es un cuerpo normativo que rige los problemas que puedan surgir a raíz de las relaciones entre entidades de Derecho privado dedicadas al tráfico marítimo, por esto el Derecho marítimo debe ser totalmente diferenciado del Derecho del Mar, el cual está constituido por un cuerpo de normas de Derecho internacional que regula las relaciones jurídicas entre Estados, y no entre los particulares.
La mayoría de las convenciones internacionales sobre comercio y comercio marítimo de antes de mediados de la década de 1970, nacen con la fundación en 1897 del Comité Marítimo Internacional (Comité Marítimo Internacional o CMI), la cual se origina como una organización privada de abogados marítimos, esta es conocida como la responsable de la redacción de numerosas convenciones internacionales, incluidas las Reglas de La Haya (Convención Internacional sobre Conocimientos de Embarque), las Enmiendas de Visby (que modifican las Reglas de La Haya), la Convención de Salvamento y muchas otras.
Cabe resaltar que, si bien el CMI continúa funcionando con carácter consultivo, muchas de sus funciones han sido asumidas por la Organización Marítima Internacional OMI, agencia establecida por las Naciones Unidas en 1958, pero que no se hizo efectiva hasta aproximadamente 1974.
A partir de ahí, la OMI ha preparado numerosos convenios internacionales relativos a la seguridad marítima, incluidos el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) las normas para la formación, la Certificación y el Mantenimiento de la Guardia (STCW), el Reglamento Internacional para prevenir Colisiones en el Mar (COLREGS), Reglamento de Contaminación Marítima (MARPOL), Convenio Internacional de Aeronáutica y Búsqueda Marítima y Rescate (IAMSAR) y otros.
Como norma general una vez adoptadas, las convenciones internacionales son aplicadas por las naciones individuales que son signatarias, ya sea a través de sus Guardias Costeros locales o a través de sus tribunales. Como esta nueva Ley tiene por objeto regular las acciones relacionadas a las naves marítimas nacionales y extranjeras, para proteger los derechos e intereses de las partes involucradas, promover la seguridad, el desarrollo del sector marítimo, la economía y el comercio exterior de la República Dominicana.
Como la naturaleza intrínseca de los buques es la navegación marítima, el desplazamiento de un lugar a otro, el acto de promulgación de este instrumento legal se convierte en el elemento básico para llenar el vacío que existía en esa materia jurídica, y para que se establezca un marco normativo para la normalización y regulación del ordenamiento nacional, en base a la necesidad supranacional, conformada por los convenios y tratados internacionales (públicos y privados), que tienen una gran influencia en dicho sector.
Como cada Estado, dentro del marco de sus competencias, puede redactar la normativa en materia marítima, es momento propicio de celebración y reconocimiento, primero al Presidente de la República, Lic. Luis Abinader por demostrar nueva vez que posee una visión clara y una «voluntad política» de organizar el Sistema del Comercio Internacional de la Nación, a los Congresistas por haber visto el alcance que posee este instrumento Legal para el desarrollo del País, a la Asociaciones y Gremios Empresariales Privados por el tesón y disciplina para llevar este Proyecto a «Puerto Seguro», y a mi apreciado y distinguido amigo Profesor Dr. Ángel Ramos y su equipo, por su tenacidad y enorme capacidad de consenso y trabajo en equipo.
Enhorabuena a todos, la labor de estructurar una ¨Nación Confiable¨, de frente a captar la mayor Inversión Extranjera Directa IED, posicionarnos como Hub Logístico para la distribución de mercancías a nivel Mundial, modernizar las estructuras Jurídicas y Normativas del Comercio Exterior Dominicano, es la Labor más Encomiable y Digna que puede llevar a cabo un Proyecto de Nación, no sólo con la Capacidad Instalada (Infraestructura) se logra el Desarrollo de un País, donde no existen Normas, Reglas y Procedimientos Claros y Legales, nadie confía para establecer su inversión.
Por eso vamos adelante hacia la Reestructuración del Marco Normativo del Comercio Exterior Dominicano, ya tenemos la Ley de Aduanas y parte de sus Reglamentos, así como la Ley de Comercio Marítimo, nos falta la Ley sobre Centros Logísticos y la de Modernización Portuaria.
jpm-am