Ni églogas ni trompetas para nuestras cárceles (2)
El objetivo de las prisiones varía según las épocas y, sobre todo las sociedades. Sus principales integrales pueden ser: Separar al reo de la criminalidad. Proteger a la sociedad de los elementos peligrosos. Disuadir a quienes pretendan cometer actos contrarios a la ley. Reeducar al detenido para su reinserción en la sociedad.
Esta circunstancia es producida, de manera especial, en las dictaduras, aunque también en las democracias pueden existir prisioneros políticos. Impedir que los acusados (reos) puedan huir complicando su próximo proceso, entiéndase, en este caso, de prisión preventiva.
Se han señalado cuatro derechos fundamentales del hombre, como la declaración de los derechos del Hombre y del ciudadano de 1789: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia contra la opresión.
El primero de estos derechos queda interrumpido durante el cumplimiento de una condena. Y el segundo y el tercero (propiedad y seguridad) son garantizados por la ley. Teóricamente el encierro de una persona debe impedir, únicamente, la libertad para moverse a su antojo.
En la práctica, la prisión circunscribe varios derechos fundamentales (expresión, vida familiar, derechos cívicos, intimidad, dignidad).
Gradualmente los prisioneros van consiguiendo el derecho a protestar contra las decisiones de la administración a veces arbitrarias de la administración penitenciaria.
El sublime derecho que pierde una persona encarcelada es el derecho a la libertad ambulatoria. Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, conocidas como reglas Mandela, se encuentran ligadas en un documento que divulga los principios y prácticas idóneos para el tratamiento de las personas privadas de libertad y la administración penitenciaria.
Fueron prohijadas por las Naciones Unidas en 1955 y reformuladas en 2015, cuyo nombre fue escogido en honor al expresidente sudamericano Mandela, quien pasó 27 largos años en prisión. Y dentro de los principios fundamentales más sobresalientes encontramos los siguientes: Las reglas se aplicarán de manera imparcial y sin discriminación.
El sistema penitenciario no deberá empeorar las congojas que envuelven la privación de la libertad y el despojo del derecho a la libertad de las personas detenidas.
Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y su valor intrínseco en cuantos seres humanos. Nadie será sometido a torturas ni tratos crueles, inhumanos o degradantes. Se tendrán en cuenta las necesidades individuales de los reclusos, particularmente las de las categorías más vulnerables en el contexto penitenciario.
Se deberán reducir al mínimo las diferencias entre la vida en prisión y la vida en libertad. Hay tres tipos de régimen penitenciario que regulan la vida de las cárceles y que buscan conseguir una buena convivencia entre los reclusos. El primero es el régimen ordinario: el cual se aplica a los penados clasificados en segundo grado, a los penados sin clasificar y a los detenidos y presos.
El régimen abierto. Se aplica a las personas penadas, clasificadas en tercer grado, que puedan continuar su tratamiento en un entorno social menos restrictivo.
Y el régimen cerrado, se aplica a los penados clasificados en Primer grado (régimen penitenciario cerrado o primer grado de prisiones) por su peligrosidad extrema o manifiesta inadaptación a los regímenes ordinario y peligrosidades extrema o manifiesta inadaptación a los regímenes ordinario y abierto, así como a los preventivos en quienes concurran idénticas circunstancias.
jpm-am