MICM da a envasadoras GLP plazos para evaluar riesgos

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Santo Domingo, 22 oct (EFE).- El Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) otorga a los titulares de envasadoras de Gas Licuado de Petróleo (GLP) un plazo de seis meses para realizar y depositar un Análisis de Evaluación de Riesgos ante la Dirección de Hidrocarburos y otros seis meses para adecuarse a los resultados de ese análisis.

En un comunicado de prensa, la institución informa sobre la medida, que ordena «mantener la suspensión temporal de la evaluación técnica de funcionalidad de terrenos para nuevos proyectos de plantas envasadoras de GLP hasta completar los procesos de revisión y actualización de los requisitos de seguridad, las distancias mínimas y su modalidad de aplicación respecto a los centros de concentración de personas».

Serán considerados centros de concentración de personas las viviendas, oficinas, edificios residenciales y profesionales, hospitales, centros educativos, iglesias, teatros, parques y similares, así como establecimientos que puedan representar riesgo de incendios o comprometer la seguridad de las personas y bienes.

Según los criterios de aplicación de las normas y requisitos de seguridad establecidos mediante la presente resolución, las plantas envasadoras de GLP en operación estarán sujetas a tres calificaciones.

Las tipo A, que son las ubicadas en zonas urbanas o densamente pobladas, con una cantidad superior a 250 centros de concentración de personas, dentro de un círculo de radio de 150 metros, medido a partir de la ubicación del tanque de almacenamiento.

Las tipo B, que son las ubicadas en zonas urbanas o rurales o en cercanía de cabeceras de comunas o distritos municipales, con una cantidad comprendida entre 100 y 249 centros de concentración de personas dentro de un círculo de radio de 150 metros, medido a partir de la ubicación del tanque de almacenamiento.

Y las tipo C, ubicadas en zonas rurales, alejadas o de difícil acceso, con una cantidad comprendida entre uno 100 centros de concentración de personas dentro de un círculo de radio de 150 metros, medido a partir de la ubicación del tanque de almacenamiento.

Establece que la solicitud de clasificación de las plantas envasadoras de GLP, incluyendo Categoría III (GLP-GNV), deberá presentarse ante el Plan Regulador Nacional dentro de los 90 días calendario a partir de la fecha de la presente resolución.

Dentro de los 45 días a partir de la recepción de la solicitud, el Plan Regulador Nacional realizará una verificación, y expedirá una constancia numerada a nombre del titular del establecimiento, en la cual se otorgará la clasificación correspondiente conforme a los criterios previstos en la parte capital del presente artículo.

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