Mejorar los municipios
Ahora que las cámaras legislativas están en el proceso
de adecuación de la Ley176-07 que norma
las funciones de los ayuntamientos en el país, para hacerla cónsona con la
Constitución Política Dominicana del 2010, es propicia la ocasión para
introducir en ella algunas modificaciones, a nuestro juicio necesarias para
garantizar un mejor ejercicio de la administración de la municipalidad.
Los ayuntamientos, como bien define la vigente ley,
son el estamento de gobierno más cercano a la población y a ellos corresponde
la responsabilidad de administrar el patrimonio local para beneficio de los
pobladores del territorio bajo su jurisdicción. Es precisamente esta función la que debe
garantizar con más ahínco la ley modificada que surja de la revisión en las cámaras legislativas.
Lejos de promover la creación de más estructuras
municipales o de estar reuniendo el congreso para crearlas, lo ideal sería
votar una política que establezca cual es el mínimo de habitantes para que
sobre un territorio determinado se pueda crear un municipio.
En nuestra opinión el número mínimo para que a una
localidad se le asigne la categoría de municipio debiera ser de 20,000 habitantes, pues la Republica
Dominicana es un país de ingreso medio bajo, con más de un 33% de pobreza que
no puede darse el lujo de crear costosas estructuras burocráticas que pesen
sobre la prestación de servicios esenciales de los cuales carecemos.
Los municipios no pueden ser la principal fuente de empleos en las localidades, sino la fuente
que genere las políticas que faciliten la creación de estos, a partir de las
posibilidades de desarrollo de cada localidad, que incluye: sus talentos
humanos, sus riquezas naturales, su comercio, su producción y su posición geográfica, entre otras.
Debiera establecerse en la nueva ley, que surgirá de
la revisión, los mecanismos de supervisión y la periodicidad en que estos
deberán liquidar los fondos que reciben; así como las sanciones frente a las
inobservancias, en cárcel y en dinero.
Establecer como penas económicas para los violadores
de las normas un pago mínimo del doble del daño causado, por las inobservancias, en vez de la ridiculez de los diez salarios
mínimos, pues el que causa daños o comete dolo, por 20 o 30 millones de pesos, pagará con gusto, 100 mil o 150 mil pesos.
Establecer la obligatoriedad de la publicación virtual y su permanencia en las nubes, de la ejecución
presupuestaria mensual, de las nóminas, contratos, bancos de datos y los planes
de desarrollo aprobados por las localidades, juntos a las ordenanzas y
reglamentos, así como del monto contratado, volumen desembolsado, estatus, lugar y contratistas de las obras en
ejecución, a los fines de que los munícipes puedan comprobarlas y
supervisarlas.
Instaurar como norma drástica la retención de las transferencias en favor de los municipios que
no cumplan con la liquidación de los fondos recibidos trimestralmente, así como el procedimiento que permita,
incluso, la suspensión y destitución de
las autoridades que recurran o sean reincidentes en dicha práctica.
La sociedad no puede construirse tan solo sobre la
base de obligarse a garantizar derechos, sin verificar que los ciudadanos,
servidores y funcionarios cumplan con sus deberes previos o peor aún, sin
aplicar la debida sanción para los violadores de los derechos ajenos o
incumplidores de sus deberes; pues la impunidad se convierte en el mayor caldo
de cultivo para que la sociedad se convierta en un desorden por cuanto promueve
la corrosión del carácter de las instituciones.
Recomendamos a los señores legisladores privilegiar las posibilidades de desarrollo
de las comunidades, antes que la complacencia de las naturales gulas del
caciquismo local. Cada peso que se gasta en lo que no se debe equivale e
reducir en 10,000 la inversión que se debe.