Máximas, aforismos, adagios

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El autor es abogado. Reside en Santo Domingo

POR BLAS RAFAEL FERNANDEZ GOMEZ

El aforismo, proveniente del griego, es una declaración u oración concisa que pretende expresar un principio de una manera sucinta, coherente y en apariencia cerrada.

Este término fue utilizado por primera vez por Hipócrates como una serie de proposiciones relativas a los síntomas y al diagnóstico de enfermedades. Después fue aplicado a la ciencia física y posteriormente generalizado a todo tipo de principios.

En la actualidad se considera que, gracias a X (ex -Twitter) y otros servicios de microblogging, con su limitación de espacio para escribir, este estilo de escritura está viviendo un inesperado renacimiento.

Los aforismos son el resultado de la experiencia y han sido utilizados frecuentemente en aquellas disciplinas que carecían de una metodología de estudio o un método científico, como la agricultura, la medicina, la jurisprudencia y la política.

Se suele llamar aforismo a una sentencia breve y doctrinal, por lo que comparte características con otros dichos y dictámenes que también pueden considerarse como tales y que provienen de distintas épocas y culturas como: El adagio: sentencia breve de origen popular que suele tener un significado moralmente. apotegma: dicho breve y sentencioso proferido o escrito por algún personaje ilustre o famoso. Máxima: frase que expresa brevemente una regla de enseñanza o principio moral generalmente admitido. Proverbio: sentencia de origen popular que expresa un consejo, enseñanza o crítica. Refrán: dicho de tradición popular que contiene una enseñanza moral o consejo. Sentencia: dicho o expresión breve que contiene una opinión, juicio o parecer sobre una cosa, suele encerrar doctrina o moralidad.

Nuestro cuerpo de leyes de origen francés que se nutrió a su vez del Derecho Romano principalmente el Código Civil y el Código Penal, están impregnados de aforismos, máximas o adagios, los cuales se encuentran en varias disposiciones de estos textos legales, en la constitución y en los pactos o convenios internacionales sobre derechos humanos o fundamentales que son parte del llamado bloque de constitucionalidad, por tener el mismo rango de la ley sustantiva o Carta Magna.

En ese orden podemos señalar algunos sobresalientes, como:

1) LO PENAL MANTIENE LO CIVIL EN ESTADO: Esto significa que cuando se lleva una acción en reclamación pecuniaria o económica por la vía civil como consecuencia de una infracción a una ley represiva, el tribunal o corte apoderado del asunto tiene que sobreseer o paralizar el conocimiento del juicio, hasta tanto se pronuncie la jurisdicción penal;

2) EL JUEZ DE LA ACCIÓN LO ES DE LA EXCEPCIÓN: Quiere decir que cuando un juez es apoderado de un asunto determinado dentro de su competencia, que es lo principal, también tiene potestad para conocer todos los incidentes tales como excepciones de nulidad e inadmisiones, que puedan presentarse en el curso del litigio;

3) NADIE RESPONDE PENALMENTE POR EL HECHO DE OTRO: Se refiere a que la penalidad como la prisión o multa, entre otras, sólo pueden ser impuestas a la persona que cometió el hecho, salvo disposición excepcional y expresa de la ley;

4) NO PUEDE HABER PRISIÓN POR DEUDA: El apremio corporal o medida privativa de libertad sólo puede serlo como consecuencia de la violación a una norma o disposición de carácter penal o represivo, nunca por una deuda u obligación de naturaleza civil;

5) EL DOLO TODO LO CORROMPE: Significa que cualquier beneficio obtenido mediante maniobras o acciones producto del engaño o aprovechando la buena fe de otro, entraña la nulidad absoluta del acto, convención o acuerdo que lo haya generado;

6) NO SE PUEDE SANCIONAR UN HECHO PENALMENTE SIN UNA LEY PREVIA: Para que se pueda aplicar una sanción penal a una persona ya sea prisión, multa o cualquier otra, debe haber previamente una ley que la haya establecido;

7) QUIEN ALEGA UN HECHO EN JUSTICIA DEBE PROBARLO: Significa que el demandante o pretendida víctima en un juicio, en principio, es quien debe aportar la prueba, salvo limitadas excepciones previstas por la ley, lo que se interpreta como una inversión en el fardo de la prueba.

8) NINGUNA PERSONA PUEDE SER JUZGADA DOS VECES POR LA MISMA CAUSA: Se refiere a que un hecho o acto factico judicializado y decidido el fondo no puede volver a un tribunal, se conoce como Autoridad de la Cosa Juzgada.

9) TODA PERSONA SE PRESUME INOCENTE HASTA TANTO HAYA UNA SENTENCIA IRREVOCABLE QUE DISPONGA LO CONTRARIO: Esto quiere decir que, hasta tanto haya una decisión o sentencia no sujeta a recurso alguno, el imputado o señalado como autor de un hecho punible se considera no culpable o inocente.

10) NADIE PUEDE SER OBLIGADO A DECLARAR CONTRA SÍ MISMO: Es una de las garantías que tiene toda persona para un debido proceso y una tutela judicial efectiva. Ningún tribunal colegiado, juez unipersonal o autoridad puede obligarle a admitir su culpabilidad, sí quiere puede callar, de ahí cuando alguien es detenido la expresión de que: “Tiene derecho a guardar silencio, cualquier cosa que diga puede ser usada en su contra”.

jpm-am

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EXTREME MEASURES
EXTREME MEASURES
1 Año hace

» no me menciones las leyes que que aplicarán,dime quién será el juez/ la jueza»

Rafael Fernández L.
Rafael Fernández L.
1 Año hace

excelentes pormenores sobre una expresión cuya descripción poco es adaptada a su verdadero significado. oportuno y valioso aporte. enhorabuena.

DR. GUILLERMO GALVAN.
DR. GUILLERMO GALVAN.
1 Año hace

estoy siguiendo con mucha atencion los formidables escritos de este brillante escritor, excelente desde su niÑez.

HI CAMILO
HI CAMILO
Responder a  DR. GUILLERMO GALVAN.
1 Año hace

ja ja ja rosa, no relajes. dizque dr. galvan. disque «excelente desde su niÑez. ja ja ja rosa que **** loca vieja