Los retenes son inconstitucionales
Nuestro sistema penal y constitucional no autoriza los retenes. Esta vieja, obsoleta y molestosa práctica policial-militar perdura todavía en detrimento de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
La legitimidad que se invoca para usar los retenes, es que sirve para prevenir delitos. Sin embargo, el orden jurídico no autoriza el retén como fórmula para prevenir el delito.
La Constitución establece que sólo se debe detener o cohibir al ciudadano en su libertad, cuando una persona está cometiendo un hecho en flagrante delito o por una orden judicial dada por un juez competente. Solo en estas condiciones es que se puede limitar o restringir la libertad personal, ver art. 40.1.
El Código Procesal Penal no contempla la figura del retén como mecanismo de prevención. Esta normativa procesal adopta el registro como herramienta de investigación penal. Para ello establece en varios artículos, la institución del registro. Esta figura procesal la puede practicar la policía y fiscalía cuando en ocasión de una investigación se presume razonablemente que existen pruebas e informaciones relacionada a una investigación en curso. No se requiere orden judicial para registrar a una persona ni a un vehículo. Entiendo, que esta institución procesal penal no resiste un análisis constitucional.
El sistema interamericano de derechos humanos, a través, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado en numerosas jurisprudencias, que la detención debe ser autorizada por ley, ver jurisprudencia: Corte IDH. Caso Yvon Neptune Vs. Haití, sentencia de 6 de 2008. Por ello, cualquier requisito establecido en la ley nacional que no sea cumplido al privar a una persona de su libertad, haría que esa privación sea ilegal y contraria a la Convención Americana, expresa esta sentencia.
RD ha sido condenada por esta práctica policial. La Corte IDH reconoció la responsabilidad internacional de la RD, por detener a unos nacionales haitianos, sin orden judicial, caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana, sentencia de 28 de agosto de 2014.
En la misma sentencia, donde fue condenada la RD, la jurisprudencia de la Corte IDH dijo: “Además, la Corte ha indicado que las razias y las detenciones programadas y colectivas, que no se encuentran fundadas en la individualización de conductas punibles y que carecen del control judicial, son incompatibles con el respeto a los derechos fundamentales, entre otros, son contrarias a la presunción de inocencia, coartan indebidamente la libertad personal y transforman la detención preventiva en un mecanismo discriminatorio, por lo que el Estado no puede realizarlas, en circunstancia alguna”.
En otra sentencia interamericana, la Corte IDH ha expresado que la detención aunque sea legal pero si afecta derechos fundamentales se considera una violación, así lo estableció y expreso: …En el segundo supuesto, se está en presencia de una condición según la cual nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento por causas y métodos que -aún calificados de legales- puedan reputarse como incompatibles con el respeto a los derechos fundamentales del individuo por ser, entre otras cosas, irrazonables, imprevisibles, o faltos de proporcionalidad…”, Corte IDH. Caso Gangaram Panday Vs. Surinam, sentencia de 21 de enero de 1994.
La normativa procesal penal, por un lado autoriza los registro colectivos y establece que la restricción de circulación y ambulatoria no pueden prolongarse por más de seis horas. Esta regla, evidentemente, es contraria a la Constitución y a la Convención Americana de Derechos Humanos.
esa situación ha llegado al colmo,que en carreteras interurbanas,especialmente cuando manejas a comunidades rurales y semifinales,aparecen unos individuos civiles con una soga bloqueando carreteras y caminos vecinales pidiendo dinero supuestamente para » cocinar»,metidos en tragos o en perico,unos tipos de apariencia peligrosa,bajo los efectos,asustan a nin@s y hasta sus padres.
quien le da derecho a un pendejo salir a beber, infectar otras personas o estar encima de la ley de un estado de emergencia? mi ilustre abo-gansgter, deje de ser amarillista-legalista, y use el sentido comun, el que sale violando toque de queda debe ir preso con una buena multa, vehi**** retenido, si no es a una emergencia. cuide sus opiniones unilaterales chantajistas, que el desorden no sera aceptado…. cuideses que no sea un familiar suyo !
tienes razon, pero el confinamiento sin medidas de presion harias que el covid 19 se dispararia e inclusives podria llegar a algunos de nuestros familiares por la sencilla y modesta cirscuntancia de que el dominicano no entiende si no es con medidas de fuerzas.