Los jueces y la Escuela Nacional de la Magistratura
Por BLAS RAFAEL FERNANDEZ GOMEZ
Con la modificación constitucional del año 1994 se estableció el Consejo Nacional de la Magistratura con facultad para designar los jueces de la Suprema Corte de Justicia y ésta a su vez los demás magistrados del orden judicial, potestad que tenía el Senado de la República, acorde con lo dispuesto por la Constitución y la ley de Organización Judicial número 821 del 21 de noviembre de 1927.
La Ley de Carrera Judicial número 327-98 del 11 de agosto del año 1998 le otorgó estatuto legal a la Escuela Nacional de la Magistratura que ya había sido instituida por resolución del pleno de la Suprema Corte de Justicia en el mes de febrero del año 1998, denominándola en el artículo 5 como uno de los órganos responsables de la organización y administración del Sistema de Carrera Judicial como Escuela Nacional de la Judicatura.
Aunque la Suprema Corte de Justicia no hizo uso de esa prerrogativa, el artículo 11 de la indicada ley le confería el poder de designar jueces sin pasar por la Escuela Nacional de la Judicatura, la cual adquiere rango constitucional a partir de la proclamación de la ley sustantiva del 26 de enero del año 2010. De modo que, para ser juez, con excepción de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia en una cuarta parte, hay que pertenecer a la Carrera Judicial que se inicia con la función de Juez de Paz o equivalente después de pasar por la Escuela Nacional de la Judicatura y con la recomendación del Consejo del Poder Judicial al pleno de la Suprema Corte de Justicia.
El artículo 150 de la Constitución establece: “Carrera judicial. La ley regulará el estatuto jurídico de la Carrera Judicial, el ingreso, formación, ascenso, promoción, desvinculación y retiro del juez, con arreglo a los principios de mérito, capacidad y profesionalidad, así como el régimen de jubilaciones y pensiones de los jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial. Párrafo I. La Ley también regulará la Escuela Nacional de la Judicatura, que tendrá por función la formación inicial de los y las aspirantes a jueces y juezas, asegurando su capacitación técnica. Párrafo II. Para ser designado juez del Poder Judicial, todo aspirante debe someterse a un concurso público de méritos mediante el sistema de ingreso a la Escuela Nacional de la Judicatura que al efecto establezca la ley y haber aprobado satisfactoriamente el programa de formación de dicha escuela. Sólo estarán exentos de estos requisitos los miembros de la Suprema Corte de Justicia que sean de libre elección”.
La Escuela Nacional de la Judicatura (E.N.J) adscrita a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo del Poder Judicial tiene categoría de centro de educación superior y, en consecuencia, está autorizada a expedir títulos y certificados en la rama de la administración judicial con el mismo alcance, fuerza y validez que tienen los expedidos por las instituciones oficiales o autónomas de educación superior, lo que no implica sustitución de las escuelas universitarias, pero con el fin de alcanzar la adecuada formación de los Profesionales del Derecho y auxiliares de la justicia participará en la evaluación del pensum de las carreras de derecho y de aquellas relacionadas con su ejercicio, pudiendo recomendar, transformar o revisar dicho pensum a través del Consejo Nacional de Educación Superior (CONES).
Es dirigida por un consejo directivo integrado por el presidente de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, un juez de la Suprema Corte de Justicia elegido por 4 años, un presidente de Corte de Apelación por un periodo de 3 años, el presidente del Colegio de Abogados de la República Dominicana o un miembro designado por su Junta Directiva y un jurista de renombre nacional con experiencia en el quehacer docente elegido por la Suprema Corte de Justicia por un periodo de 2 años, Consejo el cual nombra un director o directora y un subdirector o subdirectora, previo concurso de oposición convocado y dirigido por el Consejo del Poder Judicial.
La Escuela les proporciona a los jueces la formación técnica y los elementos necesarios para una idónea administración de justicia, sin embargo, es una responsabilidad y un deber personal de cada magistrado hacerlo con una gerencia eficiente, diligente, prudente y ética, con inteligencia y capacidad.
Todo va a depender de cada uno, de su educación, autocontrol, equilibrio emocional o mental y de tener en cuenta, aquella frase que ha sido dicha de muchas maneras por varios hombres ilustres en toda la historia de la humanidad: “Si quieres conocer el corazón de una persona, Dale Poder”.
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