Los estatutos de los partidos políticos
Las redes sociales han colocado a los dominicanos con un carácter exigente y analista que diariamente pone en entredicho las ejecutorias gubernamentales y hasta el proceder violento e irrespetuoso de los funcionarios y empleados.
Por tanto, los partidos políticos no pueden seguir de espaldas a los avances que promueve el activismo político a través de las redes sociales.
La relación entre la democracia y las tecnologías de la información y comunicación es cada vez más estrecha, y el acceso al conocimiento de las normas internas de los partidos políticos deben ser obligatoriamente publicadas por estas nuevas vías. De hecho, para eso fue creada la ley 33-18, para promover un paso agigantado para la construcción de un principio de libertad y democracia interna que, en el plano jurídico, es necesario plasmar en la aprobación de su propio régimen normativo, esto es, de sus estatutos y otras normas internas que los desarrollen y los hagan más creíbles ante la población.
Los partidos están obligados por la ley 33-18 a mostrar los estatutos en su página web, con un acceso claro y rápido. Y esa información anual debe anexarse el registro de afiliados y militantes, Artículo 9 y 28 de dicha ley y deben estar actualizados por lo que los estatutos (o sus modificaciones) que publiquen los partidos tendrán que ser los registrados ante la Dirección de Partidos Políticos de la Junta Central Electoral, sin desfase entre unos y otros como actualmente ocurre en algunos casos para evitar equívocos.
La Constitución en su artículo 216 exige a los dirigentes de los Partidos el respeto a la democracia interna y la transparencia con la ley. Por tanto, el voto en asambleas y convenciones de sus Estatutos debe ser universal, directo, secreto, y personal, no por aclamación pública, ni levantando las manos, en virtud de que se pierde el respeto a la democracia interna.
Asimismo, si de información al día se trata, las reformas de los estatutos se deben enviar al Registro de la Junta Central Electoral dentro de un plazo de un mes a contar desde su aprobación definitiva, conjuntamente con el listado de sus dirigentes, militantes, afiliados y simpatizantes y deben contener las normas estatutarias, su control administrativo y la publicidad de las mismas.
Los afiliados de los partidos si no tienen responsabilidades orgánicas dentro de la normas partidarias siempre tendrán cierta capacidad de disentimiento público con sus dirigentes, a través de las redes sociales, por esa razón deben cumplir con una serie de requisitos como son: que las discrepancias sean expuestas de forma razonada y razonable, que se busque el momento y la forma que no produzcan un perjuicio electoral al partido, y que sea en aspectos concretos, no en el conjunto del programa ni en cuestiones fundamentales del mismo.
Un partido que sancione a sus dirigentes o simpatizantes por cualquier opinión que no coincide con la oficial o cualquier crítica a su actuación, es una organización autoritaria.
Estas consideraciones sobre la naturaleza de los partidos políticos y su relevancia constitucional y de la ley 33-18, permite concluir que los estatutos tienen una especial importancia. Porque al ser asociaciones de conformidad a la ley 33-18, amparados por un indiscutible principio de libertad y democracia interna que, en el plano jurídico, es necesario plasmar en la aprobación de su propio régimen normativo, esto es, de sus estatutos y otras normas internas que los desarrollen y los hagan más creíbles ante la población.
jpm-am