Los efectos de la Proclama Electoral

Después de que la Junta Central Electoral dictara la Proclama para las Elecciones Ordinarias Generales Presidenciales, Congresuales y Municipales, que deberán celebrarse el 15 de mayo del 2016, la inmensa mayoría del pueblo dominicano, con sobrada razón, se pregunta: ¿cómo es eso de que ahora es que se va iniciar la campaña electoral, si ya venía produciéndose, ininterrumpidamente, desde el día siguiente a la juramentación de las actuales autoridades?

Ciertamente, amparados en el derecho a la libertad de expresión y difusión del pensamiento de que disfrutan los ciudadanos, los partidos políticos y sus candidatos inician sus campañas, sin que ninguna autoridad se lo impida, antes de que el órgano electoral las autorice mediante la Proclama Electoral.

En ese sentido, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Electoral, “toda elección será precedida de una proclama que dictará y hará publicar la Junta Central Electoral”, a más tardar noventa días antes de la fecha en que deba celebrarse, cuando es ordinaria, y dentro de los tres días siguientes a la proclamación de los dos candidatos que obtuvieron la mayor cantidad de votos válidos en la primera elección, cuando deba celebrarse una segunda vuelta.

Sin embargo, cuando se trate de elecciones extraordinarias, la proclama deberá hacerse dentro de los cinco días que sigan a la publicación de la correspondiente ley de convocatoria.

Las proclamas deben anunciar los siguiente aspectos de las elecciones: a) la clase de elección, es decir, si es ordinaria o extraordinaria, presidencial, congresual o municipal; b) la extensión territorial que abarque; c) las disposiciones constitucionales o legales en que se fundamentan; d) la fecha en que tendrán lugar; e) los cargos a ser elegidos; f) el período constitucional que corresponda a la elección; y, g) cualquier otro detalle que la JCE considere pertinente.

Con la Proclama Electoral se inicia el Período Electoral, quedando, en consecuencia, garantizados los siguientes derechos: 1) la seguridad personal de los candidatos, miembros, secretarios y suplentes de las juntas electorales, entre otros actores del proceso, 2) la libertad de reunión para fines electorales, 3) la libertad de tránsito de los dirigentes, candidatos y delegados de los partidos, 4) la protección de los bienes de las agrupaciones y los partidos, 5) la inviolabilidad de las correspondencias, documentos, registros, papeles y archivos pertenecientes a las agrupaciones y partidos políticos, y 6) la igualdad de acceso a los medios de divulgación pública.

De igual modo, después de la proclama, el órgano electoral se reviste, aunque considero que lo está permanentemente, de la autoridad para impedir el uso de los bienes públicos, por parte de los partidos y sus candidatos, con fines electorales, de conformidad con los artículos 45 y 47 de la Ley Electoral, pudiendo, además, anular cualquier operación de la cual tenga conocimiento e incautar provisionalmente o tomar cualquier medida cautelar con el auxilio de la fuerza pública respecto a cualquier bien, o para hacer cesar de inmediato cualquier uso indebido de los recursos y medios del Estado.

Finalmente, a partir de la publicación de la proclama, por mandato del artículo 211 de  la Constitución Política, para propiciar su integridad, la JCE está en la obligación de garantizar la libertad, la transparencia, la equidad y la objetividad de las elecciones.

 

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