Los defectos subsanables del Código Penal

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EL AUTOR es abogado. Reside en Puerto Plata.

En un lenguaje llano para no abogados, queremos explicar las consecuencias de aprobar el Proyecto de Código Penal que hoy se discute o delibera en el Congreso nacional, aún con todos los defectos que se le atribuyen (que los tiene) .

El Nuevo Código Penal, como la mayoría de codificaciones, es un conjunto de principios y de reglas, así que para cuando finalmente se apruebe en el Congreso Nacional, será mediante una ley. Pero las leyes (que no son perfectas), pueden algunas veces traer defectos de orígen en ese conjunto de reglas que contiene.

Es decir, algunas reglas de esa nueva ley, podrían no ser conformes con la Constitución vigente, lo que violaría el Principio de Supremacía Constitucional (Que la Constitución está por encima de las demás normas internas, como las leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas, etc).

Pero aún así (aprobando la ley que crea el nuevo código penal con sus defectos identificables), en principio (Prima facie), el nuevo Código Penal tendrá una presunción de constitucionalidad (que sus reglas presumiblemente son conformes con la Constitución), pues en República Dominicana no tenemos un control previo de la constitucionalidad de las leyes internas (de los tratados internacionales sí).

De tal manera, que esas reglas subsistirán (aún con sus defectos), hasta tanto abogados, firmas de abogados, ONGs, expertos,etc., denuncien los defectos que tiene, y, por medio de una acción directa de inconstitucionalidad (o por medio de un control difuso que busque su inaplicabilidad a casos concretos), se los presenten al Tribunal Constitucional, para que tales defectos sean debidamente identificados, y que el TC perfectamente los pueda subsanar.

Es decir, aún con los defectos que tiene (que no es lo ideal), se puede aprobar, y posteriormente llevarle al TC esos defectos que tiene (por medio de una acción directa de inconstitucionalidad), para que éste último proceda a corregirlos!

jpm-am

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Dr. Disla
Dr. Disla
9 meses hace

exactamente , los legisladores y alcaldes combinados con policías y oficina catastro cambian títulos e invaden terrenos para que criminales edifiquen iglesias clandestinas a las que el gobierno y sus sinvergüenzas inspectores continúan robando y propietarios / más diásporas sin poder sacar invasores .estos es negligencia de gobiernos!

Sarah
Sarah
9 meses hace

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Rot Contre
Rot Contre
9 meses hace

Moreno, aveces leo tus comentarios, que desde el punto jurídico los veo coherente. Pero en este artículo no mencionas de manera expresa, cuáles son esos artículos que podrían contradecir la carta magna, sería bueno mencionar algunos, para mejor comprensión de los ciudadanos que no son abogados.

Edgar
Edgar
9 meses hace
Responder a  Rot Contre

Son muchos, pues como todos tenemos derecho a opininar, son muchas las personas que han expresado su desacuerdo con muchos tipos penales: con muchos privilegios que se les reservan a ciertos grupos )iglesias, políticos,etc); con querer prescribir la corrupción pública; con dejar sin crminalizar varios comportamientos que en otros países son delitos; etc. Y a lo mejor tengan razón.Pero aún así,para eso están las garantías.

Dr Pérez
Dr Pérez
9 meses hace

Los bórregos no tienen idea de lo que es un código!

Hi Camilo
Hi Camilo
9 meses hace

Edgar Moreno como abogado en ejercicio sabe que si ese código se aprueba como lo aprobó el Senado no llevaría a la inquisición, lo mas grave es que los Diputados lo aprobaron en 1ra Lectura y Alfredo Pacheco formo una comisión de los mas connotado conservadores , los mas reaccionarios, que se puede esperar de una comisión que esta viviendo en la edad de la piedra tallada, se debe llegar a un código acorde a lo nuevo tiempo,no ese.

Hi Camilo
Hi Camilo
9 meses hace
Responder a  Hi Camilo

Fe de errata: si ese código se aprueba como lo aprobó el senado nos llevaría a la inquisición.

Edgar
Edgar
9 meses hace
Responder a  Hi Camilo

Entendido! Pero todo lo que tenga signos de constitucionalidad,es subsanable,ya sea por medio de un incidente de inconstitucionalidad (en casos cocretos) que busque que un juez o tribunal declare la inaplicabilidad de la (s) reglas(s) cuestionada(s),o por lo que es mejor,mediante acciones directas de inconstitucionalidad ante el órgano de cierre (El Tribunal Constitucional).Todo los defectos se pueden subsanar por medio de las garantías!

Hi Camilo
Hi Camilo
9 meses hace
Responder a  Edgar

Entiendo que es así, pero el grave problema es que si se aprueba ese código como esta nos lo aplican mientra se lleva al TC, lo que se debe pedir es que el poder ejecutivo lo vete y lo devuelva al congreso para que se corrijan los errores intencionales impuesto por el sector más conservador, supongo que RD es un estado Laico, por tanto no se deben tomar en cuenta la petición de ninguna iglesia ni religión, con este congreso estamos jodido.

Edgar
Edgar
9 meses hace
Responder a  Hi Camilo

Yo aspiré a Diputado para tratar de contribuir con el mejoramiento de la conformación de la Cámara de Diputados, y sacar de de ahí a los ligados al Narco; los vinculados al Lavado de Activos; riferos; granceros; sindicalistas con una baja formción escolar; y de las decenas de analfabetos funcionales que hoy son diputados,pero los electores votan por la gente que m se parece a ella!

Edgar
Edgar
9 meses hace
Responder a  Hi Camilo

Fe de errata: todo lo que tenga signos de inconstitucionalidad,