Las primarias abiertas con boletas y urnas comunes para los tres niveles

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EL AUTOR es Master en Gestión y Políticas Públicas. Reside en Santo Domingo

La ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos políticos número 33-18 y su reglamento establecen la celebración de primarias abiertas y simultaneas para las elecciones del 2020 y se espera que los partidos, movimientos y agrupaciones políticas sus candidatos estén incluidos en una boleta que incluya a todos y para realizar las votaciones se hagan en urnas comunes para garantizar que el voto del ciudadano sea secreto. Esto para dar cumplimiento al articulo 308 de la Constitución de la Republica Dominicana, que establece que el voto es personal, libre, directo y secreto.

Las Primarias de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos que se acojan al sistema de primarias abiertas- simultánea participarán en la celebración el siete de octubre del año 2019 para la escogencia de los candidatos de cada partido para las elecciones Municipales, Congresuales y Presidenciales y deberán presentar sus nominados a mas tardar 45 días antes de la celebración de las primarias.

El periodo de precampaña se iniciará el siete de julio del año 2019, debiendo los partidos haber hecho la reserva del 20% de las candidaturas 30 días antes del inicio de la precampaña o sea a más tardar el 07 de junio del 2019 y comunicarla a la Junta Central electoral 15 días antes del inicio de la precampaña; esto es el 22 de junio del año 2019. El articulo 41 de la ley 33-18 establece que la precampaña iniciará el primer domingo de julio o sea el 07 de julio del 2019.

El articulo 50 de la ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos establece que el plazo para el registro de precandidaturas se hará 45 días antes de la celebración de las primarias, o sea a mas tardar el 22 de agoto del año 2019, y el articulo 51 párrafo I establece que la lista de los candidatos resultantes de las primarias será proclamada con el boletín final de los resultados oficiales, el 16 de octubre del año 2019.

Se observa que el reglamento a la ley de partido, agrupaciones y movimientos políticos aún es provisional porque faltan algunos puntos por acordar entre las fuerzas que van competir en las primarias debido que no han definido si cada partido tendrá una boleta individual, si se ponen diferentes urnas para que cada ciudadano vote en la urna de su partido de preferencia y la Junta Central Electoral está por elegir un sistema de votación que sea menos complejo.

Desde mi punto de vista y de acuerdo a la experiencia en celebración de las elecciones ordinarias cada cuatro años, vemos que hay tres urnas y tres boletas: Los partidos aparecen con sus candidatos, todos en una misma boleta:  A) Una boleta para el nivel presidencial; b) Una para el nivel congresual y c) Una boleta para el nivel Municipal, obteniéndose con este sistema el mejor resultado en el menor tiempo y el menor costo.

Las ventajas que tiene el sistema de votación tradicional es que cumple con lo establecido en el articulo 308 de la Constitución de la República, cumple con la ley de partidos 33-18, esta acorde con la ley electoral 275-97 y, dicho reglamento a la ley de partidos debiera hacerse que cumpla con las leyes sustantivas, colaterales y directas que rigen el sistema electoral dominicano. Se espera que se utilice el mismo sistema de elecciones que se ha ejecutado en los últimos años y que mismo esta amparado de manera legal; pudendo ser este con el voto electrónico o no.

La nueva modalidad que contempla el reglamento es, que en el caso de los diputados los partidos solo tendrán derecho a la presentación de hasta tres (3) precandidatos o precandidatas por cada posición a elegir, incluidas las circunscripciones electorales. Se incluirán las cuotas de la mujer y la de los jóvenes,que son de vital importancia para mantener la igual de genero y acceso a la renovación a través de incluir la cuota para los jóvenes que tanta se esperaba y que la ley 33-18 la previó.

El reglamento, que fue modificado en varios puntos respecto a la propuesta inicial, contiene 58 artículos que regulan los tiempos para el proselitismo; la propaganda permitida y las prohibiciones durante el previo electoral y la precampaña; disposiciones sobre participación, precedencia y otras prohibiciones; gasto de la precampaña; la organización de las elecciones primarias; la presentación y requisitos de las precandidaturas; las listas de electores o padrón, así como los plazos para el cierre o depósito del mismo; la jornada y los horarios de votación; alianzas y reservas; escrutinio y procesamiento de los resultados; inscripción de candidatos electorales y educación electoral y publicidad.

La ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos políticos viene a llenar un vacío que ahora es ocupado por la garantía de la cuota de la Mujer y la de los Jóvenes y, ofrece aún mayor oportunidad la modalidad de Primarias abiertas, que servir para la renovación partidaria, seguridad de que los votos serán contados por organismo independiente, como es la Junta Central Electoral y la oportunidad de que haya una renovación en la credibilidad en los partidos políticos. Para lograr todo esto deberán usarse Boletas comunes y Urnas comunes en los procesos de primarias.

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