Las auditorías en la Gestión Pública (OPINION)

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EL AUTOR es administrador financiero, contralor general de la República. Reside en Santo Domingo.

“La capacidad institucional de un país es inmadura, cuando no se dispone de Sistemas Nacionales de Control Interno que se sostengan a través del tiempo y por los cuales se rinda cuenta y se obtenga aseguramiento independiente sobre su efectividad”. (Ulises Guardiola-Rojas, 2023).

Entre las distintas acepciones de auditoría, es oportuno resaltar una de las más socorridas, la cual reza, que es la actividad consistente en la revisión y verificación de las cuentas anuales, así como de otros estados financieros o documentos contables, elaborados con arreglo al marco normativo, de información financiera que resulte de aplicación, siempre que aquella tenga por objeto, la emisión de un informe sobre la fiabilidad de dichos documentos, que puede tener efectos frente a terceros.

En los últimos años, la rápida evolución de la auditoría ha generado algunos términos que son pocos claros, respecto de los contenidos que expresan. Además, este proceso evolutivo ha provocado, en la actividad revisión.

La especialización de la auditoría según el objeto, destino, técnicas, métodos, se habla de auditoría externa e interna, operativa, pública o gubernamental, de sistema, financiera, forense, informática, entre otras.

La auditoría interna gubernamental, ejerce la fiscalización interna, la evaluación del debido recaudo, manejo, uso e inversión de los recursos públicos, y conforme al artículo No. 247 de la constitución dominicana, autoriza las órdenes de pago, previa comprobación del cumplimiento de los trámites legales y administrativos de las instituciones bajo el ámbito de las leyes vigentes en la República Dominicana.

Las funciones principales de las auditorías son: dictar las normas básicas de control interno, fijar los plazos y condiciones, si fuere el caso, para que las entidades y organismos, bajo el ámbito de la ley No. 10-07, elaboren las normas secundarias de control interno.

Inspeccionar y evaluar de acuerdo con normas de auditoría interna gubernamental, en el marco de estándares internacionales, aplicables al sector público, que emita la Contraloría General de la República en función de los programas, objetivos y metas.

Efectuar el seguimiento y control de calidad de las labores de auditoría interna, realizar auditorías administrativas.

La auditoría gubernamental, por su ejecución, es de dos tipos: externa e interna. A su vez, de acuerdo con su objetivo, se clasifica en auditoría financiera gubernamental, auditoría de desempeño y auditoría de cumplimiento.

La función de la auditoría interna vigila el cumplimiento de los controles internos diseñados por la gerencia, y agrega valor a la organización dando recomendaciones para corregir las debilidades de control interno y para mejorar la eficacia de los procesos.

Conforme la Ley orgánica de la Contraloría General de la República Dominicana No. 10-07 en su artículo 5, reitera la condición constitucional de ser el órgano rector del control interno de la República, al tiempo que prevé que las disposiciones, normas, políticas, y directrices que ella dicta, dentro del ámbito de su competencia son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualesquiera otras disposiciones de las entidades y organismos bajo su ámbito, al tiempo que prevé que las disposiciones, normas, políticas, y directrices que ella dicte dentro del ámbito de su competencia son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualesquiera otras disposiciones de las entidades y organismos bajo el ámbito de esta ley que se le opongan.

La Contraloría General de la República en el artículo 246 de la constitución establece que el control y fiscalización sobre el patrimonio, ingresos, gastos y uso de los fondos públicos se llevarán a cabo por el Congreso Nacional, la Cámara de Cuentas y la Contraloría General de la República Dominicana, en el marco de sus respectivas competencias y por la sociedad a través de los mecanismos establecidos en las leyes.

El artículo 247 constitucional, define a Contraloría como el órgano del Poder Ejecutivo rector del control interno, que tiene la responsabilidad de ejercer la fiscalización interna y la evaluación del debido recaudo, manejo, uso e inversión de los recursos públicos.

El artículo 14 de dicha ley orgánica, otorga a la Contraloría General de la República Dominicana, la facultad de realizar investigaciones administrativas, desviaciones en el uso e inversión de los recursos públicos, detectadas en su atribución evaluadora, a solicitud del Poder Ejecutivo o de las entidades y organismos públicos bajo el ámbito de aplicación de la señalada ley y, prevé que cuando los resultados de las investigaciones que se realicen lo justifiquen, la Contraloría remitirá los antecedentes de la misma al Ministerio Público.

La Contraloría, como órgano de control interno, establece los correctivos de lugar en los diversos procesos institucionales, que comprometen los recursos públicos, de manera que los mismos culminen apegados a las previsiones del ordenamiento jurídico.

El artículo 3.3 de la ley de la Contraloría establece como uno de los deberes de las entidades y organismos bajo su ámbito, el de acatar oportunamente las recomendaciones para mejorar o fortalecer el control interno, formuladas por la Contraloría General de la República y las Unidades de Auditoría Interna, para lo cual, el órgano rector solicitará a la institución auditada los cronogramas de subsanación de las debilidades que ésta presente.

En su artículo 15, la ley de la Contraloría, la faculta establecer responsabilidades de carácter administrativo y civil de los servidores públicos, que detecte en el ejercicio de sus atribuciones y funciones, con base en el respectivo informe de evaluación o auditoría interna.

A la luz de la Ley No. 10-07 y su reglamento No. 491-07, la Contraloría General de la República, registra contratos de bienes, servicios, obras y concesiones, los cuales se convierten en pagos o libramientos, anticipos financieros, que son autorizados, evalúa el debido recaudo y fiscaliza el uso de estos recursos e inversiones, mediante auditorías que aplica a las distintas instituciones bajo el ámbito de su ley orgánica.

Desde el ascenso al poder del presidente, Luis Rodolfo Abinader Corona, estas actividades inherentes a la Contraloría, fueron reactivadas, se puso en funcionamiento el Sistema Único de Gestión de Pagos (Sugep), se continúan con  inauguraciones de nuevas Unidades de Auditoría Interna y se estableció la Unidad Antifraudes por el disposición del presidente Luis Rodolfo Abinader Corona.

La unidad de auditoría interna, por mandato del presidente de la República lleva a cabo más fiscalizaciones o auditorías en las distintas instituciones del Estado, en el marco de la ley 10-07, las cuales se publican periódicamente, como sucedió recientemente, que fueron publicadas 18 informes de auditorías, acción única e histórica en los 94 años de existencia de la Contraloría General de la República.

Estas auditorías de gestión de los fondos apropiados en el Presupuesto General del Estado, son aplicadas en el marco de las normas del Control Interno del Sector Público, normas emitidas por la Organización Internacional de las Instituciones Superiores de Auditoría (INTOSAI), con base en el Marco Integrado del Control Interno del Comité de Organizaciones Patrocinadoras de la Comisión Treadway (COSO), referente internacional de la buena práctica del control interno y el Marco de Referencia para la evaluación de la gestión de las finanzas públicas (PEFA), lo cual garantiza la calidad de los resultados de las auditorías.

El proceso de fiscalización o auditoría aplicada a las instituciones bajo el ámbito de la ley del Sistema Nacional del Control Interno y la Contraloría, se inicia con una comunicación dirigida al incumbente de la institución objeto de la auditoría, mediante la cual se le informa el inicio del proceso de la Auditoría Interna de Enfoque General, que abarca el levantamiento y evaluación de las informaciones financieras y, de gestión operacional, a través de la misma comunicación se presenta el equipo de auditores acreditados que intervendrán en la realización de la auditoría.

Asimismo, días después se remite otra comunicación, en la que se le informa a la misma institución a ser auditada, que para facilitar la experticia, se le requiere todas las informaciones correspondientes al período a ser auditado, las cuales se utilizarán por el equipo de auditores para fines de planificar y ejecución de la auditoría.

Ya en el campo mismo de la auditoría se conocen los reportes y estructura, que comprende: reportes del área financiera, ejecución presupuestaria, Estados Financieros, Control Interno, Estructura Organizacional.

También todo lo relativo a la tesorería, que incluye: caja general, caja chica, conciliaciones bancarias y readecuaciones.

También los inventarios, los activos fijos, las cuentas por pagar, proceso de compras y contrataciones y lo relativo a la gestión del Capital Humano, que comprende comparación del sistema de nómina SASP y el gasto de nómina, diferencia entre lo reportado en la Tesorería de la Seguridad Social y las contribuciones a la Seguridad Social, diferencia entre el pago a la Tesorería de la Seguridad Social y la retención a empleados en nómina, según la ley 87-01, personal en nómina de contratado que excede el tiempo establecido.

Una vez concluida la auditoría y elaborado el informe, este se remite a la institución auditada, a los fines de que elaboren un informe contentivo de las réplicas o argumentos que el área de la Dirección Administrativa y Financiera (DAF) de dicha institución, considera debe enviar a  la Contraloría respeto a los hallazgos que ha detectado la auditoría.

Una vez remitida la comunicación de la institución auditada con sus réplicas a la Contraloría General, los auditores de la unidad de auditoría dan respuesta a éstas y se incluyen en el texto mismo de la auditoría, luego se envía el informe de la auditoría al Presidente de la República quien toma la decisión de autorizar su publicación en la página Web de la Contraloría o, su envío a la Cámara de Cuentas o al Ministerio Público si el caso así lo amerita.

Finalmente, se envía una comunicación a la institución auditada, contentiva de la solicitud de elaborar un plan de mejora de las debilidades y errores encontrados o detectados por la auditoría, en el marco del control interno, a los fines de subsanar los errores y malos procedimientos aplicados a la luz de las normas, principios y resoluciones emanadas de la Contraloría, con el propósito de presentar en próximas auditorías una mejor gestión administrativa y financiera.

El presidente de la República, Luis Rodolfo Abinader Corona, hombre honesto, pulcro, transparente, recto, de carácter, excelente manejo de los recursos públicos, ha dispuesto publicar más auditorías en los próximos días, correspondientes a la gestión de las instituciones que a cargo de sus funcionarios, a los fines de honrar la ley 200-04 o libre acceso a las informaciones públicas, la constitución de la República, la Ley 10-07 y su reglamento y, como muestra de la no existencia de corrupción en su gobierno.

felix.felixsantana.santanagarc@gmail.com

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Carlos
Carlos
1 Año hace

la auditoría como herramienta de supervisión y control de los recursos (cuando se ha establecido el sci), debe garantizar no sólo ejercer la función de indagar la existencia de suficientes de políticas establecidas sino también supervisar la adquisición de los activos, su uso y su existencia física.