La parcialidad de la JCE
El presidente de
la Junta Central Electoral, Roberto Rosario, ha convocado el Pleno para
discutir la solicitud de observar la convención del Partido Revolucionario
Dominicano que organiza Miguel Vargas. Todos saben lo que ocurrirá: Tres votos
en contra, dos a favor.
La mayoría de
las decisiones del Pleno terminan dos a tres, pues Rosario ha logrado la
incondicionalidad (¿) de dos jueces para imponer sus decisiones. Solo hay que
revisar las actas.
La parcialidad,
tanto del Tribunal Superior Electoral (más de 30 sentencias a favor de Miguel
Vargas) como de la JCE, es más que evidente. Cuando Luís Abinader y Guido Gómez
Mazara le enviaron una carta a Rosario solicitando la vigilancia de la
Convención, éste la remitió al presidente de facto del PRD para conocer su
opinión. Un hecho insólito que demuestra falta de tacto y la parcialidad en el
conflicto.
Por mandato de
la Constitución de la República y de la propia ley electoral, la JCE está
facultada para reglamentar los procesos electorales tanto nacionales como las
primarias de los partidos. La inversión, la publicidad y equidad y la
transparencia. Pero Rosario, colocado por encima de la Constitución, se opone
alegando que hay que esperar la aprobación, de parte del Congreso, la Ley de
partido, sabiendo, como lo sabe, que esa
ley no se aprobará porque al PLD y su aliado Miguel Vargas, no les interesa.
El párrafo
cuarto del artículo 212 de la Constitución dice: “La Junta Central Electoral
velará porque los procesos electorales se realicen con sujeción a los
principios de libertad y equidad en el desarrollo de las campañas y
transparencia en la utilización del financiamiento. En consecuencia, tendrá
facultad para reglamentar los tiempos y límites en los gastos de campaña, así
como el acceso equitativo a los medios de comunicación”.
¿De qué equidad
hablamos en un partido cuyo presidente maneja los fondos que le entrega la
propia JCE como si fueran suyos? ¿De qué equidad hablamos cuándo la Comisión
Organizadora de la Convención está integrada por empleados y amagos del
presidente de facto del PRD? ¿Dónde está la maldita equidad? ¿De qué equidad y transparencia hablamos en la
utilización del dinero que Vargas distribuye entre sus allegados sin que
ninguna autoridad de la JCE y del TSE lo obligue a cumplir con el mandato
legal, sino que al contrario lo respalda?
Amparado en lo
que establece la Constitución y la ley que crea la JCE el magistrado Eddy
Olivares ha propuesto dos reglamentos de fiscalización y observación de los
procesos electorales tanto de los partidos como en los comicios nacionales. Sin
embargo, esa mayoría mecánica, tres a dos, que ha logrado Roberto Rosario, las
ha rechazado con argumentos risibles, francamente baladíes.
“Cuantas veces
hemos propuesto infructuosamente la reglamentación de las primarias, asambleas
y convenciones de los partidos políticos, ha sido en procura de la
implementación de un procedimiento común aplicable a todos los partidos, a fin
de evitar que cada cao sea tratado de una manera diferente, como ha ocurrido
con el que nos ocupa”, dice Olivares en su propuesta del 29 de marzo de este
año.
Hasta ahora,
añade Olivares, “la decisión del Pleno sobre la fiscalización se limita a las
asambleas y convenciones de delegados, las cuales, en el caso de los grandes
partidos, más que asambleas políticas, son un espectáculo para la televisión en
el que los delegados no tienen ni siquiera la oportunidad de expresarse”. Es
decir, la presencia de la JCE ya no tiene sentido, ni garantiza los derechos de
los votantes.
Miguel Vargas no
quiere que nadie le exija transparencia en el manejo de los fondos, que nadie
le exija equidad en la composición de la Organización Organizadora de la
Convención, que nadie le pida claridad en el Padrón de militantes, que nadie
los revise. Miguel quiere actuar impunemente. Miguel quiere robarse la Convención
con el apoyo de la JCE, el TSE y el gobierno. No quiere que lo fiscalicen, pero
quiere que las Fuerzas Armadas y la Policía lo protejan y reprima violentamente
a los que protesten reclamando sus derechos constitucionales.