La inservible primera audiencia en los procesos penales
Las audiencias en materia penal tienen un diseño formal que le es común a todas las etapas del proceso, aunque cada momento debe ajustarse a mínimos exigidos por la Ley conforme a la naturaleza de lo que se debe tratar; siempre el común denominador será la presencia del imputado en la sala de audiencia. Sin desdecir lo anterior, en la práctica hay sus excepciones; por igual, aunque no de manera obligada, se requiere la asistencia de las demás partes del proceso.
Al legislador establecer un diseño para la celebración de las audiencias penales, pudiera entenderse que las mismas cumplen con el Principio de Celeridad el cual es afín o conexo con el Principio del Plazo Razonable. El Plazo Razonable visto como Principio y Garantía Constitucional va referido a que las partes tengan respuesta oportuna de su caso.
Para eso, la Ley establece que las causales de suspensiones a la instrucción del juicio están expresamente identificadas; y son cero (0). En el Deber Ser de la Justicia y en la plenitud de las condiciones de salud de las partes y con alguna excepción fortuita, no existen causales de suspensión a la iniciación de las audiencias en el proceso penal. Con lo anterior se puede concurrir a la idea de que escasas y Contra Legem son las suspensiones que ocurren en un juicio penal, sin embargo, no es así, y en el caso de la primera audiencia del juicio de fondo, incluso en la audiencia preliminar, son tantas las suspensiones, que entiendo que esas primeras audiencias son inservibles.
La crítica parte de que en los primeros cuatro meses (enero-abril) del presente año 2019, mis estadísticas indican que más del 86 por ciento de mis asistencias a las audiencias de fondo han tenido como resultado colocar en la hoja de seguimiento de la carpeta que el proceso fue suspendido por alguna causal; por consiguiente solo el 13 por ciento se ha conocido. Pero más que eso, en el 100 por ciento de las denominadas “primeras audiencias” siempre se han suspendido. Tanto es así, que se utiliza como argumento para solicitar la suspensión “esta es la primera audiencia”.
Ese 86 por ciento de suspensiones tienen como causales en mayor medida, los supuestos de no traslados de los imputados desde los recintos carcelarios hasta las salas de audiencias; le siguen la figura de “reiterar citas” a partes y/o a testigos y solo una vez se emitió conducencia. También por irregularidad de la citación y una que otra causal de caso fortuito o de fuerza mayor.
A lo mejor, abogados, jueces, fiscales, defensores públicos y demás accionantes en materia penal, pudieran decir con cierta razón, que no es el caso en la generalidad de los tribunales penales del país, postura a la cual pudiera sumarme, sin embargo, en algunos Distritos Judiciales es la regla.
Así las cosas, los recursos utilizados por el Estado para la “celebración” de una audiencia que solo servirá para nada, deberían ser aprovechados en otros rubros que sí den frutos. Quizás también, quienes dirigen las audiencias, deberían exigir más a los demás actores del sistema para que estas estadísticas disminuyan y de paso no se les deniegue justicia a victimas e imputados.
of-am