La imputación objetiva de cara al nuevo Código Penal
Con la inminente entrada del nuevo código penal, la nueva normativa deberá darle paso a una mayor y objetiva utilización de la teoría del delito, y en consecuencia, al tema de la teoría de la imputación objetiva, que en ningún modo, como persisten algunos, nunca ha procurado enervar los aportes que a la teoría del Tipo hizo el causalismo, más bien, como afirma Yasid Alvarado en su libro ¨Imputación Objetiva¨, lo que procura esta teoría, es superar los inconvenientes que origina la simple valoración naturalista del causalismo, de la cual el derecho penal se ha asistido por tantos años.
Dicho en otras palabras, para determinar la responsabilidad penal de una persona, no puede ser el resultado de una mera comprobación naturalista de su conducta, la cual ha producido un resultado lesivo, sino que se debe tomar en cuenta, independientemente de la condición de causalidad que puede existir entre la conducta y el resultado, si verdaderamente esa persona ha cruzado de lo social y normativamente permitido, a lo desaprobado, creando el riesgo social y jurídicamente relevante.
Para reforzar lo anterior, Jescheck y Weigend, en su tratado de Derecho Penal, sugieren que la responsabilidad penal no debe limitarse a la simple causación de un resultado lesivo, sino que por medio de la imputación objetiva, como instrumento normativo, se lleve a cabo una valoración que determine las propiedades objetivas del comportamiento imputable.
De lo que se trata es que la imputación objetiva sirva como una especie de cedazo (filtro) normativo, con el que se pueda examinar una conducta en concreto que ha generado un resultado lesivo, y así determinar si ésta, socialmente tiene objetivamente un signo delictivo. Quiere decir, tomar en cuenta, previa a la determinación de la responsabilidad penal de una conducta, la necesidad de valorar socialmente dicho comportamiento, esto es, si responde a lo que espera la colectividad que una persona jurídicamente haga o deje de hacer en una situación similar a esa, que es lo que varios autores llaman, expectativas sociales del comportamiento.
Quiere decir, que no basta la existencia de la conducta, como sustantivo del delito, como la llama Zaffaroni, y que ha producido un resultado lesivo, muy a pesar de ser vista desde la óptica natural del nexo causal que los une, objetivamente no se sostendría por sí sola, para determinar la responsabilidad penal, si deja fuera la valoración del rol social de la persona y la exteriorización de dicho comportamiento, pues es de la incumbencia de cada uno, saber a lo que está o no obligado a realizar socialmente, que es lo que se conoce como los compromisos del rol social.
En todo caso, para imputarle objetivamente a alguien un comportamiento delictivo, la imputación objetiva supone que esa persona posee una autonomía de la voluntad, que tiene derechos y deberes sociales, y por lo tanto, competencias personales, que están vinculadas a las expectativas que de ella se ha fijado la sociedad, de modo que cuando cumple con su rol es perfectamente loable, pero de igual forma, cuando se coloca de espalda a esos roles, también es sujeta de una reprobación de su conducta. A esto último Roxin le llama la infracción del deber, mientras que por el otro lado, Jakobs le llama el abandono del rol (social).
A mí en lo particular, me parece que el fundamento de la teoría de la imputación objetiva, es una especie de respuesta idónea aplicable a los delitos de resultado de las sociedades del siglo XXI, ya que éstas albergan hoy día, un mayor y variado número de riesgos sociales a los que los ciudadanos están expuestos, ya sea cuando los producen, ya sea cuando los victimizan. Sin embargo, no todos los riesgos que se producen en élla son atribuibles a todos, de ahí que el propio Jakobs afirme que no todo lo que pasa en la sociedad es responsabilidad de todos. Sería absurdo hacerlo.
Quiere decir, que la mera convivencia humana, en una sociedad democrática y regida por el derecho, implica un reconocimiento por parte de la colectividad, de la objetivización de la responsabilidad jurídico-penal de cada uno, cuya implicancia abarca, los derechos de libertad de acción que se le reconoce a cada individuo, pero también los deberes que el resto también le exige a cada miembro. Quiere decir, que la sociedad reconoce y garantiza ciertos comportamientos, así estos conlleven un riesgo para sí mismo y para los demás, es lo que conocemos como riesgo permitido, por medio del cual ciertos comportamientos, así puedan estos causar un resultado lesivo, reciben el reconocimiento colectivo como adecuados, permitidos y aceptados.
Es el caso de algunas actividades deportivas, en el que el riesgo es asumido por quienes se participan de ellas. De modo que la teoría de la imputación objetiva descarta cualquier grado de imputación de un comportamiento de una persona en concreto, que no pueda comprobarse objetivamente que ésta haya creado un riesgo más allá del permitido social y jurídicamente.
Repito, la imputación objetiva no procura enervar el derecho a la libertad de accionar libre y voluntariamente los ciudadanos, por el contrario, es una salvaguarda o resguardo a esa libertad, siempre que ésta esté, claro está, dentro del ámbito de lo admisible y permitido. Sin embargo, como es inútil todo esfuerzo por evitar la producción de comportamientos con signos delictivos, y que terminan produciendo resultados lesivos en una sociedad de riesgo, la imputación objetiva se erige como un filtro delimitador, que sirve para atribuir objetivamente la posible existencia del delito, al que le sea atribuible el injusto.
Para ello, y hasta aquí terminamos nuestro análisis por esta vez, a la imputación objetiva la doctrina le ha separado dos aspectos básicos: Por un lado, cuando se refiere a la calificación del comportamiento como típico, llamado imputación objetiva del comportamiento, y por el otro, especialmente dentro del ámbito de los delitos de resultado, la constatación de que el resultado lesivo producido tiene como explicación el comportamiento objetivamente imputable, que es lo que se conoce como imputación objetiva del resultado.