La extinción de los partidos
Cuando el escritor y político uruguayo José Enrique Rodó pronunció la frase: «Los partidos políticos no mueren de muerte natural; se suicidan», se refirió a la lucha fratricida que cíclicamente se produce al interior de los mismos y deja como resultado, muchas veces, una larga agonía que los disminuye hasta provocar su desaparición o, en el mejor de los casos, su muerte electoral. La muerte de un partido lacera el alma de quienes han formado parte él y de toda la sociedad. Y tiene que ser así, sobretodo, cuando al partido le ha correspondido jugar un rol protagónico en la construcción y consolidación de la democracia. Cada episodio importante de la nación del que ha sido parte se queda grabado en la memoria del pueblo. Se trata de una persona moral que, sin importar que el ciudadano haya militado o no en ella, la percibe como si se tratara de una persona física que ha sido parte de su vida. Nuestra Constitución Política no contempla limitación alguna a la actividad de los partidos políticos, como ocurre con su organización, que conforme al artículo 216 se encuentra sujeta al cumplimiento de los principios establecidos en ella. En consecuencia, la extinción de los partidos es fundamentalmente legal. En ese sentido, las causas que pueden motivar la extinción de las entidades políticas, de conformidad con el artículo 60 de la Ley Electoral, son las siguientes: 1. Por acto voluntario adoptado en asamblea general ordinaria o extraordinaria del mismo partido; 2. Por fusión con uno o más partido; 3. Por no haber alcanzado en alguna elección los sufragios requeridos; 4. Por no tener representación congresional o municipal; y 5. Por no participar en dos elecciones generales ordinarias sucesivas. La extinción de un partido político por la voluntad de sus integrantes tiene muy poca probabilidad de producirse. Resulta ilógico extinguirlo de esta manera, cuando su reconocimiento requiere de un gran esfuerzo y una considerable inversión económica. Además, en todos los conflictos internos, que son los principales causantes de las extinciones, una de las facciones conserva el partido. Un medio mucho más empleado que el anterior es el de la fusión, que consiste en la integración de dos o más partidos con el objeto de constituir uno solo para los fines legales y electorales. En este caso se extingue la personería de todos los partidos fusionados, subsistiendo únicamente la del que personifique la fusión. Por mandato de la ley, la JCE debe verificar los resultados electorales después de cada elecciones, para publicar mediante resolución, la extinción forzosa de aquellos partidos que: 1) No hayan obtenido por lo menos el dos por ciento de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones presidenciales, siempre y cuando no ostenten representación congresional o municipal; 2) No hayan obtenido representación en los niveles congresional y municipal; y 3) No hayan participado en dos elecciones generales ordinarias sucesivas. Para evitar la pérdida de la personería jurídica mediante este tipo de extinción, que es el más frecuente, los partidos minoritarios suelen concurrir a las elecciones en alianzas con los mayoritarios. Exceptuando la extinción por causa de fusión, en los demás casos, el patrimonio de los partidos debe ser liquidado, bajo la fiscalización de la Junta Central Electoral.