La exigencia del botiquín de primeros auxilios en los automóviles

 

 

La Ley de movilidad, transporte terrestre, tránsito y seguridad vial de la República Dominicana, promulgada el día 21 de Febrero de 2017 (Ley 63-17 ), en su Art. 192, al referirse a los Requisitos de equipamiento de vehículos, señala: “El INTRANT reglamentará lo relativo al equipamiento y los aditamentos requeridos para los diversos tipos de vehículos de motor y las características de estos conforme al destino de cada tipo de vehículo, para la obtención de Marbete de Inspección Técnica Vehicular.

La violación a esta disposición será sancionada con multa equivalente de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos que imperen en el sector público centralizado y los puntos en la licencia determinados por el reglamento correspondiente”.

Haciendo uso de esta facultad que le concede la Ley 63-17, el INTRANT establece en el artículo 193 del Código de Tránsito y Transporte Terrestre de la República Dominicana, relativo aEquipo de Emergencia, lo siguiente:

Párrafo II. Para asegurar el vehículo en caso de detención o desperfectos, que pudiera poner en riesgo, tanto al conductor como a los pasajeros, dichos vehículos deberán:

  1. Llevar siempre un botiquín que contenga elementos de primeros auxilios y dos cuñas metálicas o de madera;
  2. Estar provisto de por lo menos un extintor de incendios;
  3. Con excepción de las motocicletas, motonetas y vehículos similares, estar provisto de un foco de pilas que pueda ser utilizado en cualquier momento y bombillas de repuestos para los faros delanteros y traseros obligatorios, de manera que puedan ser sustituidos en casos necesarios; y
  4. Llevar las herramientas indispensables para solucionar los desperfectos de más ordinaria ocurrencia.

En cuanto al punto 2, que exige estar provisto de por lo menos un extintor de incendios, creo que es una exigencia no controvertible. Pero las otras tres exigencias son discutibles. Habrá quienes las defiendan, pero entiendo que prevalecen sus detractores.

Yo, sin embargo, me limitaré a referirme a la primera parte de la número 1, que  señala la obligación de llevar siempre en cada vehículo de motor, a excepción de las motocicletas, un botiquín que contenga elementos de primeros auxilios.

Esta disposición me parece anticuada e irracional. Anticuada, porque ya existe en la ciudad de Santo Domingo y al menos otras tres ciudades importantes (San Cristóbal, Santiago y Puerto Plata) el servicio de primeros auxilios y rescate 911, que asegura que en breve tiempo, los afectados durante un accidente de tránsito reciban auxilio médico brindado por personal sanitario capacitado para esos fines. Irracional, porque la disposición parecería exigir a todo conductor haber llevado un curso de primeros auxilios o ser médico. Digo esto, porque solo las personas que forman parte del personal de salud tienen conocimiento para auxiliarse y usar con corrección un botiquín de primeros auxilios.

¿De qué sirve a una persona común andar en su vehículo con un botiquín de primeros auxilios, si llegado el caso no tiene la más mínima idea de cómo dar un uso adecuado a los componentes de dicho botiquín? Es más, si alguien no capacitado para ello tomara la iniciativa, podría hacerle más daño que beneficio a una persona herida. Ejemplo claro de esto se ve cuando voluntarios movilizan inadecuadamente a una persona herida y le ocasionan con su impericia lesiones serias, que no tenía, a nivel de las vertebras cervicales y en otras áreas, o bien agravan lesiones causadas por el accidente.

Pero por otra parte, aunque el referido Código de Tránsito y Transporte Terrestre señala como requisito: Llevar siempre un botiquín que contenga elementos de primeros auxilios, sin embargo, no especifica cuáles ni cuántos son o deben ser esos elementos de  primeros auxilios que debe tener el botiquín, dejando al criterio de cada quien sus componentes.

Esto puede dar lugar a que la composición del referido botiquín sea muy heterogénea y caprichosa, conforme a la idea de cada persona, sin que pueda reprocharse a nadie. Así por ejemplo, tendríamos que la composición del botiquín puede ser, conforme al Código de Tránsito, un caramelo y una botellita de agua, aunque parezca absurdo. Porque un caramelo es algo que requiere con urgencia un diabético al que producto del estrés del accidente le bajen drásticamente los niveles de glicemia y el agua sirve para lavar cualquier herida. ¿O no?

Creo que más que llevar un supuesto botiquín de primeros auxilios en el vehículo, debemos irnos acostumbrando a comunicarnos con el 911 y pedir instrucciones sobre qué hacer con heridos de accidentes automovilísticos, sobre todo si se encuentran inconscientes. Debe ser bajo la orientación y guía telefónica de una persona experta que se movilicen o se ejecuten sobre los cuerpos de los heridos medidas de auxilio.

En conclusión, la exigencia de un botiquín en su vehículo a cada conductor es un sinsentido que nunca estuvo justificado y mucho menos lo está ahora. Y, curiosamente, la Ley de movilidad, transporte terrestre, tránsito y seguridad vial de la República Dominicana, en ninguno de sus artículos estimula a la población a recurrir al servicio de emergencia 911, en procura de orientación y auxilio, a pesar de que este beneficioso servicio es anterior al 21 de febrero de 2017, en que fue promulgada dicha Ley.

JPM

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