La estafa: delito a la moda

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El autor es abogado. Reside en Santo Domingo

La estafa es un delito tendiente, como el robo, a la apropiación fraudulenta de la fortuna de otro, pero el método empleado por el estafador es muy distinto del empleado por el ladrón. En vez de sustraer la cosa que envidia, el estafador provoca la entrega por su poseedor después de haberlo inducido en error con la ayuda de medios fraudulentos.

 El estafador constituye el perfecto ejemplo de lo que se llama la delincuencia de astucia. Un rápido repaso por la jurisprudencia revela una gran diversidad en los medios utilizados por los malhechores para engañar a sus víctimas y obtener la entrega esperada.  

Si es cierto que el mecanismo puesto en ejecución a veces muestra una gran habilidad, así como de una ingeniosidad cierta, a menudo el estafador se contenta de una escena sumaria, suficiente para engañar a las víctimas demasiado crédulas. Adapta así sus métodos a la psicología, suspicacia o inteligencia de la víctima elegida.

La variedad es tan grande si se tiene en cuenta la importancia del perjuicio sufrido por las víctimas. Al lado de ciertos “negocios” relativos a sumas desmedidas, y de las que se hace eco la prensa, hay oscuras estafas relativas a sumas irrisorias.

 Basta de evocar la estafa “a la caridad pública”. La vigilancia se impone sin embargo, pues el atentado al orden social es más grande en el caso de una estafa porque el daño al orden social es mayor en el caso de una estafa que resulta a miles de engañados, cada uno por una pequeña cantidad, que en el caso de una sola víctima despojada de una verdadera fortuna.

 De todas maneras, simple o complejo, el mecanismo puesto en marcha por el estafador solo es castigable si corresponde exactamente a las exigencias del artículo 405 del código penal que incrimina la estafa.

En consecuencia, muchos procesos, sin duda deshonestos, quedan impunes por no estar comprendidos en las disposiciones penales. El mecanismo de la estafa consiste en utilizar métodos de artificio para engañar a la víctima y así determinar un descuento, estando el culpable animado por una intención fraudulenta.

 La mentira sola, escrita o verbal, emanando del estafador habiendo determinado una entrega, es castigable tan pronto como lleve un nombre falso o una falsa calidad. La alegación falsa no necesita ir acompañada de hechos externos destinados a fundamentarla, tales como la producción de escritos o la intervención de terceros, ni tener por objeto persuadir la existencia de una empresa falsa, de un poder o crédito imaginario .

A lo sumo, consideramos que el malhechor debe adoptar una actitud activa para engañar a su víctima y no dejarla en el error sin intervenir para corregirla. La estafa es un delito de comisión: el estafador hace creer en la realidad del falso nombre o de la falsa calidad. Tal es  el caso de aquel que omite ciertas menciones en el formulario que redacta en vista de la obtención de prestaciones sociales, verdadera omisión en la acción.

Además, el uso del falso nombre o de la falsa calidad debe ser determinante de la entrega efectuada por la víctima. El estafador usurpa un nombre al cual él no tiene derecho para inspirar confianza y engañar a su víctima, el nombre usurpado puede  ser puramente imaginario o el verdadero nombre de otra persona.

El uso de un falso nombre es un medio raramente utilizado en las estafas del mundo de los negocios y aún menos sin ser acompañado de otras usurpaciones, títulos nobiliarios, universitarios o profesionales que constituyen tantas falsas calidades. Esto incluye el uso de un nombre falso, el hecho de pagar bienes con tarjetas de crédito robadas y la colocación de firmas acríticas en los documentos emitidos por los comerciantes.

El  artículo 405 no ha definido la “calidad”. En sentido estricto, se entiende por “calidades” los elementos del estado de las personas: edad, situación matrimonial, títulos, profesión…y es cierto que muchas estafas sancionadas por los tribunales proceden de esta concepción de la calidad.

La lista de falsas profesiones invocadas por los estafadores para inspirar confianza es impresionante, pues la jurisprudencia admite que pueda tratarse de una profesión pública—funcionario, oficial público o ministerial—de una profesión privada reglamentada—médico, o no reglamentada—anticuario o, simplemente, asalariado para obtener prestaciones sociales o indemnizaciones de liquidaciones.

Por último, prescribe el artículo 405 del vetusto código penal dominicano, son reos de estafa, y como tales incurren en las penas de prisión correccional de seis meses a dos años, y multa de veinte a doscientos pesos. Lo que significa que mientras no se legisle en busca  de un código penal moderno,  seguimos imponiendo ridículas sentencias a los que nos estafan y engañan.

jpm-am

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Ciudadanos
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2 Años hace

nadie se atreve a pedir auditorÍa a impuestos internos y aduana, porque.?