La eficacia del derecho fundamental a la libertad de elección

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EL AUTOR es abogado. Reside en Santo Domingo.

El empuje de la libertad de elección como un derecho fundamental se origina desde el artículo 53 de la Constitución de la República concadenado con el artículo 33 de la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, No. 358-05, del 9 de septiembre de 2005, que establece que “… los derechos del consumidor conferidos en disposiciones legales y reglamentarias vigentes y en el derecho común, se reconocen como derechos fundamentales del consumidor o usuario” (…)

Con sustento en esa misma norma,todo consumidor tiene derecho a elegir, dentro de su ámbito de libertad individual, la forma y el medio de acceder libremente a los bienes y servicios que se ofrecen. La ley indica, concretamente en el literal h) del citado artículo, que tienen derecho a “acceder a una variedad de productos o servicios que permitan su elección libre, al igual que le permitan seleccionar al proveedor que a su criterio le convenga.”

El reconocimiento constitucional de este derecho fundamental se convierte en una garantía para los consumidores o usuarios de cualquier producto o servicio, ya sea de telecomunicaciones, de afiliación médica o de proveedor de servicios notariales.

En un ejemplo práctico, la apertura a la competencia de las telecomunicaciones ha demostrado, con sus beneficios, que es la forma de hacer eficaz el derecho fundamental a la libertad de elección de los consumidores y usuarios.

Ya, a pocos años de la apertura de las telecomunicaciones, las estadísticas permiten comprobar que, como se anunciaba, el usuario o consumidor resulta favorecido por el derecho de escoger el proveedor de servicios que más le convenga, atendiendo a sus necesidades particulares.

En ese sentido, legalizar un derecho al consumidor y no adoptar las medidas necesarias para que dicho derecho tenga eficacia, conlleva a la situación contraria a la pretendida, pues el consumidor no llega a ser protegido sino perjudicado.

Cabe entender, a mi juicio, que en el tema de la libertad de elección de Notario sucede algo parecido, pues, o se desarraigala práctica de agentes económicos o del comercio de preseleccionar el Notario que certificará las firmas o éstos seguirán imponiendo al que les sea más cómodo o les dé más beneficios. Como resultado, el Notario que no tenga ese privilegio, seguirá intentando buscar clientela allá donde la pueda encontrar, aceptando honorarios inferiores a las tarifas establecidas y no intentando mejorar la calidad de su servicio.

jpm

 

De ello resulta necesario validarlo que escribiera en el año 2004, Don Victorio Magariños Blanco, notario y académico numerario de la Real Academia Sevillana de Legislación y Jurisprudencia:“Desde que el fenómeno ‘consumidor’ tiene rango legal y constitucional, el notario no puede ser ajeno a este hecho, por lo que puede y debe tutelarlo especialmente.”Así mismo, agrega, “La utilidad del notariado ha ido variando con los años adaptándose a las nuevas exigencias del tráfico jurídico. Una de las últimas de estas adaptaciones, distinta de las que tenía en el siglo XII, … es la de la protección de los consumidores.”

Lo cual apunta a la conclusión, que todos los órganos de justicia, así como el Tribunal Constitucional como garante de la supremacía de la Constitución Política, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales,tienen el deber de hacer realidad y garantizar la eficacia de ese derecho, de lo contrario se incurre en una desatención inconstitucional.

En paridad de razón, también los poderes públicos tienen el deber de amparar por medio de sus instituciones la defensa de los derechos y legítimos intereses de los consumidores y usuarios, mediante procedimientos eficaces, y promover su información y educación.

JPM

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