La Constitución debe ser blindada

 

La evolución biológica de algunas especies parece responder al ingenio creativo de estrategas de avanzada formación militar.  Sus cortezas aparentan indumentarias  diseñadas por expertos en armaduras defensivas.

Rinocerontes, armadillos y tortugas, son modelos de la pasarela del reino animal, que por millones de años visten atuendos de guerra sólidamente blindados.  

El fornido acorazado que hay en el rinoceronte, supera a sus semejantes de epidermis desprotegida. El armadillo incursiona sin perjuicio en cuevas repletas de termitas. Su adelantada tecnología contorsionista lo transforma en esfera viviente que rueda lejos del peligro y sobrevive.  Todos los órganos de la tortuga están protegidos por un blindaje integral contra amenazas ambientales. Cabeza y extremidades de este anfibio parsimonioso se internan bajo su concha protectora, movidas por la eficacia preventiva de su engranaje retráctil.

El progreso tecnológico del hombre imita la sabiduría biológica, especialidad de la Biomimesis, objeto de estudio reciente por un grupo de prometedores jóvenes dominicanos. El chaleco antibalas se inspira en la resistencia enorme del recubrimiento de la tortuga. Otros avances defensivos parten de diseños probados en el control de calidad de la naturaleza.

Copiando el patrón biológico que incentiva la creación de carapachos salvavidas, pueden diseñarse también armaduras institucionales que salvaguarden los derechos de la sociedad. El Pacto Social, como órgano esencial del Estado moderno para regular la separación de los poderes, debería blindarse contra ataques cargados de despropósitos malsanos.

Hay dos elementos cruciales en nuestra historia constitucional por los cuales la República, huérfana de un blindaje eficaz, transitó incluso por el terreno de la desaparición.  El primero tiene que ver con la forma de gobierno, y el segundo, con las disposiciones relativas a la reelección presidencial. 

La Constitución de 1844 y todas las demás, fueron precisas en establecer que el Gobierno dominicano es y será esencialmente republicano. Pero el legislador de entonces, sin expertos en Biomimesis que diseñaran una armadura constitucional que preservara la República, no creó el blindaje contra el ilimitado alcance reformador de las Cámaras. La sabia limitación de los poderes es justamente el fundamento del constitucionalismo. Poco después se vería que el origen más patente de la Guerra Restauradora anclaba en la suplantación de la República por un estatuto provincial de la monarquía española.  

Fue después de esa difícil experiencia, a partir del 14 de noviembre de 1865, que la Constitución quedó blindada, negando en su artículo 139 facultades a la Asamblea Revisora para modificar la forma republicana de gobierno.

El sólido caparazón institucional que aún pervive por el artículo 268 de la Constitución actual, mantiene intacto el tipo de régimen, que nadie osa tocar ni con aquel pétalo famoso. La Constitución de 1865 fue más lejos; un blindaje integral de factura norteamericana impedía su revisión.

Desde 1854 casi todas las reformas constitucionales buscan extender el período presidencial, fuente histórica de consecuencias conflictivas probablemente peores a la conflagración restauradora causada por el trastrueque del régimen gubernamental. 

Cuando las reglas de juego cambian, pueden vulnerarse derechos fundamentales adquiridos legítimamente mediante expectativas racionales legalmente creadas.  

Pese a urgir en la materia un blindaje equiparable al que preserva la forma de gobierno, nada se ha hecho al respecto. Bastaría que también el artículo 268 restrinja las competencias de la Asamblea Nacional Revisora, de modo que tampoco ninguna reforma a la Constitución pueda versar sobre la reelección a la Presidencia, y que jamás pueda ejercerse por más de dos períodos, consecutivos o no. 

Sería una coraza formidable a prueba de las termitas devoradoras que habitan en las cuevas por donde forzosamente tenga que pasar la República hasta llegar incólume al terreno de la sostenibilidad social, política y económica.

Pero nuestras Cámaras también han removido blindajes que pudieran ser jurisprudencia provechosa. Hasta la Constitución de 1963, la ley de convocatoria que declara la necesidad de la reforma constitucional requería de dos tercios de votos favorables, implícitamente una ley orgánica. A partir de la Constituyente de 1966 se omitió esa precisión y el blindaje de ciento veintidós años entró en un limbo contraproducente.

La Constitución debe ser blindada contra antojos y caprichos de cualquier litoral. Una tarea urgente que depende, no tanto de las competencias, como del sentimiento patriótico del liderazgo nacional instalado en las Cámaras.

 

 

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