La comisión Odebrecht: un golpe a la institucionalidad de la nación

 

 

El presidente Medina acaba de crear una comisión para “investigar todo lo concerniente al proceso de licitación y adjudicación” de Punta Catalina. Esta disposición colide, invade, desplaza y subroga atribuciones y competencias de organismos del Estado, golpeando, nueva y severamente, la institucionalidad de la nación.


En consecuencia, antes de proceder a su funcionamiento, debería dictaminarse legal y constitucionalmente dicha comisión a fin de proporcionar validez y credibilidad a sus consideraciones y recomendaciones; si posible fuera, avalándose de un resoluciones de instancias acreditadas como el Tribunal Constitucional.


El respeto de las respetables personalidades designadas en dicha Comisión, así lo exige.


Basamos nuestra apreciación al examinar las disposiciones legales y constitucionales sobre la materia.


En primer lugar, las diversas disposiciones contenidas en el sistema de contrataciones públicas establecido en el art. 34 de la ley 340 -06 que tiene como “fin general…procurar…transparencia en las contrataciones del Estado y el cumplimiento de los principios” de dicha ley entre los cuales se consignan el de economía (ver Art. 3, numeral 3) que manda la selección de la propuesta mas conveniente técnica y económicamente.


El sistema de contrataciones está regido por un órgano rector que incluye una Comisión Consultiva presidido por el Director de Contrataciones designado por el Presidente de la Republica. Esta comisión, en la que participa el presidente del CODIA y de FEDOCAMARA, ha sido virtualmente desplazada por la designada en el decreto de marras.


Desconocemos si le fue requerida previamente alguna investigación no obstante tener entre sus funciones, según el art. 36 “verificar que…se apliquen…las normas de” la ley (párrafo 6), con la atribución de “tomar medidas precautorias… para corregir… “incumplimientos potenciales” a la ley .


Específicamente el decreto ignora la potestad de investigación contenida en el Capítulo III de la ley 340-06, el mismo rol que el decreto 6-17 asigna a la comisión de marras..


El art. 71 faculta al Órgano rector “la investigación de presuntas contravenciones a la…ley” pudiendo actuar para dichas investigaciones “de oficio o a petición”. Es de suponer, por la creación misma de la comisión del decreto 6-17, que el órgano rector nunca actuó de oficio ni respondió a reclamos evidenciados a la opinión pública.


En resumen, el gobierno, en lugar de hacer que la Comisión Consultiva instituida por ley 340-06, presidida por un funcionario designado por el Presidente, cumpla con las investigaciones que esta ley establece; ha creado otra comisión por el decreto 6-17 para investigar lo que la establecida en la ley debió investigar y no investigó.


Esto constituye un golpe a la institucionalidad de la nación.


En segundo lugar, el capitulo III del Titulo X de nuestra Constitución establece los mecanismos de control de los fondos públicos. Establece uno interno, antes de efectuarse el gasto, a cargo de la Contraloría General de la República (CGR); y otro externo, después de efectuado a cargo de la Cámara de Cuentas (CC).


De acuerdo al Art. 247 de la Constitución la CGR debe “autorizar las órdenes de pago, previa comprobación del cumplimiento de los trámites legales y administrativos”. Parte de dichos trámites consisten en cumplir lo dispuesto en la ley en materia de licitación. Al crear la Comisión mediante decreto 6-17, el gobierno admite implícitamente que no se cumplieron. Mas que crear esta comisión el gobierno debió exigir que la CGR cumpliera con sus atribuciones.


El artículo 250 de la Constitución establece en su numeral 3) que la CC debe “Auditar y analizar…el estado de inversión de las rentas” sometido por el Poder Ejecutivo y preparar un informe de que debe someter al Congreso para que éste lo apruebe o rechace al tenor de lo dispuesto en el art. 93, numeral 2, literal a).

Al parecer, sería importante conocer, por la creación de la comisión mediante decreto 6-17, si es que el gobierno no presentó el estado de recaudaciones e inversiones de las rentas, si es que la Cámara de Cuentas no lo estudió, si elaboró o no el informe que debió elaborar y si es que el Congreso no ha considerado el informe de la CC para examinarlo referente a Punta Catalina.


En todos los casos, el incumplimiento de una o mas de estas previsiones implican que estamos ante un golpe severo a la institucionalidad del país.

JPM

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