La autonomía electoral municipal
Por EDDY OLIVARES ORTEGA El municipio surgió como producto de la necesidad de organizar los gobiernos de las ciudades libres de Roma. Es por ello que la libertad es parte de su esencia. En ese sentido, Alexis de Tocqueville considera que: “las instituciones municipales son a la libertad lo que las escuelas primarias a la ciencia. Ellas son las que la ponen al alcance del pueblo, le hacen gustar de su uso y lo habitúan a servirse de ellas. Sin instituciones municipales una nación puede darse un gobierno libre, pero carecerá del espíritu de la libertad”. De conformidad con la Constitución de la República, el municipio es una persona jurídica con patrimonio propio, autonomía presupuestaria, potestad normativa, administrativa y de uso de suelo. Su gobierno está a cargo del ayuntamiento, constituido por dos órganos complementarios entre sí: el Concejo de Regidores que tiene atribución normativa, reglamentaria y de fiscalización, y la Alcaldía que tiene la función ejecutiva. Como consecuencia de su autonomía e independencia el ayuntamiento administra libremente una cuota importante del poder político. En la demarcación municipal la fuerza del gobierno central está sometida a los límites que le impone el gobierno local en los asuntos de su competencia. Los ciudadanos de un municipio bien gobernado por su ayuntamiento tienden a sufrir en menor grado los dolorosos efectos de un mal gobierno nacional. Conjuntamente con su autonomía administrativa, el municipio disfruta de una amplia independencia electoral, en la elección de los cargos de alcalde, vicealcalde, regidor y suplente de regidor, así como de director, subdirector, vocal y suplente de Distrito Municipal, que, por cierto, a partir del 2020 serán elegidos separadamente el tercer domingo del mes de febrero, tres meses antes de las elecciones presidenciales y las congresuales. En cada municipio funciona una Junta Electoral Municipal (JEM) que al igual que la Junta Central Electoral (JCE), tiene el mandato constitucional de organizar, dirigir y supervisar las elecciones, garantizando, además, su libertad, transparencia, equidad y objetividad. Las JEM tienen bajo su responsabilidad entre otras atribuciones, las de nombrar los miembros y secretarios de los colegios electorales, gestionar los locales donde éstos deben funcionar, distribuir los equipos y materiales electorales, verificar el cómputo de la votación en cada elección, conocer y decidir sobre las protestas en el proceso de votación ante los colegios electorales, conocer y decidir sobre las impugnaciones y otras acciones previstas en la ley y anular las elecciones en uno o más colegios electorales. En sintonía con la autonomía del municipio, el proceso de elección de los cargos locales de elección popular, está completamente a cargo de la JEM, como lo demuestra el hecho de que la misma tiene la facultad de admitir o rechazar las candidaturas, de expedir los correspondientes certificados de elección y de proclamar a los ganadores. Lo mismo ocurre con los organismos locales de los partidos políticos que tienen la exclusividad, conforme a los artículos 56 y 69, respectivamente, de la Ley Electoral, de nombrar los delegados ante las JEM y presentar ante ellas las propuestas de candidaturas a los cargos municipales. Por lo tanto, no tiene ninguna justificación que los directivos de los organismos municipales de los partidos políticos permitan que las élites nacionales les impongan los candidatos locales en las elecciones. ej.olivares@hotmail.com