La AMET y la Procuraduría violan la Constitución
La Autoridad Metropolitana del Transporte (AMET), ha sido objeto de muchos cuestionamientos y críticas luego de la gestión pulcra y eficiente del ingeniero Hamlet Herman, su primer incumbente.
Esto así por el carácter arbitrario e inconstitucional de muchas de las actuaciones de las autoridades y oficiales de la AMET en perjuicio de los derechos fundamentales de la ciudadanía consagrados en la Constitución y las leyes.
En primer lugar, la Suprema Corte de Justicia tuvo que establecer que sólo los tribunales de tránsito podían imponer multas al considerar estas una pena, declarando inconstitucional el Decreto 798-02, que facultaba a la AMET para imponer multas y fijar el monto de las mismas en franca violación de la Ley 241 de 1967, práctica que por demás esta institución sigue implementando de manera electrónica sin que ningún tribunal de tránsito haya verificado la infracción, la culpabilidad del acusado y establecido el monto de la multa, violando así la referida ley y una serie de garantías y derechos fundamentales establecidos por la Constitución, entre ellos el principio de presunción de inocencia, el cual se debe respetar en todo proceso penal, sancionatorio y administrativo. (Ver Sentencia de la Suprema Corte de Justicia del 10 de noviembre del 2004 No.5; B.J. No.1128. Acción en Inconstitucionalidad).
A pesar de que la Ley 241, del 28 de diciembre de 1967, que regula el tránsito en la República Dominicana, en ninguna de sus disposiciones establece la incautación del vehículo por infracciones de tránsito, hasta hace poco tiempo, la AMET se daba a la tarea de incautar vehículos y motocicletas a diestra y siniestra, llevarlos a un lejano depósito, y cobrar altas tarifas para devolverlos a sus legítimos propietarios, práctica que felizmente también fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional de la República Dominicana mediante la Sentencia TC 021/15.
Otra de las prácticas violatorias de la Constitución, del Código Procesal Penal, de la propia Ley 241 y de las jurisprudencias anteriormente citadas que mantiene la AMET, conjuntamente con la Procuraduría General de la República, es la de imponer multas falsas o fraudulentas en su sistema informático sin las actas de comprobación de las contravenciones que deben levantar los oficiales de tránsito, y sin que ningún tribunal de tránsito las haya impuesto, con lo cual la Procuraduría General de la República luego les niega a los ciudadanos la expedición del «papel de buena conducta» o «certificación de no antecedentes penales», obligándoles a pagar dichas multas impuestas fraudulentamente y sin base probatoria para poder obtener dicho documento, perpetrándose un abuso de poder que desdice mucho de la función del ministerio público como uno de los actores del sistema de justicia penal que está llamado a ser garante del respeto de la Constitución, de las leyes y de los derechos fundamentales.
El actual incumbente de la AMET ha admitido públicamente esta práctica y ha dicho incluso que en otras gestiones se establecieron cuotas de multas obligatorias diarias a los agentes de tránsito, y que cuando estos no las cumplían desde la AMET se accedía al padrón de la Junta Central Electoral para imponérselas electrónicamente a los ciudadanos utilizando su número de cédula.
Esta práctica gravísima y abusiva ni siquiera ha merecido una investigación de parte del Ministerio Público, ni mucho menos el anuncio de medidas para que semejantes actos de corrupción se sigan practicando en perjuicio de cientos de dominicanos que han tenido que pagar ilegalmente miles de pesos en multas.
El autor de este artículo fue una de las tantas víctimas que se vio obligado a pagar tres multas registradas fraudulentamente en el sistema informático de la AMET y la Procuraduría General de la República, para que le pudieran expedir un papel de buena conducta o certificación de no antecedentes penales que le exigían con premura en una institución académica.
El mecanismo para el cobro de las multas por infracciones de tránsito que se sigue actualmente es el siguiente: la AMET procesa los datos levantados por sus oficiales de tránsito e inmediatamente, utilizando el número de cédula y los datos del vehículo del conductor, procede a registrar la multa en su sistema informático, el cual está enlazado con el de la Procuraduría General de la República, fijando el monto de la misma conforme a un tarifario elaborado por la procuraduría que no se ha hecho público, usurpándose así una facultad que legalmente le corresponde a los tribunales de tránsito, tal como lo dispone la Ley 241 de 1967, el Código Procesal Penal en su artículo 75, numeral 2, y la Sentencia de la Suprema Corte de Justicia del 10 de noviembre del 2004, y estableciendo, a su vez, una sanción no prevista en la ley de tránsito ni en ninguna otra ley, como es la de negarle a los ciudadanos el papel de buena conducta o certificación de no antecedentes penales, sin que un tribunal de tránsito haya establecido la culpabilidad de la infracción, constriñéndoles a pagar multas que en su mayoría han sido impuestas de manera fraudulenta o arbitraria, como condición para poder obtener dicho documento.
Semejante procedimiento constituye en sí mismo en una flagrante violación del debido proceso y la tutela judicial efectiva consagrados en la Constitución, y de otros derechos fundamentales como el principio de presunción de inocencia, así como de las competencias y del procedimiento por infracciones establecido por el Código Procesal Penal en sus artículos 75, numeral 2, y 354, 355, 356, 357 y 358, y de las competencias de los tribunales de tránsito establecidas por la Ley 241 y otras leyes especiales.
Dicho en otras palabras, ni la AMET, ni la Procuraduría General de la República, tienen facultad legal para imponer multas. Sólo los tribunales de tránsito o juzgado de paz están revestidos de la facultad para instruir las audiencias para conocer de las infracciones de tránsito, y una vez concluida la misma, para imponer, mediante sentencia, las multas que correspondieren.
Sólo después que un tribunal de tránsito ha dictado una sentencia imponiendo una multa a un ciudadano por la comisión de alguna de las infracciones previstas en la Ley 241 y las demás leyes especiales que regulan la materia, puede entonces el Ministerio Público perseguir su cobro, porque hacerlo antes de ello, como actualmente se hace, implica violentar una serie de principios constitucionales como el del debido proceso de ley, la tutela judicial efectiva, el principio de legalidad, el principio de presunción de inocencia, entre otros, así como la abrogación o usurpación de las facultades, competencias y disposiciones procesales establecidas en las leyes supraindicados.
Tampoco tiene la Procuraduría General de la República facultad legal para asumir una «presunción de culpabilidad» de los ciudadanos que figuran con una contravención en su sistema informático, ya que aún en el caso de que exista un «acta de comprobación» levantada por un oficial de tránsito, hasta que el tribunal de tránsito no establezca la culpabilidad del conductor e imponga la multa, no pueden derivarse consecuencias jurídicas como la negación de la expedición de una certificación de no antecedentes penales, porque ello implica el desconocimiento de todo el sistema de garantías procesales establecido por la Constitución, el Código Procesal Penal y la propia Ley 241 sobre tránsito, en detrimento de los derechos más elementales de los conductores.
Y es que hace unos años cuando un oficial de tránsito detenía un conductor y levantaba el acta de contravención, en la copia del acta citaba para una fecha al conductor, y en esa fecha el conductor comparecía ante el tribunal de tránsito y se celebraba la audiencia en que se conocía de la infracción.
Ahora sucede que al conductor lo citan, pero cuando comparece al edificio de la AMET en el Distrito Nacional, el tribunal no conoce audiencia, sino que le «verifican la multa en el sistema informático», y si el conductor no está de acuerdo con la misma, remiten los documentos a un representante del Ministerio Público, quien después de varias horas de espera manda a un militar a tomar el número telefónico del conductor para “investigar” y llamarlo posteriormente. ¿Cuándo?, no hay plazo.
El representante del Ministerio Público se toma semanas y hasta meses, le informan extraoficialmente a los conductores, para llamarle e indagar las razones de su reclamo ante una contravención arbitraria. Y sólo entonces, cuando no hay acuerdo entre el representante del Ministerio Público y el conductor, el caso puede ser tramitado para que lo envíen al tribunal de tránsito y se fije audiencia.
Mientras el berenjenal burocrático instituido por la AMET y el Ministerio Público se desenreda, el ciudadano conductor no puede obtener un “papel de buena conducta” o «certificación de no antecedentes penales», porque la Procuraduría General de la República se lo niega, ya que la AMET ha registrado en su sistema informático la “multa” que todavía no ha impuesto el tribunal de tránsito, tal como manda la ley.
Como ese desorden institucional que impera en la sede de la AMET implica perder una mañana completa sólo para que le “verifiquen en el sistema” el registro de la multa, y en vista de que el papel de buena conducta o certificación de no antecedentes penales que expide la Procuraduría General de la República lo exigen regularmente en cualquier empresa, universidad o institución, la mayoría de los ciudadanos optan por pagar las multas, aún sean arbitrarias o fraudulentas, para evitarse aquel calvario burocrático.
Y ese es el mecanismo utilizado que le ha permitido a la Procuraduría General de la República, gozosa, declarar recientemente que recaudó 26 millones de pesos en un mes por concepto de cobro de multas, gracias a su genial medida de negar la expedición del papel de buena conducta a todo aquel que figure con una contravención o multa en su sistema informático, así sea ésta arbitraria o fraudulenta. ¡ Insólito !.
La AMET y la Procuraduría General de la República han establecido un esquema fiscalista, inquisidor, autoritario, para imponer multas a los ciudadanos, negador del debido proceso de ley establecido en la Constitución y en el Código Procesal Penal, y por demás, usurpador de las facultades que la Ley 241 y el referido código les confiere a los tribunales de tránsito.
En consecuencia, los tribunales de tránsito han devenido en inoperantes a pesar de las competencias que les asignan las leyes como consecuencia de ese esquema aberrante que extorsiona a los ciudadanos y les obliga a pagar multas, la mayoría de ellas fraudulentas o arbitrarias, so pena de no poder obtener la certificación de no antecedentes penales, o de verse en la disyuntiva de perder varios días de trabajo y largos meses de espera en procura de que el representante del Ministerio Público ante la jurisdicción de tránsito se digne a conocer sus reclamaciones y a remitir el caso al tribunal de tránsito competente para poder ejercer su derecho fundamental de defensa y a ser oído.
En un próximo artículo abordaré la más reciente de las violaciones constitucionales perpetradas por el actual Director de la AMET, conjuntamente con el programa de televisión «El Informe» con Alicia Ortega, donde los agentes de dicha institución, en el ejercicio de sus funciones, utilizaron cámaras y micrófonos ocultos para grabar las conversaciones que sostenían con los conductores mientras estos permanecían en sus vehículos, imágenes y voces tomadas sin autorización judicial y sin el consentimiento de los conductores, y que fueron posteriormente publicadas en un reportaje en el que aparece el propio Director de la AMET, cual emperador moral, haciendo «bulling» de los conductores grabados, violándose con ello derechos fundamentales protegidos por la Constitución, como el derecho a la intimidad, a la privacidad y a la propia imagen, los cuales también han sido reconocidos y desarrollados por el Tribunal Constitucional dominicano y el Tribunal Constitucional español, entre otros tribunales de prestigio internacional, y comprometiendo la credibilidad de una institución adscrita a la Policía Nacional que se supone debe conocer y observar de manera estricta el cumplimiento de sus obligaciones Constitucionales y legales como auxiliar de la justicia.
¿Cuándo pararan los abusos, las arbitrariedades, los desvaríos y los despropósitos de la AMET ?.
JPM
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