Ilegalidad del uso obligatorio del papel de seguridad notarial
El Notario Público tiene dos instrumentos: las actas auténticas y la legalización de firmas en los actos bajo firma privada.
El acta notarial es el instrumento público o auténtico original que redacta el notario y conserva en su protocolo. Este documento debe cumplir con las formalidades que le dicta la ley, entre las cuales no está el uso del papel de seguridad notarial, la ley simplemente se refiere a un “soporte papel”. Cito el numeral 1 del artículo 31 de la ley 140-15 del notariado:
¨Articulo 31. Redacción de las actas notariales. Las actas notariales cumplirán con las formalidades siguientes:
- Redactadas a máquina, computadora, en forma manuscrita o mediante cualquier otro medio electrónico que permita el impreso en soporte papel;”
En el artículo 34 de la referida ley, citado más adelante, especifica las características del papel.
En cambio el acto bajo firma privada es el otorgado por las partes mismas sin ninguna formalidad legal, donde el notario se limita a legalizar las firmas declarando que las mismas fueron puestas en su presencia libre y voluntariamente y que son las que usan en todos sus actos.
Los actos auténticos tienen formalidades de forma y fondo determinados por la ley. Los actos bajo firma privada carecen de formalidades. Los documentos auténticos son hechos por el notario. Los actos bajo firma privada son hechos por las partes o por un abogado contratado por estas. Lo importante es que el documento bajo firma privada revele la voluntad de las partes.
El único efecto de la legalización de firmas es amarrar a los contratantes en un vínculo auténtico, los contratantes no podrán negarse el uno al otro la firma que hayan puesto.
El acto bajo firma privada es cualquier documento formado en el ejercicio de una actividad privada, o también, el documento que una persona redacta por sí misma en su calidad de simple particular.
Si el papel de seguridad notarial se hace obligatorio para los actos bajo firma privada estaría atentando contra la libertad de contratación que es el derecho que tienen las partes para celebrar contratos redactados por ellos mismos. Al declarar obligatorio su uso el notario seria quien instrumentaría los contratos, pues el papel de seguridad solo podría ser usado por este.
Como vemos, los actos auténticos, cuando así lo determine la ley, podrían usar este papel de seguridad pues son instrumentados en su totalidad por el notario, pero en el contrato bajo firma privada distorsionaría su uso ya que las partes son quienes lo confeccionan sin la intervención de ningún oficial público.
Si el propósito del papel de seguridad notarial es evitar las falsificaciones y las irregularidades se podría imponer un papel de seguridad genérico, que no sea para uso exclusivo del notario.
De todas formas no se puede implementar el uso obligatorio del papel de seguridad pues la ley 140-15 del notariado no lo exige sino solo ¨papel de buen calibre¨. Cito el artículo 34 de la referida ley:
¨Articulo 34. Característica del papel. Las actas notariales deben ser redactadas en un papel de buen calibre que garantice durabilidad y sus dimensiones serán de 20 centímetros de ancho por 30 centímetros de largo¨.
El reglamento para el uso del papel especial notarial de seguridad aprobado por el Colegio Dominicano de Notarios no puede ser aplicado pues no se ajusta a la ley del notariado y los reglamentos están sujetos a la ley cuyos preceptos no pueden modificar.
La implementación de este reglamento viola el artículo 40 de la Constitución de la República Dominicana, cito:
¨Articulo 40.- Derecho a la libertad y seguridad personal. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. Por lo tanto:
15) A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: solo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica;¨
Además el propio reglamento que nos ocupa en su artículo 20 condiciona la entrada en vigencia del mismo a que el consejo directivo autorice su publicación, copio:
¨Articulo 20. Este reglamento tendrá vigencia plena a partir del momento en que el consejo directivo autorice su publicación en un diario de circulación nacional, previa ratificación del mismo por la asamblea general extraordinaria del Colegio Dominicano de Notarios¨.
Una gran parte del consejo directivo se opone a la entrada en vigencia del reglamento de marras en estos momentos y acusa al presidente del gremio notarial de actuar por su propia cuenta: ¨El consejo directivo del colegio de notarios acusó al presidente de ese gremio Pedro Rodríguez Montero, de decidir unilateralmente la puesta en vigencia del papel especial de seguridad, por lo que aseguran, es una decisión no legítima, ya que no surge de su máxima autoridad de dirección ejecutiva. En ese sentido, expone que el uso de papel notarial no es obligatorio por ahora¨. Publicado en Diario Libre.
Concluimos que ni los notarios públicos, ni la Dirección Nacional de Registro de Títulos, ni los ayuntamientos, ni el Ministerio de Relaciones Exteriores, ni la Procuraduría General, ni nadie, debe dar cumplimiento a la ilegal disposición contenida en el reglamento para el uso de papel especial de seguridad emitido por el Colegio Dominicano de Notarios.
JPM
muy bonito, ya la palabra hablada y la palabra escrita dejaron de tener valor. eso pasó desde que dejamos de ser responsables y comenzamos a buscar testigos y después nada tenía credibilidad y el dinero y el poder se apoderaron de nuestros valores. sr. politólogo de nada sirve el papelito si no nos despojamos del miedo.