Falsos positivos constitucionales
Primero en la medicina, luego en la informática y más recientemente en la política, los distintos tipos de diagnósticos podrían resultar voluntario o involuntario. A nivel de laboratorio, las pruebas derivan en negativas o positivas y dentro de ellas una subdivisión de dos para cada una; para la primera, el denominado verdadero negativo y falso negativo y para la segunda, las del tipo verdadero positivo y falso positivo. El falso positivo podría darse ante un examen físico/síntomas o prueba de laboratorio que indique la existencia de una determinada enfermedad, cuando en realidad no la tienes.
Por el lado de la seguridad informática, encontramos los casos de falso positivo o falso negativo, que podrían producirse cuando una instalación de software antivirus detecta de manera equivocada la existencia de virus en el sistema y actúa en consecuencia con resultados adversos.
De manera que, en las áreas de la medicina y la informática pueden darse dos tipos de resultados aparentes, donde el diagnóstico físico o de laboratorio diga que tienes algo cuando no lo tienes o que tengas algo y diga que no lo tienes; para ambos casos las pruebas complementarias es la solución para un diagnóstico fiable.
En la política, la modalidad del falso positivo en su uso mediático ha sido empleado deliberadamente con propósitos alineados al interesado. Decir en política lo que no se corresponde con lo cierto, con la intención de encubrir o distorsionar la verdad, resulta una práctica olímpica en países donde el control o incidencia comunicacional está sesgada en forma excesiva.
En el caso dominicano, a propósito de todo el debate de la coyuntura electoral, guiado primero por el tema de la ley de partidos, en la parte relativa al tipo de primarias y segundo, el aspecto del impedimento constitucional, establecido en el Art. 124, referente al impedimento a un tercer periodo presidencial consecutivo, ha estado matizado por al menos cuatro falsos positivos, que examinamos a continuación.
Primer falso positivo: Pese a que había sido advertido y habiendo una sentencia que declaró nula la ley 286-04, en cuanto al tipo de primarias abiertas y simultáneas, como único método, el Congreso de la República, con el visto bueno del Poder Ejecutivo, aprobó y promulgó la ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, la que entre otros dispositivos, incluyó que el tipo de elecciones primarias y el padrón a utilizar quedaban en manos de los organismos de dirección de los partidos.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional declaró el dispositivo precedentemente indicado no conforme con la Constitución, al resolutar que: “el padrón a utilizar en el proceso de selección de candidatos o candidatas, así como la modalidad y método a utilizar en ese proceso de selección, será aquel o aquellos organismos que señalen los Estatutos de dichos partidos, agrupaciones o movimientos políticos, siempre y cuando los Estatutos partidarios no vulneren la Constitución y las leyes”.
Segundo falso positivo: Entre los legisladores de la corriente del Presidente de la República y algunos de sus más influyentes funcionarios, afirman contar con la cantidad de votos suficientes para reformar por segunda vez consecutiva la Constitución, habilitando únicamente al primer mandatario de la nación a repostularse como candidato presidencial.
Al afirmar en forma tan vehemente los legisladores y funcionarios de que cuentan con la mayoría de los votos necesarios para reformar la Constitución, muchos en la población han terminado convenciéndose de lo dicho por ellos; mientras que otros dudan que se pueda impedir la reforma. Este resultado mediático proyecta la apariencia de que el Presidente de la República será candidato nueva vez.
Pero que resulta, que al día que se escribe la presente opinión, los comunicados públicos de los legisladores que siguen las orientaciones de Leonel Fernández y los del PRM, son indicativos de que los opositores a la reforma cuentan con los votos suficientes para impedir que se modifique la Constitución. Un mínimo de 87 o un máximo de 113 legisladores se oponen resueltamente a una eventual iniciativa de reforma a la Carta Magna; por lo que resulta improbable por métodos democráticos aprobarla.
Tercer falso positivo: Recientemente, el promotor de la reforma constitucional del 2015 escribió y luego defendió que el Pacto de Juan Dolio, el de los 15 puntos, fue un “atraco” de las minorías, que carece de legitimidad y se firmó para complacerla. Lo dicho tiene el propósito de colocar por ante la opinión pública que el referido acuerdo no tiene validez y que por lo tanto no es legítimo, esto como una forma de abrir el camino hacia la modificación constitucional para la reelección.
Olvida el promotor del acuerdo, que aun en el entendido que fue para complacer a una minoría, esta se convirtió en mayoría desde el momento que fue aprobado a unanimidad por el Comité Político del PLD, por su Comité Central y por el Pleno de Delegados y más, su legitimidad proviene por su condición de legítimo, el que a su vez se encuentra en conformidad con las leyes/estatutos y tomada por los organismos competentes, por lo que es lícito.
Cuarto falso positivo: Afirmar por parte de los principales promotores de la reforma, que la mayoría de la población del país está de acuerdo con una nueva modificación constitucional, conforme lo dicen sus encuestas, es solo una cortina de humo para manipular la percepción ciudadana y mediática.
Todas las encuestas independientes publicadas por distintos medios de comunicación, han dado cuenta que entre un 68.0 % a un 71.0 % de la población se oponen a una reforma a la Constitución de la República y, en adición, todas las organizaciones civiles se han pronunciado también en esa dirección; lo que es un indicativo de que la modificación no cuenta con la licencia social requerida para que adquiera legitimización.
Presentar «algo» que propone veracidad donde no la hay, expone a sus voceros con poca o nula credibilidad.