Ex presidente CODIA defiende costos remodelación hospital Darío Contreras
SANTIAGO DE LOS CABALLEROS.- El ingeniero Teodoro Tejada, ex presidente del CODIA, informó que en un estudio realizado al proyecto de remodelación del Hospital Traumatológico Darío Contreras no se pudo advertir sobre valuación de costos.
Recordó que esa licitación se aperturó el 13 de diciembre del año 2013 y que el primer presupuesto se contempló una obra de 10 mil metros cuadrados y terminó en 22 mil metros cuadrados.
Sostuvo que de acuerdo al informe presentado, antes del inicio de la obra se realizó un estudio de vulnerabilidad y resistencia a la vieja estructura, el cual determino que que la misma debía ser demolida en vez de repararla y se procedió a la construcción de cinco nuevos edificios y se reforzó el de Emergencia.
Tejada dijo que el mismo informe señala que el equipamiento costó 400 millones aproximadamente y que de siete quirófanos existentes -de los que solo funcionaban dos- en la nueva obra fueron instalados doce salasde cirugía.
“Hay que destacar que luego de la adjudicación de una licitación conforme a la ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de ley 449-06 y su reglamento de aplicación 543-12, de acuerdo al artículo 24 de la ley 340-06, la entidad contratante podrá cancelar o declarar desierto un proceso de compra o contratación”, dijo.
Añadió el ingeniero Tejada que esto se hace mediante el dictado de un acto administrativo, antes de la adjudicación, siempre y cuando existan informes de carácter legal y técnico debidamente justificados.
“A esto hay que agregar que el art. 31, párrafo único de la citada ley, dice: La revocación, modificación o sustitución de los contratos por razones de oportunidad, merito o conveniencia, no generará derecho a indeterminación por concepto de lucro cesante”, declaró, tras entender que “esto es una va en detrimento del contratista, no obstante eso el art. 32 de la ley 340-06, numeral 1) dice textualmente:
Y sostuvo que el artículo 32, sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en la legislación específica, en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones o en la documentación contractual, el contratista tendrá, como es “el derecho a los ajustes correspondientes de las condiciones contractuales, cuando ocurrieren acontecimientos extraordinarios o imprevisibles, con relación a las condiciones existentes al momento de la presentación de propuestas, que devuelvan el equilibrio económico del contrato.
También, esto indica que el contratista tenía derecho a que le devuelvan el equilibrio económico a su proyecto, lo cual no es una violación a la ley, en el caso en cuestión.
El ex presidente del CODIA insistió que en el caso de construcción de hospitales, que es asunto de vida, la declaración de Urgencia está concebida tanto en la ley 340-06 y sus modificaciones de le 449-06, en su art. 6, párrafo único numeral 4 y su Reglamento de aplicación 543-12 art. 3, numeral. 3 y art. 4 numeral, 2.
jpm