Evidencias de la precipitación
Tres factores empujaron a un procurador sin la pericia técnica para revisar el trabajo de su equipo, a precipitar un expediente de soborno que encarta a figuras de los dos principales partidos políticos, tres legisladores, algunos técnicos y un empresario, sin los presupuestos probatorios esenciales:
1-El interés por adelantarse a la liberación de documentos que Brasil tenía proyectada para el 1 de junio; 2-La presión de los ciudadanos abanderados en la lucha contra la impunidad; 3-La propia presión que se autoimpuso el Ministerio Público al fijar fecha en la que presentaría nombres de los involucrados.
Esta semana dirigió un espectáculo que se ocupó de grabar para alimentar el morbo con la difusión de los videos en los que se observa la aparatosidad con la que se produjeron las detenciones de personas que pudieron haber concurrido a cualquier llamado sin la menor resistencia, escenario preparatorio de una comparecencia de ánimo promocional para lanzar un discurso matizado de populismo judicial.
Desde el conocimiento de las medidas de coerción se advierte que no había diseñado el armazón jurídico necesario para el expediente instrumentado: los encartados fueron llevados ante un juez sin habérsele notificado del conocimiento de la coerción y sin haber sido puestos en conocimiento de las acusaciones y pruebas frente a las que deberían defenderse, lo viciaba el proceso.
El de la coerción no es juicio de fondo, pero la primera condición que establece el artículo 227 del Código Procesal Penal, para conocerla es: “Existen elementos de pruebas suficientes para sostener, razonablemente, que el imputados es, con probabilidad, autor o cómplices de una infracción”.
El Ministerio Público dispone de menciones formuladas por varios ejecutivos de Odebrecht en sus delaciones premiadas en Brasil, la mayoría de las cuales están planteadas en un contexto que no sustenta una imputación de soborno, y ha procedido a levantar acusaciones, emanadas de una investigación en la que el principio de objetividad se tornó ausente.
La traducción de algunos testimonios se torna mágica, suple los silencios, complementa las oraciones y adivina los pensamientos. Donde se cite a un intermediario comercial, aunque la declaración se quede hasta ahí, se le agregará, Angel Rondón Rijo; si se habla de depósitos en una cuenta del referido personaje, aunque el texto en portugués no lo traiga, se añade que para sobornos, al tiempo que trata de forzarse a dar esa connotación a cualquier aporte que se haya entregado como aporte de campañas.
El criterio para el sometimiento no fue el de indagar si la mención pudo haber estado conectada con una irregularidad, sino que por aparecer mencionado, no importa cual fuera la referencia, se clasificaba para sometimiento.
Cuando la gente se percate de la insustancialidad del expediente que se ha levantado, podría creer que todo se ha montado adrede para burlarse de la sociedad.
La desafortunada mención de las termoeléctricas de Punta Catalina entre las obras adjudicadas u otorgadas con sobornos, pifia que después se quiso evadir arrojando más estiércol al Congreso con el cuento chino de que un empleado de Odebrecht dijo que los únicos sobornados en esa obra fueron un senador y un diputado, para la aprobación del financiamiento; error fue también colocar en la medida de coerción una persona que después se dijo que no estaba, o el de la fecha de corte de los documentos pedidos a Brasil, falla de “traducción” , muestran que inexperiencia y prisa impidieron elaboración de un expediente depurado.
Evidencias de la precipitación
Por JULIO MARTINEZ PO ZO
Tres factores empujaron a un procurador sin la pericia técnica para revisar el trabajo de su equipo, a precipitar un expediente de soborno que encarta a figuras de los dos principales partidos políticos, tres legisladores, algunos técnicos y un empresario, sin los presupuestos probatorios esenciales:
1-El interés por adelantarse a la liberación de documentos que Brasil tenía proyectada para el 1 de junio; 2-La presión de los ciudadanos abanderados en la lucha contra la impunidad; 3-La propia presión que se autoimpuso el Ministerio Público al fijar fecha en la que presentaría nombres de los involucrados.
Esta semana dirigió un espectáculo que se ocupó de grabar para alimentar el morbo con la difusión de los videos en los que se observa la aparatosidad con la que se produjeron las detenciones de personas que pudieron haber concurrido a cualquier llamado sin la menor resistencia, escenario preparatorio de una comparecencia de ánimo promocional para lanzar un discurso matizado de populismo judicial.
Desde el conocimiento de las medidas de coerción se advierte que no había diseñado el armazón jurídico necesario para el expediente instrumentado: los encartados fueron llevados ante un juez sin habérsele notificado del conocimiento de la coerción y sin haber sido puestos en conocimiento de las acusaciones y pruebas frente a las que deberían defenderse, lo viciaba el proceso.
El de la coerción no es juicio de fondo, pero la primera condición que establece el artículo 227 del Código Procesal Penal, para conocerla es: “Existen elementos de pruebas suficientes para sostener, razonablemente, que el imputados es, con probabilidad, autor o cómplices de una infracción”.
El Ministerio Público dispone de menciones formuladas por varios ejecutivos de Odebrecht en sus delaciones premiadas en Brasil, la mayoría de las cuales están planteadas en un contexto que no sustenta una imputación de soborno, y ha procedido a levantar acusaciones, emanadas de una investigación en la que el principio de objetividad se tornó ausente.
La traducción de algunos testimonios se torna mágica, suple los silencios, complementa las oraciones y adivina los pensamientos. Donde se cite a un intermediario comercial, aunque la declaración se quede hasta ahí, se le agregará, Angel Rondón Rijo; si se habla de depósitos en una cuenta del referido personaje, aunque el texto en portugués no lo traiga, se añade que para sobornos, al tiempo que trata de forzarse a dar esa connotación a cualquier aporte que se haya entregado como aporte de campañas.
El criterio para el sometimiento no fue el de indagar si la mención pudo haber estado conectada con una irregularidad, sino que por aparecer mencionado, no importa cual fuera la referencia, se clasificaba para sometimiento.
Cuando la gente se percate de la insustancialidad del expediente que se ha levantado, podría creer que todo se ha montado adrede para burlarse de la sociedad.
La desafortunada mención de las termoeléctricas de Punta Catalina entre las obras adjudicadas u otorgadas con sobornos, pifia que después se quiso evadir arrojando más estiércol al Congreso con el cuento chino de que un empleado de Odebrecht dijo que los únicos sobornados en esa obra fueron un senador y un diputado, para la aprobación del financiamiento; error fue también colocar en la medida de coerción una persona que después se dijo que no estaba, o el de la fecha de corte de los documentos pedidos a Brasil, falla de “traducción” , muestran que inexperiencia y prisa impidieron elaboración de un expediente depurado.