¿Es votación la aclamación?
En un país como el nuestro, que exhibe el récord de ser el único que contempla las encuestas en su Ley de Partidos como una modalidad para escoger los candidatos a los cargos electivos, a nadie debe extrañar que los miembros del Comité Central y del Comité Nacional de los partidos de la Liberación Dominicana (PLD) y Revolucionario Moderno (PRM), respectivamente, fueran manipulados al momento de tomar la trascendental decisión de aprobar los mecanismos para elegir sus candidatos para las elecciones del 2020.
A los dirigentes de los principales organismos directivos de los dos grandes partidos dominicanos les hicieron creer que habían decidido democráticamente la modalidad de primarias de sus organizaciones, cuando en realidad no fue así, ya que fueron víctimas de una manipulación mediante la cual el voto que debió ejercer cada uno de ellos fue suplantado por la aclamación de los acuerdos a que habían llegado previamente sus principales líderes.
Tan solo diez minutos necesitó el PLD para formalizar las primarias abiertas, el mismo breve espacio de tiempo que utilizó el PRM para legitimar las cerradas.
Se trató del típico espectáculo al que los integrantes de los organismos partidarios asisten con la tarea predeterminada de levantar las manos antes de cerrarse el telón con la irónica exclamación: ¡Aprobado!
Una vez finalizadas las reuniones, los partidos abrieron las puertas para anunciarle a la opinión pública sus exitosos resultados, los cuales coincidieron en llamar, eufemísticamente, votación unánime por aclamación.
El significado del socorrido término aclamación se encuentra definido en el Diccionario de la lengua española de la RAE como sigue: “1. f. Acción y efecto de aclamar. 1. loc. adv. a una voz”. En tanto que el vocablo aclamar está definido como: “1. tr. Dicho de la multitud: Dar voces en honor y aplauso de alguien. 2. tr. Conferir, por voz común, algún cargo u honor. 3. tr. Reclamar o llamar a las aves”.
Las anteriores definiciones, como se puede apreciar, no asocian el término aclamación con el concepto votación, que ha sido considerado por Enrique Arnaldo Alcubilla, en su Diccionario Electoral, como “un acto personal y es por ello por lo que es indelegable. Sólo puede ejercerse por quien es su titular; no cabe sustitución alguna”. En ese mismo orden, nuestra Constitución Política dispone en su artículo 208, que “el voto es personal, libre, directo y secreto”.
En la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos se les otorgó a los principales organismos de los partidos, la potestad de decidir la modalidad de elección de los candidatos a los cargos de elección popular, con el propósito de garantizar que esta importante fuera el producto de la voluntad de sus dirigentes más representativos.
Sin embargo, los mencionados organismos no tomaron sus decisiones democráticamente, para lo cual debieron votar y decidir una modalidad de elección entre primarias, convenciones de delegados, de militantes, de dirigentes o encuestas, y en caso de decidirse por las primarias, escoger entre cerradas, abiertas o semiabiertas.
Por ser lógico que se votara, la JCE instaló sus dispositivos electrónicos de votación en los salones donde se celebraron las reuniones, lo que le permitió comprobar al órgano electoral que nuestros partidos están muy distantes de la democracia interna que exige el artículo 216 de la Constitución Política.