¿Es la Constitución del 2010 un texto moderno e incluyente?

Por EDGAR MORENO
 
El texto constitucional actual, no es otra cosa que el resultado de la decisión de las élites minoritarias políticas dominantes, que para intentar legitimarlo, participaron a abogados expertos en materia constitucional, y unos cuantos socios abogados políticos del PLD, PRD y PRSC, dando como resultado una constitución fetiche (palabra que fue empleada por el joven abogado Nassef Perdomo, el 7 de octubre de 2014, en un artículo publicado en www.acento.com), en la que fue excluida la opinión de las mayorías.
 
            Para defender su constitución del 2010, políticos, abogados y socios-abogados  de esas élites minoritarias políticas dominantes, le han querido atribuir una supuesta modernidad a la constitución vigente, que ni se corresponde con la realidad, y escapa al entendimiento y la percepción de la mayoría del pueblo dominicano.
 
            ¿Puede ser considerada incluyente, una constitución que aunque previa a su aprobación y promulgación, fue ¨consultada¨ por todo el país a las supuestas fuerzas vivas de la nación (Sindicatos, Asociaciones de Juntas de vecinos, partidos políticos, las iglesias, la sociedad civil, etc.), pero que termino ignorando la mayor parte de las sugerencias de esos grupos, pues los cuales, por solo poner un ejemplo, casi a unanimidad,  solicitaron incluir el referendo revocatorio en el texto constitucional, y búsquenlo para ver si se encuentra en él?
 
            Contrario a eso, y en contraposición a la mayoría de países de América Latina, las élites minoritarias políticas dominantes, excluyeron el referendo revocatorio, pero si incluyeron el referendo aprobatorio, eso sí, siempre que no verse o trate sobre mandato de ningún funcionario que haya sido electo o designado. 
 
            Para sustentar lo anterior, basta con citar el artículo 210 (Referendos), de la constitución de las élites minoritarias, el cual establece que las consultas populares mediante referendo estarán reguladas, no solo por una ley (que aún no existe), y que deberá determinar todo lo relativo a su celebración, con arreglo a dos (2) condiciones, una de las cuales es que no podrán tratar sobre aprobación ni revocación de mandato de ninguna autoridad electa o designada.
 
Pero, ¿Realmente representa la Constitución Dominicana de 2010 un avance o retroceso en asuntos como los derechos reproductivos, derechos de ciudadanía, el sistema de justicia y la reelección? Veamos de qué lado se encuentra la razón.
 
En cuanto a los derechos reproductivos, la constitución de esas élites minoritarias decidió, ignorando los reclamos de los grupos defensores de los derechos de la mujer, y gracias al miedo patológico del Sr. Leonel Fernández a la Iglesia Católica, y por supuesto, con la anuencia del Sr. Miguel Vargas Maldonado, cercenar los derechos reproductivos de la mujer dominicana, cuando ratificaron en el artículo 37 de la constitución de ese grupo, que el derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte.
 
Ese artículo 37, de la constitución del 2010 de esa minoría, criminaliza cualquier conducta o intento de llevar a cabo por la madre y el personal médico a cargo, una interrupción de un embarazo, así éste, clínicamente esté comprobado como inviable, ya sea porque presenta la criatura una malformación congénita, porque el embarazo es de altísimo riesgo para la madre, y por lo tanto coloca en grave peligro la vida de ésta, o porque es el resultado de una violación, o porque es el producto de un incesto.
  
John Stuart Mill, ese gran defensor británico de las libertades individuales, decía que el hombre, sobre su cuerpo y sobre su espíritu, es soberano, que hasta ahí puede llegar la intervención del Estado en los ciudadanos. De modo que le debe quedar reservada a la mujer, cuando se presentan casos como los anteriores, su decisión de continuar o interrumpir, un producto que se encuentra dentro su cuerpo. ¿Impedirle el ejercicio de ese, que es un derecho sobre su cuerpo, es modernidad?
 
En cuanto a los derechos de ciudadanía, si es tan moderna la constitución del 2010, como afirman sus defensores, ¿Cómo es que la mayoría de constituciones modernas del mundo han reconocido y garantizado como un derecho de los ciudadanos, la objeción de conciencia, y la nuestra no?
 
Pero, ¿Qué es esto, el derecho a la objeción de conciencia, que si está constitucionalizado en la mayoría de textos constitucionales modernos, y en la dominicana no? Mario Álvarez Ledesma, director de la Escuela de Derecho del Tecnológico de Monterrey, define la objeción de conciencia como aquel derecho que le autoriza a un ciudadano quedar exento de la aplicación de una norma jurídica, cuando ésta vulnere sus creencias religiosas o sus valores.
 
Un ejemplo de lo anterior, es el médico que es obligado (laboralmente) a participar en un acto de Eutanasia, en un país en donde este legalizado este derecho. Con la objeción de conciencia, si sus valores o creencias religiosas se lo impiden, él podrá negarse a ello, y  quedar exento de aplicársele una sanción laboral disciplinaria por su negación. 
 
En cuanto al sistema de justicia, Yo le pregunto a los defensores de la modernidad de la constitución vigente: ¿Es moderno que una constitución, le reserve a un grupo de políticos electos (6), la designación de los jueces de la Suprema Corte de Justicia;  de los jueces del Tribunal Constitucional; de los jueces del Tribunal Superior Electoral y sus suplentes; y evaluar el desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia?
 
¿Es moderno e incluyente, ver a políticos nombrando políticos en las altas cortes? Como los llama el Magistrado Richard Posner, políticos con toga.
 
¿Es moderno no tener aún una Ley de Extinción de Dominio y juicios sobre extinción de dominio, como la tiene Colombia, Guatemala, Perú, Ecuador, México, y dejar que la suerte en la persecución pública (si es que llega a un juicio de fondo) contra la corrupción administrativa, esté en mano de una sentencia definitiva, por el fuero penal, para poder decomisarle e incautarle al perseguido por corrupción, de los bienes que estén relacionados con delitos?
 
Eso es precisamente, lo que prescribe la constitución  moderna de las élites minoritarias, cuando en su artículo 51 (Derecho de Propiedad), numeral 5), establece que sólo podrán ser objeto de confiscación o decomiso, mediante sentencia definitiva, los bienes de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan su origen en actos ilícitos cometidos contra el patrimonio público.
 
En cuanto a la reelección, ¿Es moderno que un artículo de la constitución avanzada e incluyente de las élites minoritarias del 2010 (el 124), establezca que las funciones del Poder Ejecutivo se ejerza por el o la Presidente de la República, quien será elegido(a) cada cuatro (4) años por voto directo y no podrá ser electo(a) para el período constitucional siguiente, aún si ha realizado un excelente gobierno, si fuera el caso?
 
¿Es moderno cercenar los demás liderazgos presidenciales, a lo interno de los partidos, en un país caracterizado por el caudillismo y el continuismo, cuando ese artículo 124 solo incentiva a repartirse cada cuatro años el poder entre dos líderes de un partido, como actualmente sucede?
Compártelo en tus redes:
ALMOMENTO.NET publica los artículos de opinión sin hacerles correcciones de redacción. Se reserva el derecho de rechazar los que estén mal redactados, con errores de sintaxis o faltas ortográficas.
0 0 votos
Article Rating
Suscribir
Notificar a
guest
4 Comments
Nuevos
Viejos Mas votados
Comentarios en linea
Ver todos los comentarios