Elecciones del Colegio de Notarios
POR JUAN TOMAS MEJIA POU
En ocasión de la celebración de elecciones en el Colegio Dominicano de Notarios el próximo mes de octubre, para elegir un nuevo Consejo Directivo, debemos conocer con tiempo las reglas que regirán dicho evento.
Nos referiremos principalmente a quien tiene derecho a elegir y ser elegido. Tenemos dos puntos conflictivos, y aunque a simple vista de abogado, nos damos cuenta que la ley 140-15 del Notariado es muy clara en ambos aspectos, el problema radica en la forma que son aplicados por el Consejo Directivo actual.
El primer punto que nos preocupa es el artículo 10 del Reglamento Electoral que exige como condición para participar en la Asamblea General Eleccionaria que ¨todos los miembros estén al día en el pago con sus obligaciones con el Colegio¨.
Para demostrar la ilegalidad de esa exigencia debemos remontarnos a la ley no. 89-05 que crea el Colegio de Notarios donde en su artículo 5, si establece que para participar en la Asamblea General se requiere ¨que todos los miembros se encuentren al día en el pago de sus obligaciones y en el pleno ejercicio de sus derechos como notario público y como miembros del Colegio de Notarios¨.
Pero la ley 140-15 que deroga y sustituye la ley 89-05 elimina ese requisito de “estar al día en el pago de sus obligaciones”, al no incluirlo en su texto, copio: ¨Articulo 8. Asamblea General. Es el máximo órgano de dirección del CODENOT, constituido por todos los miembros en el pleno ejercicio de sus derechos como notarios públicos y como miembros del Colegio Dominicano de Notarios¨.
Como pudimos leer la obligación de estar al día en el pago de la mensualidad dejó de ser un requisito para participar en las Asambleas Generales, quedó bien claro que todos los miembros en el pleno ejercicio de sus derechos pueden elegir y ser elegidos, ya que ese requisito económico para ejercer el voto en las asambleas que celebre el Colegio fue eliminado, por lo tanto el reglamento electoral no puede exigir lo que la ley no manda.
Es evidente que el legislador al eliminar ese requerimiento tuvo en cuenta que el Colegio Dominicano de Notarios no es un colegio cualquiera, es una institución moral de derecho público y por tanto debe permitir una amplia y libre participación de los notarios en las asambleas generales del colegio, ya que estos como oficiales públicos fortalecen la seguridad jurídica tanto en sus actuaciones individuales, como desde el Colegio Dominicano de Notarios cuando regula la actividad notarial.
Por esta razón deben tener derecho a expresar sus emociones y pensamientos de como regir el notariado, así como con la forma en la que se sienten gobernados, y también poder ejercer el derecho al voto. Si el sistema no permitiese esa amplia participación de los notarios se vería debilitada la institucionalidad y las acciones que buscan mejorar su funcionamiento.
La legitimidad de la asamblea eleccionaria recae en permitir a los notarios ejercer su soberano derecho de elegir y ser elegidos de acuerdo a la ley del notariado.
El otro punto conflictivo radica en la no aplicación del artículo 10 de la Ley del Notariado que prohíbe expresamente mas de una reelección del presidente.
¨Articulo 10. Elección del Consejo Directivo. Los miembros del Consejo directivo serán electos por la Asamblea General Eleccionaria el último sábado del mes de octubre, cada dos años. El presidente es, a su vez, presidente del Colegio, y podrá ser reelegido únicamente en el periodo subsiguiente al que le corresponde¨.
Sin embargo el actual presidente viola esta disposición al estar cumpliendo en este momento su tercer mandato. Este asunto está en los tribunales pendiente de fallo. Esperamos que en las elecciones próximas no se presente como candidato para que de esa manera el Consejo Directivo recupere la legalidad.
Para hablar de democracia es importante entenderla, cuales son sus principios y sus límites.
Deberíamos estar celebrando los quince años de la creación del Colegio Dominicano de Notarios como dice el Dr. Nelson Rudys, excelente candidato a la presidencia del Consejo Directivo de nuestra institución, pero esas celebraciones están manchadas por la ilegitimidad del actual Consejo Directivo.
JPM